Nexo Causal
Enviado por • 9 de Marzo de 2014 • 2.570 Palabras (11 Páginas) • 1.470 Visitas
NEXO CAUSAL.
El nexo causal, dice Ranieri, es la relación existente entre la conducta y el resultado y mediante la cual se hace posible la atribución material de esta a aquella como causa.
CAUSALIDAD: En sentido amplio, relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta. En sentido mas restringido solo se puede hablar de relación de causalidad para referirse a uno de los grupos de teorías que han tratado de explicar aquella relación, las llamadas teorías de la causalidad: teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua nom (causa del resultado es toda condición que colabora en su producción y sin la cual aquel no se hubiera producido; Todas las condiciones tienen idéntica relevancia causal), teorías de la causalidad eficiente y de la causalidad adecuada (intentos teóricos de limitar la excesiva amplitud de la anterior teoría).
En la actualidad estas teorías de la causalidad vienen siendo corregidas en sus resultados por otras que, no entendiendo la relación acción-resultado, y partiendo de criterios normativos basados en la naturaleza de lo ilícito penal, deducen sus principios de la naturaleza de la norma y de su fin de protección (teoría de la imputación objetiva)
El delito es en primer término una conducta, mejor dicho, un acto humano, que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada y de otra el resultado sobrevenido. Para este pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.
Existe esa relación causal cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad humana, sin que deje de producirse el resultado concreto. (conditio sine qua nom). Esta es la prueba hipotética negativamente formulada, más que una definición de la causalidad: sublata causa tollitur effectus.
En efecto, hay un gran contraste entre el planteamiento del problema en el antiguo derecho y el esclarecimiento del asunto según las nuevas concepciones. En los comienzos de la que llaman los historiadores Edad Moderna, solo se suscito la cuestión del nexo causal en algunos hechos especiales y concretos (homicidio, lesiones, participación de varias personas en un delito), y, en cambio, la moderna dogmática la investiga en todos.
En efecto: al preguntarse, de un modo general, la moderna doctrina jurídica, ¿Cual es la causa del resultado?, Hace de la causalidad un elemento del concepto delito, que pertenece así a la parte general del sistema.
Debe de plantearse el problema de la relación causal en todos los delitos dolosos o culposos, puesto que el acto requiere tal nexo entre el el movimiento corporal y el resultado.
Ahora bien muchas de estas voces mas que referirse concretamente al nexo causal, configuran delitos de peligro o esa anticuada especie de delitos clasificados por el resultado. Más aun esas expresiones de causar, producir, ocasionar, a consecuencia de, etc., que ya estudio Binding en referencia al código penal alemán, suponen como característica del tipo un concepto-valor, más que un concepto teórico-causal de la causa.
En suma la relación de causalidad ha de ser suscitada en todo delito en que la causación material del resultado pueda estar sometida a controversia, y no solo en aquellas definiciones en que aparece como un elemento o característica de la tipicidad.
Maggiore manifiesta que en concepto de acción se sugiere la idea de una relación existente entre la conducta y el resultado, puesto que por aquella se entiende un hacer o no hacer que producen un cambio en el mundo exterior. Dicha relación es dinámica y productiva puesto que la acción produce el resultado al obrar como su causa.
Para Jiménez De Ausa el resultado solo puede ser incriminado si existe un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.
TEORIA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES.
Por causa entiende la suma de las condiciones positivas o negativas que producen el resultado y como todas las condiciones son equivalentes entre sí, por tener el mismo valor causal, cada una de ellas a su vez, debe considerarse como causa del resultado.
Ahora bien la teoría de la equivalencia de condiciones o teoría de la condición es la dominante en el derecho penal alemán. Según esta teoría se estima causa toda condición del resultado concreto y todas las condiciones deben considerarse equivalentes, no solo en el sentido causal, sino también en el jurídico. En suma toda condición debe ser tenida como causa del resultado.
TEORIA DE LA ÚLTIMA CONDICION
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Esta teoría llamada también de la causa próxima, para esta teoría, del conjunto de condiciones concurrentes a la producción del resultado, solo tiene carácter de causa la última de ellas, es decir la más próxima al resultado. Desecha por tanto el valor causal de las demás condiciones mediatas, para otorgarle el titulo de causa únicamente inmediata.
A lo anterior podría agregarse que la teoría, al destacar una de las condicione y otorgarle el carácter de causa, niega la existencia de las concausas y no resuelve tampoco el problema de la participación. Si en la serie causal son varios los actos realizados, en ejecución del delito, por varias personas, habría de tenerse por condición causa la ultima de ellas, aun cuando todos los sujetos hubiesen ejecutado el delito e intervenido en el con el carácter de coautores, dándose así una solución extravagante y alejada de la realidad a la cuestión de la responsabilidad que, aunque no propia de la relación causal, encuentra, indudablemente, apoyo en el hecho, elemento objetivo del delito.
TEORIA DE LA CONDICION MÁS EFICAZ.
Esta teoría apoyada en un criterio cuantitativo, pretende que tendría valor causal aquella condición que en el conflicto entre fuerzas antagónicas, desplegara eficacia preponderante.
De acuerdo con esta teoría debe considerarse causa más eficaz, aquella condición que en la producción del resultado ha contribuido más.
Esta teoría ha sido criticada, en primer termino, por tratar de reducir el valor de la causa, que es cualitativa, a una expresión cuantitativa, señalándose además la dificultad que tiene en la practica, determinar el verdadero valor de cada una de las varias condiciones, esto es, la contribución que positivamente aportan en la producción del resultado, sin que exista por ello una razón suficiente para considerar causa únicamente a la condición que mas a contribuido en la realización del efecto. Por ultimo, de aceptarse que causa eficaz solo puede ser una, tendrían
que suprimirse las causas concurrentes,
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