Ontologia
Enviado por legolas66666 • 7 de Diciembre de 2012 • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 421 Visitas
LA ONTOLOGIA JURÍDICA
¿Qué es el Derecho desde el punto de vista Ontológico?
La ontología jurídica es una rama relativamente nueva de la filosofía jurídica. Aflora en este campo con las nuevas corrientes filosóficas contemporáneas y, más concretamente, al explorarse el terreno abonado de las ontologías regionales. A Recaséns Siches, corresponde el mérito de ser el primer filósofo en destacar el “aspecto entitivo” del derecho, al tratar sobre la región del universo a la que pertenece este saber.
Por razones obvias, en esta propuesta, no puede tener cabida la concepción neo-kantiana de Rodolfo Stammler y de Jorge del Vecchio, donde el sujeto cognoscente crea al objeto del conocimiento; es decir, el objeto es una creación y constitución del sujeto, en razón de que aquel es un producto del entendimiento. Es en suma la “idealización de la realidad”
Al margen de la visión gnoseológica neo-kantiana, orientada por principios hada problemas del conocimiento y, por lo tanto, preguntándose sobre el derecho en el plano conceptual o lógico del pensamiento, es necesario interrogarnos por el derecho en el universo ontológico, con la finalidad de romper con un enfoque unilateral y, por el contrario, lograr una visión integral del mismo en busca de su ser y de sus categorías. Ese conocimiento del ser del derecho y de sus estructuras ónticas y ontológicas, esto es, de un examen y conocimiento
ontológico jurídico, es necesario en tanto evita errores de interpretación y prejuicios que llevan a confundir el derecho con objetos reales, ideales e incluso valiosos. Negando de plano su verdadero ser, que no es otro que un ser espiritual, sustituyéndolo por un “ser espurio”.
EL DERECHO CONSIDERADO COMO SER ESPIRITUAL
a. El derecho es una forma objetivada de vida humana.
Según Recasén Siches, el derecho es una forma de vida humana. A esta conclusión llegó luego de recorrer, en busca del derecho, por las esferas de los objetos reales, de los ideales y los valores puros, y luego centrar su búsqueda en la esfera de la vida, en la realidad de la vida humana tejida y entretejida en la experiencia diaria personal y la convivencia con sus semejantes en la sociedad. Esa búsqueda del derecho, sólo la salvará en la “esfera ontológica sui generis”, formada por su aliento, cuitas y esperanzas, miseria, grandeza, sangre, sudor, miedo, coraje, en fin, con todo lo que puede desprenderse de su ser para constituir un ambiente específico de desenvolvimiento espiritual.
El derecho, como forma objetivada de vida humana, está conformado por un conjunto de ideas o mejor de significaciones constitutivas de reglas para la conducta humana; significaciones creadas por mente humana y vividas en su origen por hombres que crearon esas normas jurídicas. Esas creaciones gestadas por la mente
de esos hombres, luego de ser producidas y objetivadas en unos preceptos o costumbres jurídicas, logran autonomía y consistencia propia, semejantes a los objetos ideales.
Según Recansés el creador de esas formas objetivadas de vida humana es el hombre que vivencia su vida y la de su colectividad. Por tanto no es producto de una sustancia espiritual, según Hegel y sus epígonos o del “espíritu del pueblo”, según la escuela histórica de Savigny. Corno forma de vida objetiva, se forma y transforma por la acción de los hombres que lo viven. No se forma, ni se transforma sólo. A esta forma de ver el derecho, se le critica el hecho de caer en la esfera de los objetos ideales, muy a pesar
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