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Psicologia


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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Oct-2013

Tipo Norma :Ley 19880

Fecha Publicación :29-05-2003

Fecha Promulgación :22-05-2003

Organismo :MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Título :ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE

RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL

ESTADO.

Tipo Versión :Ultima Versión De : 20-08-2008

Inicio Vigencia :20-08-2008

Id Norma :210676

Ultima Modificación :20-AGO-2008 Ley 20285

URL :http://www.leychile.cl/N?i=210676&f=2008-08-20&p=

ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE

RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL

ESTADO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado

su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La

presente ley establece y regula las bases del procedimiento

administrativo de los actos de la Administración del

Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos

administrativos especiales, la presente ley se aplicará con

carácter de supletoria.

La toma de razón de los actos de la Administración

del Estado se regirán por lo dispuesto en la Constitución

y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría

General de la República.

Artículo 2º. Ambito de aplicación. Las disposiciones

de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las

intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos

creados para el cumplimiento de la función administrativa.

También se aplicarán a la Contraloría General de la

República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y

Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las

municipalidades.

Las referencias que esta ley haga a la Administración

o a la Administración del Estado, se entenderán efectuadas

a los órganos y organismos señalados en el inciso

precedente.

Artículo 3º. Concepto de Acto administrativo. Las

decisiones escritas que adopte la Administración se

expresarán por medio de actos administrativos.

Para efectos de esta ley se entenderá por acto

administrativo las decisiones formales que emitan los

órganos de la Administración del Estado en las cuales se

contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el

ejercicio de una potestad pública.

Los actos administrativos tomarán la forma de decretos

supremos y resoluciones.

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El decreto supremo es la orden escrita que dicta el

Presidente de la República o un Ministro "Por orden del

Presidente de la República", sobre asuntos propios de su

competencia.

Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza

que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder

de decisión.

Constituyen, también, actos administrativos los

dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o

conocimiento que realicen los órganos de la Administración

en el ejercicio de sus competencias.

Las decisiones de los órganos administrativos

pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto

por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la

entidad correspondiente.

Los actos administrativos gozan de una presunción de

legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus

destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su

ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo

que mediare una orden de suspensión dispuesta por la

autoridad administrativa dentro del procedimiento

impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía

jurisdiccional.

Artículo 4º. Principios del procedimiento. El

procedimiento administrativo estará sometido a los

principios de escrituración, gratuidad, celeridad,

conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad,

imparcialidad, abstención, no formalización,

inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.

Artículo 5º. Principio de escrituración. El

procedimiento administrativo y los actos administrativos a

los cuales da origen, se expresarán por escrito o por

medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o

permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Artículo 6º. Principio de gratuidad. En el

procedimiento administrativo, las actuaciones que deban

practicar los órganos de la Administración del Estado

serán gratuitas para los interesados, salvo disposición

legal en contrario.

Artículo 7º. Principio de celeridad. El

procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se

impulsará de oficio en todos sus trámites.

Las autoridades y funcionarios de los órganos de la

Administración del Estado deberán actuar por propia

iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se

trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites

que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo

que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.

En el despacho de los expedientes originados en una

solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el

orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza,

salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé

orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

Artículo 8º. Principio conclusivo. Todo el

procedimiento administrativo está destinado a que la

Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie

sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su

voluntad.

Artículo 9º. Principio de economía procedimental. La

Administración debe responder a la máxima economía de

medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.

Se decidirán en un solo acto todos los trámites que,

por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre

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que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.

Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por

otros órganos,

...

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