ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Psicologia


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  35.007 Palabras (141 Páginas)  •  187 Visitas

Página 1 de 141

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión de ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O :

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

Clasificación

Artículo 1o.- Son vías generales de comunicación:

I.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994

II.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994

III.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994

IV.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994

V.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 12-05-1995

VI.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 22-12-1993

VII.- (Se deroga).

Fracción reformada DOF 13-03-1943. Derogada DOF 22-12-1993

VIII.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 12-05-1995

IX.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 07-06-1995

X.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 07-06-1995

XI.- Las rutas del servicio postal.

Artículo 2o.- Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:

I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y

II. Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Fracción reformada DOF 09-04-2012

CAPITULO II

Jurisdicción

Artículo 3o.- Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:

Párrafo reformado DOF 20-08-1941, 13-01-1986

I.- Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;

II.- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;

Fracción reformada DOF 04-01-1999

III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones;

IV.- Celebración de contratos con el Gobierno Federal;

V.- Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.

Fracción reformada DOF 13-01-1986

VI.- Otorgamiento y revocación de permisos;

VII.- Expropiación;

VIII.- Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;

IX.- Registro;

X.- Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;

XI.- La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;

XII.- Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;

XIII.- Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.

En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.

Artículo 4o.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:

I.- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;

II.- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;

III.- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;

IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles.

Fracción reformada DOF 23-12-1974

V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.

Artículo 5o.- Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.

Artículo 6o.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 15-06-1992

Artículo 7o.- Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal o Municipios.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012

CAPITULO III

Concesiones, permisos y contratos

Artículo 8o.- Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquiera clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (246 Kb)
Leer 140 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com