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Enviado por Eduardo1104928 • 23 de Febrero de 2014 • 35.007 Palabras (141 Páginas) • 187 Visitas
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión de ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O :
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
Clasificación
Artículo 1o.- Son vías generales de comunicación:
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
II.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
III.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
IV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 04-01-1994
V.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
VI.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 22-12-1993
VII.- (Se deroga).
Fracción reformada DOF 13-03-1943. Derogada DOF 22-12-1993
VIII.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
IX.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-06-1995
X.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-06-1995
XI.- Las rutas del servicio postal.
Artículo 2o.- Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:
I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y
II. Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Fracción reformada DOF 09-04-2012
CAPITULO II
Jurisdicción
Artículo 3o.- Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:
Párrafo reformado DOF 20-08-1941, 13-01-1986
I.- Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;
II.- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
Fracción reformada DOF 04-01-1999
III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones;
IV.- Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
V.- Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.
Fracción reformada DOF 13-01-1986
VI.- Otorgamiento y revocación de permisos;
VII.- Expropiación;
VIII.- Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
IX.- Registro;
X.- Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
XI.- La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
XII.- Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;
XIII.- Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.
Artículo 4o.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:
I.- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;
II.- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;
III.- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;
IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles.
Fracción reformada DOF 23-12-1974
V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.
Artículo 5o.- Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.
Artículo 6o.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 15-06-1992
Artículo 7o.- Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal o Municipios.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012
CAPITULO III
Concesiones, permisos y contratos
Artículo 8o.- Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquiera clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión
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