Teatro Venezuela
Enviado por Jeniree25 • 8 de Diciembre de 2013 • 9.843 Palabras (40 Páginas) • 234 Visitas
MANUAL DE ESTILO DE EL PAIS
TÍTULO I: PRINCIPIOS
SECCIÓN 1: Política editorial
1.1. EL PAÍS se define estatutariamente como un periódico independiente, nacional, de información general, con una clara vocación de europeo, defensor de la democracia pluralista según los principios liberales y sociales, y que se compromete a guardar el orden democrático y legal establecido en la Constitución.
En este marco, acoge todas las tendencias, excepto las que propugnan la violencia para el cumplimiento de sus fines.
1.2. EL PAÍS se esfuerza por presentar diariamente una información veraz, lo más completa posible, interesante, actual y de alta calidad, de manera que ayude al lector a entender la realidad y a formarse su propio criterio.
1.3. EL PAÍS rechazará cualquier presión de personas, partidos políticos, grupos económicos, religiosos o ideológicos que traten de poner la información al servicio de sus intereses. Esta independencia y la no manipulación de las noticias son una garantía para los derechos de los lectores, cuya salvaguardia constituye la razón última del trabajo profesional. La información y la opinión estarán claramente diferenciadas entre sí.
1.4. El periódico no publica informaciones sobre la competición boxística, salvo las que den cuenta de accidentes sufridos por los púgiles o reflejen el sórdido mundo de esta actividad. La línea editorial del periódico es contraria al fomento del boxeo, y por ello renuncia a recoger noticias que puedan contribuir a su difusión.
1.5. Las falsas amenazas de bomba no deberán ser recogidas como noticia, salvo que acarreen graves consecuencias de interés general. Estas informaciones no hacen sino favorecer al delincuente y extender ese tipo de conductas.
1.6. El periodista deberá ser especialmente prudente con las informaciones relativas a suicidios. En primer lugar, porque no siempre la apariencia coincide con la realidad, y también porque la psicología ha comprobado que estas noticias incitan a quitarse la vida a personas que ya eran propensas al suicidio y que sienten en ese momento un estímulo de imitación. Los suicidios deberán publicarse solamente cuando se trate de personas de relevancia o supongan un hecho social de interés general.
1.7. En los casos de violación, el nombre de la víctima se omitirá, y solamente podrán utilizarse las iniciales o datos genéricos (edad, profesión, nacionalidad), siempre que no la identifiquen. También se emplearán iniciales cuando los detenidos por la policía o los acusados formalmente de un delito sean menores de edad (18 años).
1.8. El hecho de que una información haya sido facilitada por una fuente con la petición de que no sea difundida (en la jerga, una información off the record) no impide su publicación si se obtiene honestamente por otros medios. De otra manera, esa confidencialidad supondría una censura externa para una información que está al alcance del periodista.
SECCIÓN 2: Responsabilidad profesional
1.9. Los redactores del periódico no deben hacer el vacío a un personaje o a una institución sólo porque hayan tenido problemas para cubrir determinada noticia. El derecho a la información es sobre todo del lector, no del periodista. Si se encuentran trabas, se superan; si éstas añaden información, se cuentan; si no es así, se aguantan. Las columnas del periódico no están para que el redactor desahogue sus humores, por justificados que sean.
1.10. El periódico ha de ser el primero en subsanar los errores cometidos en sus páginas, y hacerlo lo más rápidamente posible y sin tapujos. Esta tarea recae de manera muy especial en los responsables de cada área informativa.
1.11. Todo redactor tiene la obligación de releer y corregir sus propios originales cuando los escribe en la Redacción o los transmite por télex, videoterminal o un instrumento similar. La primera responsabilidad de las erratas y equivocaciones es de quien las introduce en el texto, y sólo en segundo lugar, del editor encargado de revisarlo.
SECCIÓN 3: Tratamiento de la información
1.12. El periodista transmite a los lectores noticias comprobadas, y se abstiene de incluir en ellas sus opiniones personales. Cuando un hecho no haya sido verificado suficientemente, el redactor evitará en las noticias expresiones como ‘al parecer’, ‘podría’, ‘no se descarta’ o similares. Estas fórmulas sólo sirven para añadir hechos no contrastados o rumores. En ese caso deberá aportar los datos ciertos que le inducen a creer que algo ‘podría’ ocurrir o que ha sucedido ‘al parecer’.
1.13. Los rumores no son noticia. Cuando el rumor sea utilizado por alguna persona o grupo como arma arrojadiza contra otro, se podrá denunciar este hecho, pero sin citar las acusaciones difundidas mediante esa argucia.
1.14. Las fuentes. Las informaciones de que dispone un periodista sólo pueden ser obtenidas por dos vías: su presencia en el lugar de los hechos o la narración por una tercera persona. El lector tiene derecho a conocer cuál de las dos posibilidades se corresponde con la noticia que está leyendo. Para ello, se citará siempre una fuente cuando el periodista no haya estado presente en la acción que transmite. Si la información procede de una sola persona, se hablará de ‘fuente’ en singular.
1.15. La atribución de la noticia a una fuente o fuentes no exime al periodista de la responsabilidad de haberla escrito.
1.16. Cuando no se pueda citar el nombre del informante, conviene huir de expresiones genéricas como ‘fuentes fidedignas’, ‘fuentes competentes’ o ‘dignas de crédito’ (se sobreentiende que lo son; en caso contrario, no deben utilizarse). Pueden emplearse, no obstante, fórmulas que, sin revelar la identidad de la fuente, se aproximen lo máximo a ella, por ejemplo, ‘fuente gubernamental’, ‘parlamentaria’, ‘judicial’, ‘eclesiástica’, ‘sindical’, ‘empresarial’ o ‘diplomática’. Lo ideal es que la propia fuente elija el término adecuado mediante el cual considere que no va a ser identificada, siempre y cuando ese término no resulte falso
1.17. La palabra ‘fuente’ ha de emplearse en el texto cuando se aporta una información personal. Por tanto, no se puede utilizar, por ejemplo, la expresión ‘según fuentes municipales’ cuando se trate de una noticia facilitada por el ayuntamiento a todos los medios de comunicación. En este caso habrá de escribirse ‘según informó el ayuntamiento’,
1.18. Hay que evitar el recurso de disimular como fuentes informativas (‘según los observadores...’, ‘a juicio de analistas políticos...’) aquellas que sólo aportan opiniones. En este supuesto, deberá identificarse a la persona consultada. En otro caso, no resulta interesante
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