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Teoría de las Obligaciones, de Pedro Pablo Hernández, realizar lo siguiente:


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  2.080 Visitas

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Luego de estudiar el contenido del capítulo X del libro básico de la asignatura: Teoría de las Obligaciones, de Pedro Pablo Hernández, realizar lo siguiente:

1-Elaboración de un esquema en el que se destaquen los modos de extinción de las obligaciones.

2-Resolución del caso No. 13 del libro básico de la asignatura.

3- Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaquen las principales

INTRODUCCION

En este trabajo investigativo podemos ver y analizar los distintos tipos de extincion de las obligaciones sus efectos y sanciones. Mostraremos un ejempo del libro como vamos a actuar en u8n hecho similiar dando nuestro criterio personal.

En la utima etapa del trabajo mostramos su definicion y diferentes conceptos, clasificacion de las nulidades absolutas y nulidades relativas las cuales son de gran importancia en el estudio del derecho.

1-MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:

• Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos:

o Compensación

o Confusión

o Dación en pago

o Novación

o Pago

• Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor.

o Condonación

o Imposibilidad sobreviniente de ejecución (sólo en las obligaciones de hacer)

o Imprevisión contractual

o Muerte del deudor o del acreedor (excepcionalmente en los contratos celebrados intuito personæ)

o Pérdida de la cosa debida

o Prescripción extintiva

o Vencimiento del plazo extintivo

• Hechos que destruyen la fuente de la obligación.

o Declaración de nulidad o de rescisión

o Resciliación

o Revocación (en casos excepcionales, como en el Mandato)

EL PAGO

El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.

COMPENSACIÓN

La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles. Es el modo automático de extinguirse en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son recíprocamente acreedoras la una de la otra.

NOVACIÓN

La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.

Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligación es cambiado por otro distinto. Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligación se modifica. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento.

Para que opere la novación, se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. En todo caso de novación, la deuda antigua se extingue. Pero si por algún motivo, la deuda nueva es declarada nula, la antigua renacerá. En caso que sea una deuda solidaria, los demás coobligados serán liberados, pero el deudor que nova estará subrogado en los derechos del acreedor para exigirle a los demás codeudores la parte de la deuda que les corresponde.

REMISIÓN

La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.

• La remisión es expresa cuando el acreedor expresa inequívocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal.

• Es tácita cuando voluntariamente entrega al deudor el documento en que consta la obligación.

• El pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por Ley especial.

CONFUSIÓN

La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el Derecho, que una persona se deba a sí misma.

CUMPLIMIENTO FORZOSO

Si el deudor no cumple, la Ley pone a disposición del acreedor(según art 505 cc) el aparato coercitivo del Estado para compelerlo a cumplir. Cuando el cumplimiento forzoso no fuese posible (por ejemplo en obligaciones de hacer), se sustiye la obligación por la indemnización pecuniaria. es decir, que el acreedor constriñe al deudor a realizar dicho comportamiento.

EJECUCIÓN POR OTRO

Un tercero puede satisfacer la obligación a nombre del deudor. En este caso, este tercero se subroga en los derechos del acreedor.

EFECTOS ANORMALES

Para que el acreedor tenga el derecho a acudir ante la protección del poder del estado, deben ocurrir dos cosas:

• Que el deudor no haya cumplido la obligación por una causa que le es imputable.

• Que haya daño para el acreedor.

MORA

Artículos principales: Mora (Derecho) y Deudor.

La mora es la falta de cumplimiento de la obligación en el tiempo oportuno. La constitución en mora tiene los siguientes efectos:

• El deudor está obligado a indemnizar todos los daños que sufra el acreedor por causa de su retraso. Además, a partir de ese momento, adicional a los intereses monetarios que pueda tener una deuda, empiezan a correr los intereses moratorios.

• El deudor es responsable de cualquier daño que sufra la cosa, aún si esta se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que se pueda demostrar, que la cosa se hubiera perdido también en posesión del acreedor.

DOLO

Se le llama dolo a toda acción de mala fe empleada generalmente por la parte pasiva hacia la parte activa para de alguna manera presumir o evadir el cumplimiento de la obligación. El engaño que se emplee para hacer que una persona participe en un acto jurídico puede ser invocado para declarar su nulidad. El dolo no se presume y debe ser siempre demostrado por quien lo invoca.

CULPA CONTRACTUAL

El incumplimiento de una obligación puede ser deliberado o deberse por impericia o negligencia. En el primer caso, se trata de incumplimiento doloso. En el segundo, de incumplimiento culposo. En algunos ordenamientos, la diferencia es importante a la hora de valorar el monto de la indemnización. Para la doctrina subjetivista, a un deudor que faltó deliberadamente a su obligación se le debe imponer una indemnización más gravosa que a quien hizo todo el esfuerzo posible por cumplir, pero no pudo hacer.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Artículos principales: Caso fortuito y Fuerza mayor.

Aunque es obligación de todo

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