TEORIA DE LA OBLIGACIONES
Enviado por DIANA2704 • 16 de Noviembre de 2013 • 1.355 Palabras (6 Páginas) • 237 Visitas
TEORIA DE LA OBLIGACIONES
CODIGO CIVIL COLOMBIANO
LIBRO CUARTO
En general, la norma jurídica esta conformada por un presupuesto: que es la norma o supuesto hipotético, llamado hecho y que conlleva una consecuencia.
La función del derecho es regular las conductas humanas en interferencia ínter subjetiva.
En materia civil hay una serie de situaciones jurídicas, o acontecimientos capaces de producir efectos jurídicos a partir de la realización de unos hechos o hipótesis que suponen la existencia de unas normas.
Son situaciones jurídicas los actos humanos y, estos son los acontecimientos (actos) de una persona con intención o sin intención de producirlos.
Se categorizar dentro de las situaciones jurídicas el negocio jurídico, el acto jurídico y el hecho jurídico.
En el negocio jurídico se tiene la intención de generar consecuencias jurídicas, con una o más voluntades. Como en el contrato.
El acto jurídico esta dado por la realización de acontecimientos que realiza una persona con la intención o no de generar consecuencias jurídicas. Proviene del hombre y participa su voluntad.
En el hecho jurídico tenemos una serie de situaciones que se realizan sin la participación de la voluntad del hombre y que provienen básicamente de la naturaleza pero generan consecuencias jurídicas, tal es el caso de la muerte o el nacimiento, como fenómenos naturales.
Una situación jurídica es simple cuando las consecuencias jurídicas surgen de la realización de una sola situación, acontecimiento o acto. Y, es compleja cuando requiere de la realización de varios actos, unos simultáneos y otros anteriores o posteriores para que se den las consecuencias jurídicas.
El derecho civil, con algunas excepciones, se desenvuelve desde el punto de vista de la autonomía de la voluntad del ser humano. Esto hace que la persona pueda desarrollarse en lo que le es permitido, lo que le conviene, que se auto determine por si mismo y decida en franco libre albedrío.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS.
ACTOS JURIDICOS UNILATERALES. Manifestación de una de las partes tendientes a crear consecuencias jurídicas.
ACTOS JURIDICOS BILATERALES. Surge de la declaración de voluntad de dos o más personas.
ACTOS JURIDICOS FORMALES. Aquellos que por virtud y exigencia de la ley requieren del cumplimiento de solemnidades y requisitos para surgir a la vida jurídica.
ACTOS JURIDICOS GRATUITOS. Son gratuitos o de beneficencia (contratos) cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
ACTOS JURIDICOS ONEROSOS. Son aquellos que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
ACTOS JURIDICOS ALEATORIOS. En este esta de por medio la incertidumbre, cuando no se sabe con certeza si lo pretendido resultara y de que modo. No se conoce el monto de la prestación. Los derechos se tienen fundados en expectativas en cuanto al monto, (aleas, suerte, azar...).
ACTOS JURIDICOS NO ALEATORIOS. Cuando desde el principio se pueden calcular, más o menor, con cierto grado de aproximación y certeza, los resultados económicos que esta llamado a producir el acto desde el mismo momento de su perfeccionamiento.
ACTOS JURIDICOS DE DISPOSICION. Son los que realizan las personas jurídicamente capacitadas a tales fines, para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un derecho real. Son aquellos, que a diferencia del de administración provocan una modificación sustancial del patrimonio: la venta, la donación, la permuta, y la constitución de servidumbre o la hipoteca.
ACTOS JURIDICOS DE ADMINISTRACION. Se llaman así en contraposición a los actos jurídicos de disposición. Tiene por objeto conservar, mejorar o hacer que rindan unos bienes. También lo son el cobro e inversión de las rentas o dividendos que tales bienes produzcan.
ACTOS JURIDICOS PRINCIPALES. Son los que subsisten por sin mismos sin necesidad de otra convención.
ACTOS JURIDICOS ACCESORIOS. Tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella.
ACTOS JURIDICOS POR CAUSA DE MUERTE. Cuando por el hecho de la muerte de una persona se produce la transmisión de la totalidad del patrimonio que le pertenecía, o de una cuota parte de este o de uno o más bienes u obligaciones determinadas a otra u otras personas (por regla general en razón de su parentesco) y que le sobreviven. El testamento es claro
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