Teoria De Las Obligaciones
Enviado por jorgecbm • 27 de Marzo de 2015 • 2.647 Palabras (11 Páginas) • 263 Visitas
GUIA TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO MODERNO DE OBLIGACION: Es la necesidad jurídica de cumplir una obligación, ya sea de carácter económico, patrimonial o moral a favor de una persona que existe o puede llegar a existir.
MENCIONA CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
R: Sujetos: Acreedor o sujeto activo: Porque es el que tiene derecho a exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación.
Deudor o sujeto pasivo: Es el obligado a cumplir la obligación.
Objeto de la obligación: Es la conducta o prestación que se adeuda y puede consistir en dar, en un hacer o no hacer, en tolerar o permitir.
Relación jurídica: Es el vínculo de derecho que existe entre el acreedor y el deudor.
Débito o deuda: Debito, que es la deuda que significa tener una obligación.
QUE NOMBRES SE LE DAN A LA OBLIGACION Y PORQUE
R: Derechos de crédito: Porque la palabra crédito deriva de credere, que significa que el acreedor confía en su deudor.
Derechos personales: Porque son relaciones jurídicas las obligaciones entre el acreedor y el deudor.
MENCIONA CUALES SON LAS 13 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES: Obligaciones alternativas, facultativas, conjuntivas, solidarias, a término o plazo, condicionales, genéricas, especificas, indivisibles, mancomunadas, civiles, naturales y divisibles.
EXPLICA CUALES SON LAS 3 CLASES DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y COMO SE CUMPLE LA OBLIGACION EN CADA UNA DE ELLAS
R: Solidaridad activa: Hay varios acreedores y un solo deudor, ese deudor debe una sola cantidad a los acreedores y cualquiera de los acreedores puede exigir al deudor el cumplimiento total de la obligación y el acreedor que cobro se convierte en deudor de sus coacreedores.
Solidaridad pasiva: Son varios deudores y un solo acreedor, los deudores le adeudan al acreedor la cantidad de $95.000 y el acreedor puede exigirle el cumplimiento total de la obligación a cualquiera de los deudores y el acreedor que pago se convierte en acreedor de sus codeudores.
Solidaridad mixta: Hay varios deudores y varios acreedores, los deudores adeudan una sola cantidad y en estas obligaciones cualquier acreedor puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la obligación.
El acreedor que cobro, se convierte en deudor de sus coacreedores y el deudor que pago se convierte en acreedor de sus codeudores.
CONCEPTO GENERAL DE TÉRMINO: Acontecimiento a futuro de realización cierta del que depende que comiencen o se extingan los efectos de la obligación.
Termino resolutorio: Acontecimiento a futuro de realización cierta del que depende que se extingan los efectos de la obligación.
Termino suspensivo: Acontecimiento a futuro de realización cierta del que depende que comiencen los efectos de la obligación.
CONCEPTO GENERAL DE CONDICION: Acontecimiento a futuro de realización incierta del que depende que comiencen o se extingan los efectos de la obligación.
Condición resolutoria: Acontecimiento a futuro de realización incierta del que depende que se extingan los efectos de la obligación.
Condición suspensiva: Acontecimiento a futuro de realización incierta del que depende que comiencen los efectos de la obligación.
OBLIGACIONES CIVILES: Son aquellas en las que el acreedor puede exigir coactivamente a su deudor que cumpla la obligación.
OBLIGACIONES NATURALES: El acreedor no puede exigir coactivamente a su deudor que cumpla la obligación.
CONCEPTO GENERAL DE CONVENIO: Es el acuerdo para crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
CONCEPTO DE SIMPLE CONVENIO: Es el acuerdo para modificar o extinguir derechos y obligaciones.
CONCEPTO DE CONTRATO: Acuerdo para crear y trasmitir derechos y obligaciones.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
R: ELEMENTOS DE ESENCIA O EXISTENCIA: Son aquellos que no pueden faltar y si falta alguno el contrato no existe.
Consentimiento: Manifestación externa de la voluntad para producir consecuencias jurídicas.
Objeto, motivo o finalidad: Es la conducta o prestación que se adeuda, que puede consistir en un dar, en un hacer, en un no hacer o en un tolerar o permitir.
Solemnidad: Son los requisitos que la ley exige para determinados contratos.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad de las partes: Las personas que contratan deben tener capacidad de ejercicio y capacidad de goce.
El objeto del contrato debe ser lícito: Debe realizarse sobre lo que la ley permita.
El contrato no debe tener vicios del consentimiento: Son aquellas conductas que una de las partes realiza para lograr que su contraparte engañada otorgue su consentimiento, son los siguientes: error, dolo, mala fe o mala intención, violencia física o moral y lesión.
Forma que la ley exija: El acto jurídico o el contrato debe realizarse en forma escrita.
QUE SUCEDE AL CONTRATO SI FALTA ALGUN ELEMENTO DE VALIDEZ
R: El contrato estará afectado de nulidad relativa.
QUE ESTABLECE LA LEY PARA QUE UN CONTRATO QUE TENGA NULIDAD RELATIVA SEA COMPLETAMENTE VALIDO
R: Que el contrato sea ratificado por la persona que tenga capacidad para contratar y obligarse.
CONCEPTO DE LESION JURIDICA: Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato a la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
EFECTOS DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES Y EN RELACION A 3ROS.
R: Obligatoriedad: Se basa en el siguiente principio de “pacta sun servandae”, que significa que las partes están obligadas a cumplir lo estrictamente pactado en el contrato.
Intangibilidad: Significa que un contrato para ser modificado o extinguido, necesita que intervengan todas las partes contratantes y no uno solo.
Relatividad: “res inter allius acta” que significa que el contrato solo surte efectos entre las partes contratantes.
OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
R: Además del contrato son las siguientes: Hecho jurídico, acto jurídico, declaración unilateral de voluntad, enriquecimiento ilegitimo o ilícito, gestión de negocios, hecho ilícito, uso abusivo del derecho, riesgo creado o riesgo jurídico, daños ocasionados por los animales, daños ocasionados por las cosas, testamento, sentencia y ley.
DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD: Es la manifestación externa de la voluntad de una persona, que produce consecuencias jurídicas a favor de otra que eventualmente puede existir o que si existe puede aceptar. ( es un acto jurídico unilateral).
Formas: Nominadas, porque tiene nombre
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