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Teoria De Las Obligaciones


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  314 Visitas

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DERECHO CIVIL IV

DE LAS OBLIGACIONES

Teoría general de las obligaciones

- Antecedentes:

El profesor Fueyo en su libro cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones señala que su hubiese que mencionar cuatro instituciones mayores del derecho civil comprensivas de todas las demás instituciones menores y que además fuesen receptáculos de estas tendríamos:

1) Persona

2) Familia

3) Patrimonio

4) Asociación

Es en el campo del patrimonio donde se encuentra el tema de las obligaciones.

El Patrimonio.

La teoría clásica concibe al patrimonio como un atributo de la personalidad, esto es, una cualidad inherente a las personas por el solo hecho de ser tales, y lo concebía como una universalidad jurídica, esto es, como un continente distinto de su contenido, esta característica permite explicar el denominado derecho de prenda general de los acreedores. Art. 2465.

Este derecho se encuentra consagrado en el art. 2465 y esta norma señala que el acreedor puede hacer exigible su crédito sobre todo el patrimonio embargable del deudor, es decir, lo que queda afecto al cumplimiento de la obligación es el patrimonio, o sea, el continente y no su contenido, el cual, por ende, puede variar, de ahí que esta disposición habla de bienes presentes y futuros.

Del hecho de considerar al patrimonio como un atributo de la personalidad se derivan las siguientes consecuencias:

1) toda persona tiene patrimonio, aunque una persona carezca por completo de bienes y obligaciones avaluables en dinero siempre tendrá la aptitud para ser titular de ellos.

2) Solo las personas tienen patrimonio, es decir, todo patrimonio tiene por titular a una persona.

3) Cada persona solo puede tener un patrimonio.

Esta teoría resulta insuficiente para explicar determinadas situaciones, por ejemplo:

1) patrimonios que no tienen por titular a una persona, esto es lo que ocurre, por ejemplo, con los condominios afectos a la ley de copropiedad inmobiliaria, estos condominios tienen su propio patrimonio, lo que se demuestra por el hecho de que pueden abrir cuentas corrientes, pero no son personas jurídicas.

2) Casos de personas que tienen más de un patrimonio, por ejemplo:

a) situación de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, ella puede tener un patrimonio propio, un patrimonio reservado del art. 150, y patrimonios especiales de los art. 166 y 167.

b) Hijo sujeto a patria potestad, que puede tener un peculio adventicio ordinario, un peculio adventicio extraordinario y un peculio profesional o industrial. Art. 250 (primer párrafo es el ordinario, en el numero 1 esta el profesional, en el 2 y 3 el extraordinario).

c) A propósito del beneficio de separación, puede ocurrir que una persona tenga deudas y esa persona fallece, su patrimonio transmisible pasa a sus herederos, de manera tal que ambos patrimonios se confunden, sin embargo, es posible que a los acreedores hereditarios no les convenga esa confusión de patrimonios, si los herederos no tienen la misma solvencia que el causante, pues ello puede llevar a que sus créditos en definitiva no sean satisfechos, de esta forma la ley les confiere el beneficio de separación que es aquel que tiene por finalidad evitar la confusión de patrimonios del causante con el del heredero, para que los acreedores hereditarios puedan pagarse primero en el patrimonio del causante y si queda algún saldo este se confunde con el patrimonio del heredero, mientras están separados los patrimonios el heredero es titular de ambos.

Frente a estos inconvenientes ( de la teoría clásica) surge la teoría del patrimonio fin o afectación, que concibe al patrimonio como un conjunto de derechos y obligaciones avaluables en dinero y que se encuentran unidos por su común afectación a un determinado fin u objetivo, para esta teoría habrá patrimonio cada vez que una persona destine un conjunto de derecho y obligaciones a una finalidad determinada, luego el patrimonio no es considerado como una universalidad jurídica, deja de ser una noción abstracta, sino que tiene una realidad concreta.

A partir de esto se derivan las siguientes consecuencias:

1) No toda persona tiene patrimonio, puesto que si una persona carece completamente de bienes y obligaciones avaluables en dinero derechamente no tendrá patrimonio.

2) Una persona puede tener más de un patrimonio, para ello basta con que destine parte de sus bienes a finalidades diversas.

3) Puede haber patrimonios que no tengan por titular a una persona.

Observaciones:

Los derechos subjetivos pueden clasificarse según su contenido en: patrimoniales y extrapatrimoniales, los extrapatrimoniales son aquellos que carecen de un contenido económico directo, los patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico directo y dentro de los derechos patrimoniales encontramos: derechos reales y personales, derechos reales son los que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona y derechos personales son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado o el hijo contra el padre por alimentos, art. 577 y 578 (saber bien).

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