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Teoría De Las Obligaciones


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  3.144 Palabras (13 Páginas)  •  636 Visitas

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NOCIONES GENERALES DE DERECHO

SIGNIFICACIONES DE LA PALABRA DERECHO

• OBJETIVO: Conjunto de normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico.

• SUBJETIVO: Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos.

• VIGENTE: Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado considera obligatorias.

• POSITIVO: Es el que se observa, es el conjunto de normas que efectivamente se están observando aunque estas hayan dejado de estar vigentes o todavía n hubieren sido elevadas a tal categoría.

TEORÍA TRICOTÓMICA DEL DERECHO

FUENTES DEL DERECHO

CONCEPTO DE FUENTES: Proceso a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas.

FUENTES REALES: Acontecimiento que está sucediendo dentro de la sociedad, actualmente impera el convencionalismo social

• Norma moral

• Norma social

• Norma religiosa

FUENTES HISTÓRICAS: documentos del pasado que nos ayudan a conocer el derecho

FUENTES FORMALES: Procesos de la Norma

• Ley

• Jurisprudencia

• Costumbre

• Principios generales del derecho.

UNIDAD I. TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

CONCEPTO DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

Parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones emanadas del derecho de crédito.

Complejo de facultades y deberes derivados de este mismo derecho.

OBLIGACIÓN

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.

La noción vulgar de obligación alude a todo vínculo o sujeción de la persona, cualquiera sea su origen y contenido. Ej.: los deberes impuestos tanto por los usos y convenciones sociales, como por las normas jurídicas.

En sentido técnico-jurídico, la palabra obligación comprende aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer, o no hacer algo, una persona a favor de otra.

Según Llambías: “La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.”

No debe confundirse la “obligación”, con el “contrato” que puede originarla, ni tampoco con el instrumento o documento en que ella misma consta, que es la confusión que incurre.

NATURALEZA JURÍDICA.

Teoría Subjetiva

“El crédito como potestad”. Sus partidarios entienden el derecho subjetivo como un poder atribuido a una voluntad, y trasladan esta idea al tema de la obligación. Esta potestad o poder se ejerce sobre una actividad del deudor. Critica: ésta tesis no es acertada porque confunde el sujeto pasivo de la obligación con el objeto de la misma.

Teoría Objetiva

“El crédito como título a una prestación”. Desde éste punto de vista lo esencial de la obligación, es el interés del acreedor en el cumplimiento de la prestación. Es ese interés lo que el ordenamiento jurídico protege, y por eso la obligación es útil en cuanto es un título hábil para lograr la satisfacción de aquel interés.

La obligación aparece como una relación entre dos patrimonios, pues el interés del acreedor se satisfará, por una transferencia de valores que saldrán del patrimonio del deudor e ingresarán en el del acreedor. Crítica: ésta teoría subestima el elemento personal.

Teoría del vínculo complejo

Ésta teoría, aceptada por la mayoría de la doctrina, concibe la obligación como un vínculo complejo que se integra con dos virtualidades compenetradas entre sí.

En la obligación hay un primer momento vital que se caracteriza por el deber de satisfacer la prestación que pesa sobre el deudor. Ese deber de prestar deriva de un mandato de la ley natural y de la ley positiva, que actúa como “presión psicológica” sobre el deudor.

Cuando el deudor infringe la conducta debida entra a actuar la segunda virtualidad de la obligación. Para reducir al deudor al comportamiento adecuado el acreedor dispone de los medios que le provee el ordenamiento jurídico, que consiste en un poder de “agresión patrimonial”: el acreedor será satisfecho con los bienes del deudor. Es la garantía que también suele denominarse responsabilidad.

CLASES DE OBLIGACIONES

CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO: 7.2.

El artículo 7.2. C.C.E.M. señala que las obligaciones pueden ser:

• PERSONALES

• REALES

• NATURALES

OBLIGACIONES PERSONALES

Es la facultad que tiene una persona llamada acreedor, para exigir de otro llamado deudor un dar, un hacer o un no hacer de carácter patrimonial.

TEORÍA MONISTA

DERECHO PERSONAL AMBOS SUJETOS SON DETERMINADOS

OBLIGACIÓN DE DAR, HACER O NO HACER POR PARTE DEL DEUDOR

SUJETOS PERSONAL PASIVO: DEUDOR.- DETERMINADO

TEORÍA DUALISTA

DESTACAN TRES ELEMENTOS ACREEDOR

OBJETO

DEUDOR

DERECHO PERSONAL AMBOS SUJETOS SON DETERMINADOS

OBLIGACIÓN DE DAR, HACER O NO HACER POR PARTE DEL DEUDOR

SUJETOS PERSONAL PASIVO: DEUDOR.- DETERMINADO

OBLIGACIONES REALES

El derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa.

TEORÍA MONISTA

No puede haber relaciones jurídicas entre personas y cosas

No hay relación jurídica si frente al titular del derecho no existe un obligado.

DERECHO REAL SUJETOS ACTIVO: TITULAR DEL DERECHO

PASIVO: TERCERO.- INDETERMINADO O MÚLTIPLE.- OBLIGACIÓN GENÉRICA DE NO HACER.

TEORÍA DUALISTA

DESTACAN DOS ELEMENTOS TITULAR DEL DERECHO

BIEN OBJETO DEL DERECHO

La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa.

En el derecho francés se le conoce como obligación PROPTER REM, en el derecho canónico IUS AD REM.

Es la que existe en la razón y medida en que una cosa se detenta, implicando para el deudor la necesidad de ejecutar un acto positivo y de la cual no puede librarse sino mediante el abandono que de ella haga.

CARACTERÍSTICAS

• El deudor

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