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Tribunales Disciplinarios En El Gremio Venezolano De Psicólogos


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  260 Visitas

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Mis respetos y saludos a la audiencia de la lista de correo psiqui l

Muchas gracias por las observaciones públicas y privadas sobre el asunto.

Este tema tiene la gran ventaja que posee hechos tangibles que restringen el paso a las expresiones meramente emocionales.

Amigo Besson, creo que vale la pena examinar el caso “a pepa de ojo”, los expertos dirán su versión, pero sobre la base de los mismos hechos que nosotros podemos ver.

Muy cordial y respetuosamente, le invito a que se realice y responda esta pregunta. ¿Cuál es el articulado de la Ley de Ejercicio y de su Reglamento que habilita, legalmente, al Reglamento de los Tribunales Disciplinarios que fue aprobado en Asamblea? Amigo, solo esa pregunta y es probable que concluyamos en que no hay ningún problema, no existe posibilidad de vacío legal, pero si no logra responder, entonces, debemos coincidir en si puede haber algo poco claro.

Las Leyes y Reglamentos de muchos Colegios Profesionales fueron copias adaptadas a cada gremio. Por favor, examine en detalle los fundamentos legales y reglamentarios que tienen los Tribunales de la Federación de Colegios de Contadores Públicos. Prácticamente, es un prototipo.

“La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de conformidad con los artículos 13 y l5 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en concordancia con los artículos 1º, parágrafo único, 31,35, 56 y 57 del Reglamento de la ley, dicta el siguiente Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación.”

Se da cuenta, no es un capricho. Las resoluciones de las Asambleas deben tener base legal, ellas deben actuar de conformidad con la Ley de Ejercicio y su Reglamento, lo contrario, tendría un origen de dudosa validez.

Mire, no hay excusa, no hay escapatoria, no existe una ruta legal distinta a la que establece la Ley de Ejercicio. Ella indica de manera nítida, inequívoca en su art. 34: El procedimiento a seguir por los Tribunales será determinado por el Reglamento de la Ley de Ejercicio. Colega Luis, por el Reglamento de la Ley, no por otro Reglamento aprobado en Asamblea. Además, para bloquear todas las vías de escape, la Ley ordena en su artículo 25.e que los acuerdos, resoluciones y demás normas que dicte la Asamblea no podrán colindar con la Ley de Ejercicio. Por favor, amigo.

Creo que el otro punto es importante porque es un mandato legal. Se trata de la independencia que deben tener los miembros del Tribunal en su desempeño, Ley de Ejercicio, art. 32.

La Ley de los abogados es contundente. Dice: Cada Colegio de abogados tendrá un Tribunal Disciplinario, independiente de la Junta Directiva.

Si bien es cierto que si los candidatos a tribunales se presentan, en las elecciones, como grupo desligado del Consejo Directivo, no garantiza la independencia

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