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Constitución Apostólica


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  2.586 Palabras (11 Páginas)  •  248 Visitas

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CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

SACRAE DISCIPLINAE LEGES

DEL SUMO PONTÍFICE

JUAN PABLO II

PARA LA PROMULGACIÓN

DEL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

A los venerables hermanos cardenales, arzobispos, obispos,

presbíteros, diáconos

y a todos los demás miembros del Pueblo de Dios

Las leyes de la sagrada disciplina, la Iglesia católica las ha ido reformando y renovando en los tiempos pasados, a fin de que, en constante fidelidad a su divino Fundador, se adaptasen cada vez mejor a la misión salvífica que le ha sido confiada. Movido por este mismo propósito, y dando finalmente cumplimiento a la expectativa de todo el orbe católico, dispongo hoy, 25 de enero del año 1983, la promulgación del Código de Derecho Canónico después de su revisión. Al hacer esto, mi pensamiento se dirige al mismo día del año 1959, cuando mi predecesor Juan XXIII, de feliz memoria, anunció por vez primera la decisión de reformar el vigente Corpus de las leyes canónicas, que había sido promulgado en la solemnidad de Pentecostés del año 1917.

Esta decisión de la reforma del Código fue tomada juntamente con otras dos decisiones, de las que habló el Pontífice ese mismo día, a saber: la intención de celebrar el Sínodo de la diócesis de Roma y la de convocar el Concilio Ecuménico. Aunque el primero de estos acontecimientos no tiene íntima relación con la reforma del Código, sin embargo, el otro, es decir, el Concilio, es de suma importancia en orden a nuestro tema y se vincula estrechamente con él.

Y si se nos pregunta por qué Juan XXIII creyó necesario reformar el Código vigente, quizá se pueda encontrar la respuesta en el mismo Código promulgado el año 1917. Además hay otra respuesta, que es la primordial, a saber: la reforma del Código parece que la quería y exigía claramente el mismo Concilio, que había fijado su atención principalmente en la Iglesia.

Es evidente que, cuando se hizo el primer anuncio de la revisión del Código, el Concilio era una empresa todavía del futuro. Hay que añadir que los documentos de su magisterio, y señaladamente su doctrina en torno a la Iglesia, fueron elaborados durante los años 1962-1965; sin embargo, todos pueden ver cómo fue acertadísima la intuición de Juan XXIII, y hay que decir con toda razón que su decisión fue providencial para el bien de la Iglesia.

Por lo tanto, el nuevo Código que se publica hoy ha requerido necesariamente el trabajo precedente del Concilio; y, aunque fuera anunciado juntamente con la Asamblea ecuménica, sin embargo, cronológicamente viene después de ella, ya que los trabajos emprendidos para preparar el nuevo Código, al tener que basarse en el Concilio, no pudieron comenzar hasta la conclusión del mismo.

Al dirigir hoy el pensamiento al comienzo del largo camino, o sea, al 25 de enero de 1959 y a la misma persona de Juan XXIII, promotor de la revisión del Código, debo reconocer que este Código ha surgido de una misma y única intención, que es la de reformar la vida cristiana. Efectivamente, de esta intención ha sacado el Concilio sus normas y su orientación.

Si pasamos ahora a considerar la naturaleza de los trabajos que han precedido a la promulgación del Código, así como a la manera con que se han llevado a cabo, especialmente durante los pontificados de Pablo VI y Juan Pablo I, y luego hasta nuestros días, es necesario absolutamente poner de relieve con toda claridad que estos trabajos fueron llevados a término con un espíritu plenamente colegial. Y esto no sólo se refiere al aspecto externo de la obra, sino que afecta también profundamente a la esencia misma de las leyes elaboradas.

Ahora bien: esta nota de colegialidad, que caracteriza tan notablemente el proceso de elaboración del presente Código, corresponde perfectamente al magisterio y a la índole del Concilio Vaticano II. Por lo cual, el Código, no sólo por su contenido, sino también ya desde su primer comienzo, demuestra el espíritu de este Concilio, en cuyos documentos la Iglesia, universal “sacramento de salvación” (cf. Lumen gentium, 9, 48), es presentada como Pueblo de Dios y su constitución jerárquica aparece fundada sobre el Colegio de los Obispos juntamente con su Cabeza.

En virtud de esto, pues, lo obispos y los Episcopados fueron invitados a prestar su colaboración en la preparación del nuevo Código, a fin de que, a través de un camino tan largo, con un método colegial en todo lo posible, madurasen poco a poco las fórmulas jurídicas que luego habrían de servir para uso de toda la Iglesia.

Además, en todas las fases de esta empresa participaron en los trabajos también los peritos, esto es, hombres especializados en la doctrina teológica, en la historia y, sobre todo, en el derecho canónico, los cuales fueron elegidos de todas las partes del mundo.

A todos y a cada uno de ellos quiero manifestar hoy los sentimientos de mi más honda gratitud.

Ante todo, tengo presentes las figuras de los cardenales difuntos, que presidieron la Comisión preparatoria: el cardenal Pietro Ciriaci, que comenzó la obra, y el cardenal Pericle Felici, que durante muchos años dirigió el iter de los trabajos casi hasta su término. Pienso, además, en los secretarios de la misma Comisión: el Rvdmo. Mons. Giacomo Violardo, más tarde cardenal, y el P. Raimundo Bidagor, de la Compañía de Jesús, los cuales prodigaron los tesoros de su doctrina y sabiduría en la realización de esta tarea. Con ellos recuerdo a los cardenales, arzobispos, obispos y a todos los que han sido miembros de la Comisión, así como a los consultores de cada uno de los grupos de estudio que se han dedicado, durante estos años, a un trabajo tan arduo, y a los que en este tiempo ha llamado Dios al premio eterno. Por todos ellos sube a Dios mi oración de sufragio.

Pero también quiero recordar a las personas que aún viven, comenzado por el actual propresidente de la Comisión, el venerable hermano Mons. Rosalío Castillo Lara, que durante tantísimo tiempo ha trabajado egregiamente en una empresa de tanta responsabilidad, pasando después al querido hijo Mons. Willy Onclin, sacerdote, que con sus asiduos y diligentes trabajos ha contribuido tanto para el feliz término de la obra, hasta a todos aquellos que en la misma Comisión, ya como miembros cardenales, ya como oficiales, consultores y colaboradores en los diversos grupos de estudio o en las oficinas, han prestado su apreciada aportación para elaborar y completar una obra tan importante y compleja.

Así, pues, al promulgar hoy el Código, soy plenamente consciente de que este acto es expresión de la autoridad pontificia, por esto reviste un carácter “primacial”. Pero soy igualmente consciente de que este Código, en su contenido objetivo, refleja la

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