Contabilidad En La Nube
Enviado por cavoncita • 4 de Mayo de 2015 • 1.322 Palabras (6 Páginas) • 371 Visitas
LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL PROCESO CIVIL
Y PENAL
JUAN CÁMARA RUIZ
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidade da Coruña*
Resumen
La prueba pericial contable puede ser idónea para la valoración de hechos
económico-financieros, esto es, para las cuestiones y circunstancias litigiosas
que tengan un contenido económico y que requieran un análisis objetivo tanto
para fijar indemnizaciones como para establecer una exacta valoración de
bienes y derechos en litigio.
El estatuto de economistas y titulados mercantiles (peritos, profesores e
intendentes mercantiles) contempla la actuación de todos ellos en su calidad de
peritos contables ante los órganos jurisdiccionales. Los auditores de cuentas,
pertenecientes en su mayor parte a uno u otro o a ambos colectivos
profesionales, tienen prevista dicha actuación en razón de su título profesional.
I. Proceso civil
a) Concepto y problemática sobre la naturaleza jurídico-procesal del
perito
Tal y como expone Ortells Ramos, dos tesis se han mantenido en torno a la
naturaleza jurídico-procesal del perito: o bien entender que se trata de un “auxiliar
o complemento del órgano jurisdiccional”, o bien, como “sujeto de un medio de
prueba”1.
Con la LECiv del 2000 la regulación de la actividad pericial se ha fundamentado en su consideración como medio de prueba. Concretamente, el cuarto
medio de prueba establecido en dicha ley es el “Dictamen de peritos” (art.
299.1.4º LECiv).
* El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación financiado por
el Ministerio de Educación y Ciencia, referencia: DER2008-03240, cuyo investigador principal es
el Prof. Dr. D. José Martín Pastor.
1 Vid. ORTELLS RAMOS, Derecho Procesal Civil (con MASCARELL NAVARRO, M. J.; CÁMARA RUIZ, J.;
JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET NAVARRO, J.; BELLIDO PENADÉS, R.; CUCARELLA GALIANA, L. A.;
MARTÍN PASTOR, J.), Aranzadi, Cizur Menor, 10ª edición, 2010, pág. 405.
52 JUAN CÁMARA RUIZ
En el artículo 335.1 se establece que cuando sean necesarios conocimientos
científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias
relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al
proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes.
En el caso de la prueba pericial contable puede ser idónea para la valoración
de hechos económico-financieros, esto es, para las cuestiones y circunstancias
litigiosas que tengan un contenido económico y que requieran un análisis objetivo
tanto para fijar indemnizaciones como para establecer una exacta valoración de
bienes y derechos en litigio (la estimación del lucro cesante o determinación del
daño emergente si, por ejemplo, el demandante reclamara a la franquiciadora las
pérdidas estimadas desde que el suministro de productos comenzó a disminuir y
que se habían calculado a partir de las ventas de años anteriores).
B) Admisibilidad de la prueba pericial
La admisibilidad de la prueba pericial está en función de la concurrencia de
una serie de requisitos subjetivos y objetivos. Concretamente, en cuanto a los
requisitos subjetivos debemos referirnos a la condición de perito y a la
recusación, abstención y la tacha.
1) La condición de perito
Los peritos deben poseer, con carácter general, una especial aptitud técnica:
a) Particularmente, los peritos deben poseer el título oficial que corresponda
a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza del mismo. En el caso de que se
trate de materias que no están comprendidas en títulos profesionales oficiales,
deberán ser nombrados entre personas entendidas en dichas materias (art. 340.1
LECiv).
En el caso de la prueba pericial contable, según Balagué Doménech: “El
estatuto de economistas y titulados mercantiles (peritos, profesores e intendentes
mercantiles) contempla la actuación de todos ellos en su calidad de peritos
contables ante los órganos jurisdiccionales (RD 871/1977, de 26 abril, arts. 6 y 9).
Los auditores de cuentas, pertenecientes en su mayor parte a uno u otro o a
ambos colectivos profesionales, tienen prevista dicha actuación en razón de su
título profesional”2.
b) Dicho dictamen, también podrá pedirse a academias e instituciones
culturales y científicas que se encarguen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia, y podrán emitir dictamen sobre cuestiones
2 BALAGUÉ DOMÉNECH, La prueba pericial contable en las Jurisdicciones civil, penal, contenciosoadministrativa y laboral, Bosch, Barcelona, 2007. págs. 107-108.
LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL PROCESO CIVIL Y PENAL 53
específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello (art. 340.2
LECiv).
En todos esos casos, la institución a la que
...