Cuantas Regiones Culturales Hay En El Continente Americano
Enviado por alejandro88888 • 12 de Septiembre de 2014 • 2.665 Palabras (11 Páginas) • 447 Visitas
PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
• Objetivos
• Fundamento legal
• Empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores
• Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores
• Trabajadores con derecho a participar en las utilidades
• Trabajadores considerados en servicio activo
• Personas excluidas del reparto de utilidades
• Renta gravable como base del reparto
• Porcentaje por aplicar como participación de utilidades
1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
Objetivos
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos:
• Ser instrumentos para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
• Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.
• Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.
Fundamento legal
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 123, aparatado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;
b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales;
c) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
d) Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse;
e) Resolución de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través del cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a los trescientos mil pesos; y
f) Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último Párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores.
Empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores
Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción y distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:
a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;
b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;
c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por al enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;
d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.
Empresas exentas a repartir utilidades a sus trabajadores
Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, son las siguientes:
a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la SHCP para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa.
b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaria de Economía y no la empresa, por lo que ella debe de acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente.
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