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LIBRO I NORMAS GENERALES (presentación Esquemática)


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  10.443 Palabras (42 Páginas)  •  245 Visitas

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Libro I : Normas Generales

El libro I comprende 203 cánones, dispuestos en 11 títulos (algunos de los cuales están divididos en capítulos, que se dividen a su vez, en algunos casos en artículos).

Agrupados por materias, las disposiciones del libro conciernen a tres temas principales:

A. Las fuentes de producción del derecho (desde el punto de vista formal, de procedimiento y de con-tenido, pero no desde el punto de vista orgánico, que viene abordado en el libro II) (título I-V)

B. El sujeto del derecho y sus actos jurídicos (títulos VI – VII)

C. La potestad de gobierno – legislativa, judicial, ejecutiva - y el oficio eclesiástico (títulos VIII – IX)

Para sentar las bases sobre las cuales se debe entender e interpretar el actual código, comienza haciendo va-rias afirmaciones concernientes al ámbito que abarca el código; tales como:

a. Afirmar que los destinatarios de los cánones del actual código son específicamente los miembros de la Iglesia Latina (c. 1).

b. En lo concerniente al ámbito litúrgico, nos remite a las actuales leyes litúrgicas y a su observancia (c. 2)

c. Los convenios de la Santa Sede con otros gobiernos o sociedades políticas siguen teniendo vigencia (c. 3)

d. Los privilegios adquiridos o concedidos por la Sede Apostólica a personas físicas como jurídicas siguen teniendo vigencia, a no ser que hayan sido abrogadas expresamente en el CIC (c. 4)

e. Las costumbres tanto universales como particulares quedan totalmente suprimidas si se reprueban en el CIC. Únicamente quedan en vigencia las centenarias o inmemoriales (c. 5 § 1) y aquellas extralegales (c. 5 § 2).

f. Quedan abrogadas todas las leyes contrarias a las prescripciones de este código (universales, particula-res, penales, disciplinares, etc.) (c. 6)

g. Termina recalcando la importancia de la tradición canónica para la correcta interpretación del presente código (c. 6)

Título I: Leyes Eclesiásticas

Establecidas cuando se promulgan (c. 7) Invalidantes: Cuando establece que un acto es nulo(c. 10) En la duda de derecho (c. 14)

El la duda de hecho (aquí los ordina-rios pueden dispensar (c. 14)

LE Son para hechos futuros (c. 9) Las leyes no obligan

Obligan a los bautizados en la Iglesia católica o recibi-dos en ella. Que hayan cumplido 7 años y tengan suficiente uso de razón (c. 11) Inhabilitantes: Cuando establece que una per-sona es inhábil (c. 10) La ignorancia o el error no impiden su eficacia )c. 15, §1)

La ignorancia y el error se presume únicamente ante un hecho ajeno y no notorio (c. 15, § 2)

Universales. Entran en vigor 3 meses des-pués de haber sido publicadas en la AAS (c. 8,1) Obligan en todo el mundo a todos aquellos para los cuales fueron da-das (c. 12) Quedan eximidos los que habiten en un territorio en donde no están vigentes (c. 12, 1)

LE

Particulares. Entran en vigor 3 meses des-pués de haber sido promulgadas s/el modo establecido por el legislador. (c. 8,2) Las leyes particulares se presumen territoriales (c. 13,1) Obligan a quienes tienen allí su do-micilio, cuasidomicilio o que habitan allí de hecho (c. 12,3)

Junto a los fieles que tienen su domicilio o cuasidomicilio en un determinado territorio, el código contempla ade-más dos figuras o estados jurídicos:

De su propio territorio A no ser que afecte a su propio territorio o se trate de leyes personales (c. 12,2,1º)

Transeúntes No están obligados por las leyes

Del territorio donde se en-cuentren Únicamente a las que miren a la tutela del bien público, determinen las formalidades que han de observarse en los actos y las que se refieren a cosas inmuebles situadas en el territorio en don-de se encuentren

Vagos Están obligados por las leyes ya sean universales como particulares que se encuentran vigentes en el lugar donde se encuentran

Correcta interpretación de la leyes

La auténtica interpretación de la ley tiene fuerza de ley (c. 16)

Sobre la interpretación de las leyes

La interpretación judicial o por acto administrativo solo afecta a las personas o cosas para las cuales fue dada (c. 16)

Para el correcto entendimiento de la ley se debe tener en cuenta El significado propio de las palabras

El texto

El contexto

Cuando se presentan dudas ir a lugares paralelos

Tomar en consideración la intención del legislador (c. 17)

Las leyes que

Establecen alguna pena

Coartan el libre ejercicio de los dere-chos

Contienen una excepción de la ley Se debe interpretar estrictamente (c. 18)

Cuando sobre alguna materia no haya prescripción expresa en la ley, se ha de avocar a) A las leyes dadas para casos semejantes

b) A los principios generales del derecho

c) A la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana

d) A la opinión común y constante de los doctores (c. 19)

Sobre la derogación de las leyes se nos da la siguiente anotación

Posterior deroga a la anterior (c. 20) En caso de duda, no se presume la derogación de la ley anterior. Más bien se deben comparar las leyes anteriores y de ser posible se debe buscar la conciliación de ambas (c. 21).

La ley

La universal no deroga en nada el derecho par-ticular (c. 20)

En el canon 22 nos encontramos con lo que llamamos la canonización de las Leyes civiles; pero remarcando ciertamente dos limitaciones determinantes como son: Las leyes civiles deben ser observadas menos en aquellos aspectos que atenten contra el derecho divino o los cánones de éste código ( c. 22)

Título II. La Costumbre

Por principio tenemos la afirmación contenida en el canon 27: “La costumbre es la mejor intérprete de las leyes”. De aquí su fuerza y funcionalidad en el derecho.

Que haya sido introducida por una comunidad de fieles capaz, al menos de ser sujeto pasivo; con intención de introducir derecho. (c. 25)

La costumbre solo tendrá fuerza de ley si reúne dos condiciones

Que haya sido aprobada por el legislador, conforme a los cánones del presente apartado (c. 23)

Es importante señalar que

si va contra el derecho divino (c. 24, §1)

Ninguna costumbre podrá alcanzar fuerza de ley

si no es razonable (c. 24, §2) – la que ha sido expresamente reprobada

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