MATRIMONIAL
Enviado por alballarena • 18 de Mayo de 2013 • 672 Palabras (3 Páginas) • 368 Visitas
CASO MATRIMONIAL Nº6
1.- Identifique en el relato de los hechos alguna causa de nulidad:
La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos.
En el supuesto de hecho de Fernando y Eva se encuentran las siguientes causas de nulidad del matrimonio:
• Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro, o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica: Puesto que son obligados a casarse por el embarazo de Eva.
• Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: Es decir la persona que no es plenamente libre contrae inválidamente: Puesto que Fernando y Eva son obligados a casarse bajo amenazas directas de su padre en particular.
2.- En el relato de los hechos, estamos ante, un impedimento, un vicio del consentimiento o un supuesto de incapacidad ?
Estamos ante un vicio del consentimiento, es decir, ante un hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración. Se manifiestan normalmente a través del dolo, el error, la intimidación, la amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia. Así no es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo. En este caso, Eva y Fernando contraen matrimonio bajo coacción y no por voluntad propia.
3.- Si se tiene en cuenta que el acto de consentir en matrimonio es un acto humano y por tanto debe ser hecho con capacidad de conocer y con capacidad de autodeterminarse, ¿se puede afirmar que Fernando y Eva han elegido matrimonio y decidido casarse mediante alguna clase de perturbacion que afecte a alguno de estos dos aspectos?
Las amenazas, incluido escritas por el padre hacia Fernando, y la coacción de la madre hacia Eva, son las principales perturbaciones que dicha pareja sufrieron hasta llegar contraer matrimonio, perjudicando así su posterior convivencia matrimonial.
4.- Padece Eva o Fernando el defecto de discrecion de juicio del que habla el canon 1095 parrafo 2 ?
El canon 1095, 2º, del Código de Derecho canónico dice expresamente quiénes son incapaces de contraer matrimonio:
2. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
En el supuesto de hecho se dice que Eva es un poco retraída, y Fernando comenta que ninguno de los dos se encuentra preparado para el matrimonio. Por ello, los dos se identifican con el defecto de discreción de juicio.
5.- En la deliberación intervienen motivos y móviles ¿qué motivos y móviles han intervenido en la deliberación concreta de cada unos de los novios respecto al matrimonio?
El
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