Octavio Augusto
Enviado por juanpabloawebo22 • 22 de Febrero de 2015 • Apuntes • 426 Palabras (2 Páginas) • 249 Visitas
Octavio Augusto no suprimió ninguna de las magistraturas, es decir, los cónsules, pretores y tribunos continuaron acompañando al emperador como lo hacían en tiempos de la República. No obstante, si estableció nuevas dignidades.
Después del mandato del Emperador Augusto, sus sucesores reciben los mismos poderes, no ya por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto de una ley, renovada a cada advenimiento, y denominada lex regia o lex de imperio.
Esta ley otorgaba al emperador, entre otros privilegios, el derecho de hacer todo lo que él juzgara útil para el bien del Estado; es decir, el poder absoluto. Votada por el senado, dicha ley era en seguida ratificada por el pueblo, sin duda en los comicios por tribus.
El paso de la constitución republicana a la era del Emperador, no significó la suspensión de sus leyes. En realidad, todas las instituciones del periodo republicano subsistieron, aunque modificándose paulatinamente bajo el nuevo régimen, con la sola diferencia de que la república estuvo gobernada por un magistrado supremo y vitalicio investido de poderes extraordinarios.
Y aunque es verdad que en cabeza del Emperador quedaron las antiguas magistraturas, Augusto estuvo auxiliado en el desempeño de su cargo por varios funcionarios cuyas dignidades fueron creadas bajo su mandato: (i) Praefectus urbis o gobernador de la ciudad, que puede considerarse como el lugarteniente en ausencia del Emperador, y que reúne las funciones que tenían los antiguos ediles de la jurisdicción criminal en Roma y en el radio de cien millas, y llega después a tener la civil, siendo juez de apelación de los demás Tribunales de la ciudad, incluso del Pretor; (ii) el Praefectus praetorii, que al principio solo tuvo funciones puramente militares, pero después tuvo participación en todas las medidas políticas y concurrió a la decisión de los juicios que se sometían al Emperador; (iii) el Praefectus annonae, encargado de la policía de las subsistencias, y de juzgar de los delitos a ella referentes; (iv) el Praefectus vigilium, que cuidaba de evitar los robos e incendios y de castigar a sus autores; (v) y los Praefecti aerarii, que reemplazaron a los cuestores en los asuntos de hacienda.
Se crea también el cargo de Consilium Principis o Aula Regia, Consejo compuesto de magistrados, de funcionarios de diferentes clases y de senadores designados primeramente por la suerte y renovados cada seis meses o anualmente, y después elegidos por el príncipe. Estos individuos le seguían aun en campaña, le ayudaban con sus consejos, y se puede decir que participaban con él de la autoridad soberana.
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