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Trabajo Eclesiastico


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  4.136 Palabras (17 Páginas)  •  359 Visitas

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Claudia Ramírez Sánchez Grupo: M

Conferencia 22/04/2013

Conferencia de la profesora titular de la universidad de Jaume I de derecho eclesiástico, derecho matrimonial canónico y derivados y profesora del máster en abogacía. Debate sobre la indumentaria religiosa, en concreto el velo islámico. Según el derecho hay que respetar a quien lo lleve, ya que es mucho más que un pañuelo.

En el marco legislativo la constitución opuesta por la libertad religiosa y de culto de grupos u comunidades (Art. 16) El estado es neutral, la doctrina elaborada por el tribunal constitucional hace referencia a la libertad para crear y actuar en consecuencia con el respeto a la constitución, se identifica la libertad religiosa con la libertad de expresión.

El islam tienes restricciones legales cuando sea necesario, no es una prohibición expresa del velo únicamente cuando pase a cuestiones de orden público, como por ejemplo la seguridad pública, cuando haya que mostrar el rostro cuando se precisa la identificación de la persona o la edad.

El principio de igualdad funda una restricción en base al art. Constitucional debe prevalecer siempre el principio de libertad, se aplica el permiso del velo si es por voluntad de la mujer.

Se comentan casos en los que el uso del velo islámico del hiyab es ha creado conflictos.

Por ejemplo en el ámbito de la educación en abril de 2010 una alumna musulmana de 16 años se le prohíbe entrar con velo debido a protestas de los demás alumnos. Se defiende en juzgado la dignidad de la persona y se rechaza el recurso de apelación. Organización de las naciones unidas: prohibición del hiyab en el futbol. También se comento el caso de la mujer que no quería quitarse el velo en los juzgados o los despidos de los trabajos por hacer referencia a la simbología religiosa.

El caso de la niña Najwa

Polémica por velo islámico reaparece en España por prohibición a colegiala Najwa, una niña musulmana de 16 años, española de origen marroquí, ha revivido en España la polémica sobre el uso del velo islámico porque el colegio madrileño al que acude le prohíbe asistir a clase con la cabeza cubierta. Las asociaciones de padres creen que se debe respeto a la norma de los colegios pero que una sanción no puede privar de escolarización a un alumno, mientras que el gobierno regional considera que no se debe llevar la cabeza cubierta dentro de los centros educativos. El colegio, por su parte, reiteró hoy que mantiene su normativa, según la cual "en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".

La polémica quedó suscitada el pasado día 16 cuando el padre de Najwa, presidente del Centro Cultural Islámico de la localidad de Pozuelo de Alarcón, Mohamed Malha, denunció que el colegio local Camilo José Cela impedía desde hacía veinte días que su hija entrara a clase ante el empeño de ella de llevar su velo islámico. Según el padre, la niña tomó la decisión de ponerse el "hijab" (tradicional pañuelo musulmán) en febrero pasado, cuando así se lo comunicó a su madre que no la pudo persuadir de lo contrario como venía haciendo desde que cumplió trece años. Malha, marroquí de Tánger, nacionalizado español y residente en Madrid desde hace 24 años, define a su hija, la mayor de cuatro hermanos, como una buena estudiante y perfectamente integrada con sus compañeros de cuarto curso de bachillerato, quienes, al igual que muchos profesores, le han expresado su solidaridad. Este caso revive la polémica que generaron otros hace año y medio en otras provincias españolas y que siempre se solventaron tras requerimientos de las autoridades educativas regionales o con la mediación o intervención del propio Ministerio. Hoy, el propio ministro de Justicia, Francisco Caamaño, subrayó que la sociedad española ha dado pruebas de su tolerancia religiosa y expresó su convencimiento de que irá solventando con naturalidad incidentes propios de una sociedad "pluricultural", también en lo religioso. El ministro de Educación, Ángel Gabilondo, por su parte, dijo al respecto que debe prevalecer en cualquier caso el derecho a la educación de la joven sobre cualquier otra consideración. Al respecto, la presidenta del gobierno regional madrileño, Esperanza Aguirre, dijo que la opinión de su Ejecutivo es que no se debe llevar "la cabeza cubierta dentro de los centros educativos" ni con pañuelos ni con ninguna otra prenda, aunque respeta "la libertad y autonomía" de los colegios e institutos. Tanto la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA) como la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) defienden la postura del instituto, y la Confederación Española de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) defiende que el derecho a estar "escolarizado no se puede obviar". Desde el punto de vista de la niña, el presidente de la Junta Islámica Española, Mansur Escudero, afirmó que "al igual que una monja o un sacerdote, si una persona considera que su obligación religiosa es llevar un velo, ésta tiene el derecho personal de usarlo, amparado por la libertad religiosa". El defensor del Menor, Arturo Canalda, opinó que no puede hacerse "ningún reproche desde el punto de vista legal" al instituto, pero que "quizá lo razonable sería que se valorara por parte del colegio la situación desde un punto de vista también humano". Mientras tanto, Najwa acude cada día al instituto, donde recibe clases en solitario.

Sentencia Juz. Cont.-Adm. Madrid (núm. 32) 35/2012, de 25 de enero

MADRID

81120

Número de Identificación Único: 28079 3 0031315 /2010

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180 /2010

ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/ña. Apolonio

Procurador Sr./a. D./Dña. SARA CARRASCO MACHADO

Contra D/ña. COMUNIDAD DE MADRID

Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

DON/DOÑA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO CONTENCIOSO N.º 32 de MADRID, CERTIFICO:

Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado se ha dictado en el día de hoy sentencia que literalmente dice:

SENTENCIA N.º 35/2.012

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. D. Benito Garrido López Santacruz, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 32 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de P.O. n.º 180/10, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente D. Apolonio representado y defendido por el letrado

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