Homologación de componentes
Enviado por SLIM SHADY KEVINEM • 24 de Octubre de 2021 • Documentos de Investigación • 1.400 Palabras (6 Páginas) • 69 Visitas
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA
CARRERA DE INGENIERÍA AUTOMOTRIZ
SEDE QUITO – CAMPUS SUR
REGLAMENTACIÓN Y HOMOLOGACIÓN
Nombre: Kevin Felipe Benavides Lima
Nivel: Séptimo Grupo: 1
Fecha: 14/04/2021
Tema: Homologación de componentes
1.- Dentro de lo que son marcas de homologación, averigüe cuales son los países autorizados para emitir documentos certificados de homologación vehicular de acuerdo con la reglamentación europea.
La Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas administradas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC). Fue creada en 1947 con el mandato de ayudar a reconstruir la Europa de posguerra, desarrollar la actividad económica y fortalecer las relaciones económicas entre los países europeos, y entre Europa y el resto del mundo. Durante la Guerra Fría, la CEPE se desempeñó como un foro extraordinario para el diálogo y la cooperación económicos entre el Este y el Oeste. Pese a lo complejo de este período, se lograron éxitos importantes y se alcanzó un consenso que dio lugar a numerosos acuerdos de armonización y normalización.
Países | Fecha de adhesión |
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2.- Investigue acerca de las marcas de homologación de componentes para grupos ópticos del vehículo (faros).
PROVISIONES TRANSICIONALES
A partir de seis meses después de la fecha oficial de entrada en vigor de Reglamento No. 112, Partes Contratantes que aplican este Reglamento dejará de conceder las homologaciones CEPE de conformidad con el presente Reglamento.
Las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento no se negarán a otorgar extensiones de aprobación a esta y cualquier serie anterior de modificaciones del presente Reglamento.
Homologaciones concedidas con arreglo al presente Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento no 112 y todas las ampliaciones de homologaciones, incluidos los de una serie anterior de enmiendas a este La regulación concedida posteriormente, tendrá vigencia indefinida.
Las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento seguirán emitiendo homologaciones para faros sobre la base de esta y de cualquier serie anterior de modificaciones del presente Reglamento, siempre que los faros estén destinados a ser reemplazos para su instalación en vehículos en uso.
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