NORMATIVO CENTRO COMERCIAL.
Enviado por Mariana Od • 12 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 1.258 Palabras (6 Páginas) • 303 Visitas
ANÁLISIS NORMATIVO
CAPITULO 1. PERFIL DE LAS FACHADAS Y A LA VÍA PÚBLICA
1.2 Estacionamientos
La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y destino de la misma. Para centros comerciales, 1 por cada 40 m2 construidos.
V. Se aceptarán hasta un 60% de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.80 x 2.00m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.
VI. Los estacionamientos públicos deben destinar un cajón con dimensiones de 3.80 x 5.00m de cada veinticinco o fracción a partir de doce, para uso exclusivo de personas con discapacidad.
m2 / 40 = 50 Cajones de estacionamiento.
60% Chicos = 30 cajones chicos
40% Grandes = 19 cajones grandes
Discapacitados = 1 cajon para discapacitados
IX. No se permiten cajones de estacionamiento en rampas con pendiente mayor al 8%. En caso de cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad, la pendiente máxima es del 4%.
XXVI. Las rampas para los vehículos tendrán una pendiente máxima del 15%.
XXVII. Las rampas en los estacionamientos tendrán una anchura mínima en rectas de 2.50m y en curvas de 3.50m.
XXIX. Las rampas estarán delimitadas por una guarnición con una altura de 0-15m y una banqueta de protección con una anchura mínima de 0.30m en rectas y de 0.50m en curva en el que debe existir un pretil de 0.60m de altura.
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CAPITULO 2.- HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO.
2.1 Dimensiones y características de los locales en las edificaciones.
Para las áreas de centros comerciales;
Áreas de ventas hasta 2,500m2; con una altura mínima de 2.70m
I. En comedores para empleados se destinará una mesa para cada 10 o al menos dos mesas, lo que sea mayor para uso de personas con discapacidad; adyacentes a una ruta accesible.
II. Se contará con al menos con un módulo o taquilla, con un espacio libre o inferior de 0.40m de profundidad por 0.70m de altura.
CAPITULO 3.- HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMINETO AMBIENTAL.
3.2.1. Muebles sanitarios
El número de muebles sanitarios que debe tener una edificación que brinda servicios para todo tipo de comercios
Empleados.
Cada 100 adicionales o fracción: 3 escusados y 2 lavabos.
Total empleados: escusados y lavabos.
Usuarios.
De 51 adicionales o fracción: 3 escusados y 2 lavabos
Total 250 personas: 12 escusados y 12 lavabos
1 mingitorio a partir de 2 escusados = mingitorios.
1 baño para discapacitados de cada 5 = 2 baños para discapacitados.
- Hombres = 10 escusados, 10 lavabos, 5 mingitorios y 2 baños para discapacitados
- Mujeres = 10 escusados, 10 lavabos y 2 baños para discapacitados
3.2.2 Las dimensiones que deben tener los espacios que alojan a los muebles sanitarios o accesorios sanitarios no deben ser inferiores a las siguientes.
Escusado: 0.70 x 1.05m
Lavabo: 0.75 x 1.10m
Escusado para personas con discapacidad: 1.70 x 1.50m
3.4.2 Iluminación y ventilación natural
Para el dimensionamiento de ventanas se tomará en cuenta lo siguiente:
I. El área de las ventanas para iluminación no será inferior al 17.5% del área del local en todas las edificaciones a excepción de los locales complementarios donde este porcentaje no será inferior al 15%.
II. El porcentaje mínimo de ventilación será del 5% del área del local.
CAPITULO 4.- COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS.
4.1.1 Puertas
Las puertas de acceso, intercomunicación y salida deben tener una altura mínima de 2.10m y una anchura libre que cumpla con la medida de 0.60m por cada 100 personas o fracción pero sin reducir las dimensiones mínimas: Acceso principal: 2.20m
250/75= 3.33 x 0.60= 2.00 + 2.20= 4.20m de ancho
4.1.2 Pasillos
Los pasillos deben tener un ancho libre que cumpla con la medida de 0.60m por cada 100 personas o fracción, sin reducir la dimensión mínima de 1.20m en ancho y 2.30m altura mínima para centros comerciales.
Ancho de pasillo: 3.00m
4.1.3 Escaleras
El ancho libre de las escaleras no será menor que los valores: 1.20m de ancho que se incrementará 0.60m por cada 75 personas o fracción.
Tipo de escalera: Para público (250 m2)
Ancho: 2.20m
Peralte: 0.18m
Huella: 0.28m
Ancho de descanso: (Igual o mayor al ancho libre mínimo (1.20m) de la escalera).
Longitud del descanso: El correspondiente al ancho libre mínimo reglamentario de la escalera y mínimo de 1.20m
Altura máxima entre descansos: 2.70m
4.1.4. Rampas peatonales
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