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NORMATIVO CENTRO COMERCIAL.


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  303 Visitas

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ANÁLISIS NORMATIVO

CAPITULO 1. PERFIL DE LAS FACHADAS Y A LA VÍA PÚBLICA

1.2 Estacionamientos

La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y destino de la misma. Para centros comerciales, 1 por cada 40 m2 construidos.

V. Se aceptarán hasta un 60% de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.80 x 2.00m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.

VI. Los estacionamientos  públicos deben destinar un cajón con dimensiones de 3.80 x 5.00m de cada veinticinco o fracción a partir de doce, para uso exclusivo de personas con discapacidad.

 m2 / 40 = 50 Cajones de estacionamiento.

60% Chicos = 30 cajones chicos

40% Grandes = 19 cajones grandes

Discapacitados = 1 cajon para discapacitados

IX. No se permiten cajones de estacionamiento en rampas con pendiente mayor al 8%. En caso de cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad, la pendiente máxima es del 4%.

XXVI. Las rampas para los vehículos tendrán una pendiente máxima del 15%.

XXVII. Las rampas en los estacionamientos tendrán una anchura mínima en rectas de 2.50m y en curvas de 3.50m.

XXIX. Las rampas estarán delimitadas por una guarnición con una altura de 0-15m y una banqueta de protección con una anchura mínima de 0.30m en rectas y de 0.50m en curva en el que debe existir un pretil de 0.60m de altura.

[pic 2]

CAPITULO 2.- HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO.

2.1 Dimensiones y características de los locales en las edificaciones.

Para las áreas de centros comerciales;

Áreas de ventas hasta 2,500m2; con una altura mínima de 2.70m

I. En comedores para empleados se destinará una mesa para cada 10 o al menos dos mesas, lo que sea mayor para uso de personas con discapacidad; adyacentes a una ruta accesible.

II. Se contará con al menos con un módulo o taquilla, con un espacio libre o inferior de 0.40m de profundidad por 0.70m de altura.

CAPITULO 3.- HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMINETO AMBIENTAL.

3.2.1. Muebles sanitarios

El número de muebles sanitarios que debe tener una edificación que brinda servicios para todo tipo de comercios

Empleados.

Cada 100 adicionales o fracción: 3 escusados y 2 lavabos.

Total  empleados: escusados y  lavabos.

Usuarios.

De 51 adicionales o fracción: 3 escusados y 2 lavabos

Total 250 personas: 12 escusados y 12 lavabos

1 mingitorio a partir de 2 escusados =  mingitorios.

1 baño para discapacitados de cada 5 = 2 baños para discapacitados.

  • Hombres = 10 escusados, 10 lavabos, 5 mingitorios y 2 baños para discapacitados
  • Mujeres = 10 escusados, 10 lavabos y 2 baños para discapacitados

3.2.2 Las dimensiones que deben tener los espacios que alojan a los muebles sanitarios o accesorios sanitarios no deben ser inferiores a las siguientes.

Escusado: 0.70 x 1.05m

Lavabo: 0.75 x 1.10m

Escusado para personas con discapacidad: 1.70 x 1.50m

3.4.2 Iluminación y ventilación natural

Para el dimensionamiento de ventanas se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El área de las ventanas para iluminación no será inferior al 17.5% del área del local en todas las edificaciones a excepción de los locales complementarios donde este porcentaje no será inferior al 15%.

II. El porcentaje mínimo de ventilación será del 5% del área del local.

CAPITULO 4.- COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS.

4.1.1 Puertas

Las puertas de acceso, intercomunicación y salida deben tener una altura mínima de 2.10m y una anchura libre que cumpla con la medida de 0.60m por cada 100 personas o fracción pero sin reducir las dimensiones mínimas: Acceso principal: 2.20m

250/75= 3.33 x 0.60= 2.00 + 2.20= 4.20m de ancho

4.1.2 Pasillos

Los pasillos deben tener un ancho libre que cumpla con la medida de 0.60m por cada 100 personas o fracción, sin reducir la dimensión mínima de 1.20m en ancho y 2.30m altura mínima para centros comerciales.

Ancho de pasillo: 3.00m

4.1.3 Escaleras

El ancho libre de las escaleras no será menor que los valores: 1.20m de ancho que se incrementará 0.60m por cada 75 personas o fracción.

Tipo de escalera: Para público (250 m2)

Ancho: 2.20m

Peralte: 0.18m

Huella: 0.28m

Ancho de descanso: (Igual o mayor al ancho libre mínimo (1.20m) de la escalera).

Longitud del descanso: El correspondiente al ancho libre mínimo reglamentario de la escalera y mínimo de 1.20m

Altura máxima entre descansos: 2.70m

4.1.4. Rampas peatonales

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