PERDIDAS FISCALES Determinación de la Pérdida Fiscal (Artículo 57)
Enviado por Andres H. Mendez • 10 de Febrero de 2016 • Tarea • 3.404 Palabras (14 Páginas) • 441 Visitas
PERDIDAS FISCALES
Determinación de la Pérdida Fiscal (Artículo 57)
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado (negativo) obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ingresos acumulables del ejercicio (Menor)
Menos) Deducciones autorizadas del ejercicio______(Mayor)
Resultado Negativo
Más) PTU pagada en el ejercicio_________________________
Pérdida Fiscal del Ejercicio
La Pérdida Fiscal se Amortiza contra la UF Anual.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal anual de cada uno de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Ejemplo:
2013 2014
Ingresos acumulables $4 620,000 $3 900,000
Menos: Deducciones autorizadas 5 000,000 2,650,000
Resultado (Negativo) (380,000) 250,000
Mas: PTU pagada 20 000 000
Pérdida Fiscal (400,000)
Utilidad fiscal 000 $250 000
Menos: Pérdida fiscal 2013 (1) 250 000
Resultado Fiscal 000
(1) Previa actualización, la pérdida fiscal debe amortizarse hasta por el monto que permita la utilidad fiscal, siempre que ésta sea menor.
Actualización de la Pérdida fiscal.
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
PRIMERA ACTUALIZACIÓN DE LA PÉRDIDA FISCAL:
FACT = Último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida
Primer mes de la segunda mitad del mismo ejercicio en el que ocurrió
Factor de actualización en ejercicio regular:
Si el ejercicio en que ocurrió la pérdida es 2013 es regular, el FACT es:
FACT = Diciembre 2013
Julio 2013
Como se puede apreciar, el periodo de actualización cubre 6 meses: enero-junio.
Pérdida fiscal 2013 $400 000
X FACT = Diciembre 2013 1.0362
Julio 2013
PF actualizada a Dic/13 $414 480
Si el ejercicio terminara en Junio 2013:
FACT = Junio 2013
Marzo 2013
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DE LA PF:
Antes de amortizarla contra la UF del 2014 (se amortiza generalmente en el mes de marzo del 2015, justo al presentar la declaración anual del 2014), la PF actualizada a diciembre 2013 se vuelve a actualizar. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
FACT = Último mes de la 1ª mitad del ejercicio en el que se amortizará
Mes en que se actualizó por última vez
FACT = Junio 2014_____
Diciembre 2013
Como se aprecia, el periodo de actualización cubre 6 meses: julio-diciembre.
Continuando con el ejemplo del ejercicio regular:
Pérdida fiscal 2013 $400 000
X FACT = Diciembre 2013 1.0362
Julio 2013
PF actualizada a Dic/13 $414 480 1ª Actualización
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