CUESTIONARIO DE PROCEDIMIENTOS
Enviado por danieldiana • 9 de Marzo de 2014 • 1.570 Palabras (7 Páginas) • 309 Visitas
acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de “EL GOBIERNO”, éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En ese caso, “EL GOBIERNO”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos.
DECIMATERCERA: PENAS CONVENCIONALES. “EL GOBIERNO” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el Programa Aprobado, para lo cual “EL GOBIERNO”, comparará mensualmente el avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el avance es menor que lo que debió realizarse, “EL GOBIERNO” procederá a:
a) Retener hasta el 3% (tres por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Estatal como pena convencional por el retardo en el cumplimiento del programa a cargo de “EL CONTRATISTA”.
b) Aplicar para el caso de que “EL CONTRATISTA” no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual hasta el tres por ciento (3%) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá “EL CONTRATISTA” mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de “EL GOBIERNO”.
Las penas serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa de ejecución general de los trabajos y se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de “EL GOBIERNO” no sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, si “EL GOBIERNO” opta por la rescisión del Contrato, aplicará a “EL CONTRATISTA” una sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que podrá ser a juicio de “EL GOBIERNO”, hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en este Contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
DECIMACUARTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL GOBIERNO” en cualquier momento podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DECIMAQUINTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL GOBIERNO”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este Contrato por causas de interés general. La contravención a las disposiciones, lineamientos, Convocatoria a la Licitación, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento, y las demás disposiciones administrativas sobre la materia, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente Contrato, así como la suspensión injustificada de los trabajos por parte de “EL CONTRATISTA”, da derecho a su
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