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Control Legal De Plagas


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  3.330 Palabras (14 Páginas)  •  671 Visitas

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CONTROL LEGAL

El control legal consiste en las disposiciones obligatorias que da el gobierno

con el objeto de impedir el ingreso al país de plagas o enfermedades, impedir o

retardar su propagación o dispersión dentro del país, dificultar su

proliferación, determinar su erradicación y limitar su desarrollo mediante la

reglamentación de cultivos. También se incluyen aquellas disposiciones que

regulan la comercialización y el uso de los pesticidas. En general son medidas

que deben ser observadas por todas las personas de un país, región o valle.

El control legal incluye las medidas de cuarentena, inspección,

erradicación, reglamentación de cultivos y reglamentación del uso y comercio de

los pesticidas.

CUARENTENA

La cuarentena tiene por objeto evitar la introducción de plagas y

enfermedades peligrosas que no existen en el país o están muy poco

difundidas; o evitar la propagación o dispersión dentro del país de aquéllas que

ya han sido introducidas pero que tienen una distribución restringida. Para tal

fin las disposiciones cuarentenarias condicionan, regulan, restringen o

prohíben la introducción, transporte o existencia de plantas o productos

vegetales. La cuarentena puede ser externa o interna según que el área de

protección sea todo el país o una región dentro del país.

El establecimiento de medidas cuarentenarias debe hacerse a base de

consideraciones biológicas, geográficas, climáticas y económicas.

Consideraciones biológicas:

Debe conocerse el ciclo de vida de la plaga o del patógeno, su forma y

capacidad de supervivencia bajo la condiciones de transporte, su rango de

hospederos y medios de propagación, así como los tratamientos (generalmente

fumigaciones) necesarios para destruir las plagas en los productos

importados.

Consideraciones geográficas:

Para que la cuarentena sea factible, deben existir barreras naturales

como desiertos, cordilleras, ríos, lagos, o mares, que imposibiliten el ingreso

natural de la plaga. Las barreras naturales pueden ampliarse con la

eliminación de las plantas hospederas en las áreas limítrofes.

Consideraciones climáticas:

Hay que considerar las posibilidades que tiene la plaga para establecerse en

el nuevo territorio. No tendría sentido una cuarentena contra una plaga que

no tiene posibilidades de establecerse en la nueva zona por razones climáticas

o de otra índole. En general parece que la aclimatación de las formas

subtropicales y tropicales a las zonas templadas es más difícil que la de las

plagas de zonas templadas a las regiones subtropicales.

Consideraciones económicas:

Debe estimarse el daño que podría ocasionarse en el país. La importancia

económica que tenga la plaga en su lugar de origen, no siempre es una buena

referencia de la potencialidad del daño, pues la plaga puede encontrarse

sometida a una serie de factores de represión, sobre todo por la normal

presencia de enemigos naturales que no se encuentran en el nuevo país. El

nematodo del quiste de la papa, por ejemplo, parece ser mucho más dañino en

los Estados Unidos y Europa que en la región andina, su centro de origen. En

general los beneficios económicos estimados deben superar el costo que

demanda el establecimiento de la cuarentena.

CUARENTENA EXTERNA

La Cuarentena Externa trata de evitar el ingreso al país de las plagas y

enfermedades peligrosas que no existen o están muy poco difundidas. La

Cuarentena Externa puede ser absoluta o parcial según que se prohíba

terminantemente la importancia de ciertas semillas, plantas o productos, o

que se permita su ingreso si se cumplen ciertos requisitos. En el Perú se tiene

prohibida la importación de semilla o plantas de algodón, estacas de caña

de azúcar, plantas o yemas de cítricos, semilla o plantas de café, plantas o

rizomas de plátanos, tubérculos de papa, semillas y torta de higuerilla, semilla

de arroz y raíces de camote. Se permite solo importación restringida de

vid y olivo previo cumplimiento de requisitos y condiciones especiales.

La cuarentena externa se establece restringiendo las aduanas por donde

se pueden introducir las plantas al país. En el Perú la cuarentena se establece

a través del Terminal Marítimo del Callao, El aeropuerto Internacional de Lima-

Callao, la Oficina del Correo Central de Lima, el Puerto de Matarani, el Puerto

de Iquitos y los puestos fronterizos de Tumbes, Tacna y Puno. El material

llegado a un puerto es inspeccionado por el Inspector de la Oficina de la Estación

Portuaria de Cuarentena Vegetal que da la licencia de internación, previo

tratamiento de fumigación si fuera necesario. La inspección resulta más eficiente

cuando se realiza antes del desembarco.

Debido a la facilidad con que los insectos pueden ser transportados en los

aviones de viajes internacionales, se procede a la aplicación de aerosoles en

los compartimientos de pasajeros e equipaje tan pronto el avión arriba.

Una amenaza permanente contra la eficiencia de la cuarentena son los

pasajeros que por irresponsabilidad o ignorancia introducen furtivamente

materiales vegetales al país.

Mecanismo de internación de semillas y plantas

Para realizar la internación de semillas, plantas y otros productos

vegetales al país se debe gestionar con anticipación un "Permiso de

Importación" expedido por la Dirección de Inspección y Defensa Agraria.

El material debe venir acompañado de un "Certificado de Sanidad" oficial

otorgado por la autoridad competente del país exportador, que señale que el

material se encuentra libre de plagas y enfermedades peligrosas; y si se

considera necesario debe disponerse también de un "Certificado de Origen" que

acredite que el material procede de una zona o región libre de la presencia de

determinada plaga o enfermedad. Ambos certificados tienen un valor relativo

pues, aunque aseguran la buena sanidad del embarque, queda la

posibilidad de infestaciones durante el transporte. Finalmente la División

de Inspección y Cuarentena Vegetal, previa inspección sanitaria del

producto, otorga la "Licencia de internación" que autoriza el ingreso del

producto.

La Inspección

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