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DERECHO Y LEGISLACION AMBIENTAL


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2017  •  Práctica o problema  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  366 Visitas

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PARCIAL Nº1- DERECHO Y LEGISLACION AMBIENTAL

1.- El Congreso de la Nación tienen atribución para el dictado de las leyes de presupuestos mínimos. ¿Qué ámbito de competencia en la materia le corresponde a las provincias en virtud del art 41 de la CN?

Como menciona el artículo 41 de la CN, “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”, las provincias deben dictar normas complementarias a la Ley de Presupuestos Mínimos, pero no poseen la potestad para modificar el mismo pero si mejorarlo y ampliarlo.

Resumiendo, el Congreso de la Nación, obliga a la Nación a establecer los presupuestos mínimos y normas complementarias ambientales, sin que las provincias puedan disminuirlo, pero contrariamente podrán mejorarlo y ampliarlo.

En otras palabras, el Estado Nacional dicta normas mínimas que son un piso, y las provincias quedan habilitadas a colocar un techo más alto para complementarlas.-

2.- ¿Qué valor le asigna Ud. a la Educación en el cuidado y protección del ambiente? Para ello, tenga presente argumentos doctrinarios y legales (constitución Nacional, leyes, convenciones internacionales, etc.)

El valor que se le debe otorgar a la educación para la población en el tema de la protección ambiental es muy importante y necesario. Ya que esta colabora a fortalecer la conducta de la población al cuidado ambiental, para así poder convivir en un medio ambiente limpio y sano.

Como menciona la “Declaración de Estocolmo del año 1972”, en su principio nº 19, la educación en labores ambientales es importante que ésta se dirija a generaciones jóvenes como también a generaciones adultas, y que llegue a los sectores de la población menos privilegiadas como así también a los sectores empresariales y de colectividades, haciendo hincapié en su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente.

El mencionado principio menciona también a los medios de comunicación, haciendo referencia a que los mismos deben colaborar con la difusión de información de carácter educativo sobre la necesidad de mejorar y proteger el medio ambiente.

A nivel nacional existe la “Ley General del Ambiente nº 25.675” la cual menciona en su artículo nº2, que la política ambiental deberá cumplir objetivos tales como:

- Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.

- Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.

- Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal.

- Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.

En el artículo nº 8, se refiere a la educación ambiental como un instrumento  de la política y gestión ambiental.

También, en el artículo nº 15, se refiere a la educación ambiental como un proceso continuo y permanente, que deberá ser sometido a una constante actualización, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.

Esto último hace referencia a que la educación ambiental se adecuara a cada lugar donde se dicte, lo cual es altamente necesario ya que, para que la población pueda cumplir de manera adecuada sus funciones de control y protección ambiental a nivel gubernamental debe estar previamente educada en el tema, ya que solo sólo aquellas comunidades que cuenten con programas educativos serios y eficaces están aptas para participar en asuntos públicos.

En la “Constitución Nacional”, dentro del articulo nº 41 prescribe:

“Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales

Se puede mencionar a un nivel provincial y local como ejemplo el articulo nº 26 de la “Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual comenta que toda persona tiene el derecho, con tan solo solicitarla, a recibir la información sobre el impacto que causan o pueden llegar a causar las actividades tanto públicas como privadas en el medio ambiente.

3.- A- ¿Por qué entiende Ud. que el derecho a la información ambiental ha sido incorporado en la C.N, y  en las leyes de presupuestos mínimos 25.831 y en la Ley General del Ambiente 25.675? A partir de allí B-¿Qué valor e importancia le asigna Ud. a la Educación en el ejercicio del derecho a la información?

A- Bajo mi punto de vista el derecho a la información ambiental fue incluido en las normativas, a partir de la reforma constitucional del año 1994, para establecer que el hombre es parte del ambiente. Por lo que el mismo debe responsabilizarse tanto de la prevención de daños que pudieran llegar a provocar sus actividades dentro del mismo, como así también resarcir los daños ya producidos.

B- La importancia que yo le doy a la educación en el ejercicio del derecho al acceso de la información es alta, ya que se basa en lograr la responsabilidad de la prevención ambiental no recaiga solamente sobre los estratos gubernamentales de la república, sino que debe ser proyectada hacia la sociedad para que cada ciudadano tenga la obligación de cooperar con dicha finalidad.

Básicamente me refiero a que si un ciudadano tiene el derecho y el deseo de una buena calidad de vida, también debe poseer la responsabilidad y el deber de proteger el medio ambiente donde pretende tener una buena calidad de vida.

4-a.-  ¿Qué entiende Ud. por derecho al medio ambiente sano? Fundamente doctrinaria y legalmente.

El derecho a un medio ambiente sano es, sin duda, un derecho humano fundamental, y presupuesto del disfrute y ejercicio de los demás derechos, libre de factores nocivos para su salud.

Repitiendo lo dicho en los puntos anteriores para que el individuo pueda gozar de dicho derecho debe proteger el ambiente donde habita, para sí mismo y para generaciones venideras.

La Declaración de Estocolmo de 1972 (Conferencia de Naciones Unidas sobre ambiente humano) señalaba que el hombre tiene “el derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras.” (derecho-deber.)

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