ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

De la Sociedad Anónima SECCION PRIMERA


Enviado por   •  13 de Agosto de 2012  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  559 Visitas

Página 1 de 4

De la Sociedad Anónima

SECCION PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 86. (Sociedad anónima). Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y

representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las

acciones que hubiere suscrito.

Artículo 87. (Denominación). La sociedad anónima se identifica con una denommación, la

que podrá formarse libremente, con el agregado obli gatorio de la leyenda: Sociedad Anónima,

que podrá abreviarse S. A.

La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o mas de

ellos, pero en este caso deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la

sociedad.

Artículo 138. (Capital autorizado). El capital autorizado de una socie dad anónima es la

suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un

aumento de capital. El capital auto. rizado podrá estar total o parcialmente suscrito al

constituirse la socie dad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma

Artículo 89. (Capital suscrito). En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar

por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal.

Artículo 90. (Capital pagado mínimo). El capital pagado inicial de la so ciedad anónima

debe ser por lo menos de cinco mil quetzales (Q.5,000.00).

Artículo 91. (Aportaciones en especie). Las acciones podrán pagarse en todo o en parte

mediante aportaciones en especie, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Artículo 27.

Artículo 92. (Aportaciones en efectivo). Las aportaciones en efectivo deberán depositarse

en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario deberá certificar

ese extremo.

Artículo 93. (Anuncio de capital). No podrá anunciarse el capital auto rizado, sin indicar al

mismo tiempo el capital pagado. La infracción de este articulo se sancionará de oficio por el

Registro Mercantil con una multa de veinticinco a quinientos quetzales, y se harán las

publicaciones y rectificaciones a costa del infractor.

Artículo 94. (Aportaciones no dinerarias). Los socios que aporten bie nes consistentes en

patentes de invención, estudios de prefactibilidad y factibilidad, costos de preparación para la

creación de la empresa, así como la estimación de la promoción y fundación de la misma, de

confor midad con lo expresado en el Artículo 27, no podrán estipular ningún beneficio a su favor

que menoscabe el capital, ni en el acto de constitución, ni en el momento de disolverse y

liquidar la sociedad, siendo nulo todo pacto en contrario.

SECCION SEGUNDA

De las Acciones

Artículo 99. (Títulos de acciones). Las acciones en que se divide el capital social de una

sociedad anónima estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la

calidad y los derechos de socio.

A los títulos de las acciones, en lo que sea conducente, se aplicaran las disposiciones de los

títulos de crédito.

Artículo 100. (Clases de acciones). Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor y

conferirán iguales derechos.

Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de

acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el

Artículo 34 de este Código.

Artículo 101. (Derecho de voto). Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com