De la Sociedad Anónima SECCION PRIMERA
Enviado por alejantio • 13 de Agosto de 2012 • 990 Palabras (4 Páginas) • 559 Visitas
De la Sociedad Anónima
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 86. (Sociedad anónima). Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y
representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las
acciones que hubiere suscrito.
Artículo 87. (Denominación). La sociedad anónima se identifica con una denommación, la
que podrá formarse libremente, con el agregado obli gatorio de la leyenda: Sociedad Anónima,
que podrá abreviarse S. A.
La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o mas de
ellos, pero en este caso deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la
sociedad.
Artículo 138. (Capital autorizado). El capital autorizado de una socie dad anónima es la
suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un
aumento de capital. El capital auto. rizado podrá estar total o parcialmente suscrito al
constituirse la socie dad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma
Artículo 89. (Capital suscrito). En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar
por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal.
Artículo 90. (Capital pagado mínimo). El capital pagado inicial de la so ciedad anónima
debe ser por lo menos de cinco mil quetzales (Q.5,000.00).
Artículo 91. (Aportaciones en especie). Las acciones podrán pagarse en todo o en parte
mediante aportaciones en especie, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Artículo 27.
Artículo 92. (Aportaciones en efectivo). Las aportaciones en efectivo deberán depositarse
en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario deberá certificar
ese extremo.
Artículo 93. (Anuncio de capital). No podrá anunciarse el capital auto rizado, sin indicar al
mismo tiempo el capital pagado. La infracción de este articulo se sancionará de oficio por el
Registro Mercantil con una multa de veinticinco a quinientos quetzales, y se harán las
publicaciones y rectificaciones a costa del infractor.
Artículo 94. (Aportaciones no dinerarias). Los socios que aporten bie nes consistentes en
patentes de invención, estudios de prefactibilidad y factibilidad, costos de preparación para la
creación de la empresa, así como la estimación de la promoción y fundación de la misma, de
confor midad con lo expresado en el Artículo 27, no podrán estipular ningún beneficio a su favor
que menoscabe el capital, ni en el acto de constitución, ni en el momento de disolverse y
liquidar la sociedad, siendo nulo todo pacto en contrario.
SECCION SEGUNDA
De las Acciones
Artículo 99. (Títulos de acciones). Las acciones en que se divide el capital social de una
sociedad anónima estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la
calidad y los derechos de socio.
A los títulos de las acciones, en lo que sea conducente, se aplicaran las disposiciones de los
títulos de crédito.
Artículo 100. (Clases de acciones). Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor y
conferirán iguales derechos.
Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de
acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el
Artículo 34 de este Código.
Artículo 101. (Derecho de voto). Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor.
...