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Educacion Ambiental


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  3.330 Palabras (14 Páginas)  •  213 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÒN SUCRE LARA

Integrante: Rosa Guédez.

Alexander Monjes.

Milagro Tamayo.

Judith Parras.

Yonathan Cárdenas.

Sección: 901 Gestión Ambiental.

Profesora: Melaine Reverol.

Materia: Derecho Ambiental y Marco legal de Manejo

Integral de Recursos Naturales.

Enero 2014

INTRODUCCIÓN

La Educación Ambiental. Para el mantenimiento de la vida, así como para asegurar el desarrollo de la sociedad, la ciencia y la técnica, se requiere disponer de un gran número de recursos, los cuales pueden dividirse en dos grupos: renovables y no renovables.

Entre los primeros se cuentan el suelo, las plantas, los animales, el agua y el aire. Como recursos no renovables, pueden señalarse principalmente los combustibles y los minerales. La protección de todos estos recursos resulta de la mayor importancia para el desarrollo de la sociedad.Pero la actuación del hombre ha puesto en peligro los recursos renovables, y ha ocasionado que comiencen a agotarse los no renovables, aunque la atmósfera, las aguas y los suelos parecen tan vastos que resulta difícil creer que el comportamiento de los seres humanos pueda llegar a afectarlos. Sin embargo, la población aumenta constantemente; cada vez hay más edificios, más vehículos, más industrias, más polvo, más desperdicios, más ruido y, en peligroso contraste para la supervivencia del hombre a largo plazo, cada vez hay menos campos, menos árboles, menos animales; cada vez es más difícil encontrar el agua necesaria, alimentos frescos, combustibles y minerales.

EDUCACIÓN AMBIENTAL

"Es el proceso de reconocer valores y aclarar conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias, tendientes a comprender y apreciar la relación mutua entre el hombre, su cultura y el medio biofísico circundante."

También La educación ambiental es una corriente internacional de pensamiento y acción. Su meta es procurar cambios individuales y sociales que provoquen la mejora ambiental y un desarrollo sostenible.

COMPRESIÓN: Lograr que tanto los individuos como las comunidades comprendan la complejidad del ambiente natural y el creado por el hombre –resultado este último de la interacción de los factores biológicos, físico-químicos, sociales, económicos y culturales- para que adquieran los conocimientos, valores, actitudes y habilidades prácticas que les permitan participar de manera responsable y efectiva en la previsión y resolución de los problemas ambientales.

Mostrar claramente la interdependencia económica, política y ecológica del mundo moderno, debido a la cual las decisiones y las acciones de diferentes países pueden tener repercusiones internacionales. Desde esta perspectiva, la educación ambiental contribuirá a desarrollar el sentido de responsabilidad y solidaridad entre países y regiones, como base de un nuevo orden internacional, para garantizar la conservación y el mejoramiento del ambiente.

EDUCACIÓN JURÍDICO AMBIENTAL

La Educación Jurídica es un proceso consciente de enseñanza y aprendizaje, de acercamiento continuo al derecho para apropiarse de su contenido político, social, ideológico, deontológico, axiológico, normativo y conductual, en función de la defensa consciente del proyecto socialista, mediante el estudio de las normas jurídicas y encaminado a la formación ética del ciudadano sobre la base de la dialéctica de deberes y derechos.

El análisis de la anterior definición, permite un acercamiento a la definición de la Educación jurídico – ambiental que pude ser considerada como: Proceso continuo y permanente dirigido a la sistematización del estudio de los principios, valores y normas del Derecho Ambiental, como disciplina orientadora y reguladora de la actividad humana sobre la naturaleza y la propia sociedad, con el fin de protegerlas y garantizar el desarrollo sostenible

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, dedica todo un capítulo a los derechos ambientales (capitulo IX) en tal sentido en su artículo 127, contempla el derecho y el deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; el Estado tendrá el deber de proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; igualmente el Estado venezolano junto con la activa participación de la sociedad civil, deben garantizar un ambiente libre de contaminación y la protección especial de los recursos naturales.

Por otra parte, la Constitución en el artículo 107 establece que la educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como en la educación ciudadana no formal. Este artículo formaliza la universalidad de la educación ambiental, debido a que se especifica como sujeto a ser educado ambientalmente, no sólo a los participantes del sistema escolarizado, sino a todos los venezolanos de toda condición y en todas las circunstancias de enseñanza y aprendizaje.

Así mismo, la nueva doctrina constitucional promueve y establece la participación ciudadana como política de estado en todos los ámbitos sociales y en especial en el de la gestión ambiental.

Otro aspecto de interés en la nueva Constitución es que asume los principios del desarrollo sustentable, al respecto los artículos 128 y 326 establecen que las políticas de ordenamiento del territorio y los principios de seguridad de la Nación estarán orientados por los principios del desarrollo sustentable. El mandato constitucional exige definir políticas institucionales que establezcan pautas claras para la implementación de procesos educativos y de participación, así como la integración de un enfoque de sustentabilidad en todas las acciones que conforman la gestión ambiental de la nación.

Es importante destacar que la constitución en su artículo 129 establece la obligación de efectuar un estudio de impacto ambiental y socio cultural a todas aquellas actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, igualmente establece la obligación del Estado venezolano de impedir

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