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Fuentes de la responsabilidad civil


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  537 Visitas

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Fuentes de la responsabilidad civil

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

Acto jurídico: manifestación de la voluntad tendiente a producir efectos jurídicos, puede ser:

Unilateral, bilateral y plurilateral.

“Una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.”

Hecho jurídico: fenomenológica transformación de la realidad que produce efectos jurídicos. Aquí no media la voluntad del hombre. Ejemplos

• La muerte

• La promulgación de una Ley.

• El nacimiento de una persona.

• Una declaración de guerra.

• Una catástrofe natural.

Hecho jurídico lícito: produce efectos jurídicos

Hecho jurídico ilícito: una persona por acción u omisión, realiza conductas prohibidas por la ley

Responsabilidad civil: obligación de reparar e indemnizar hechos ilícitos

Indemnizar: es reparar daños causados por hechos ilícitos art 2356

Es la consecuencia jurídica de quien se ha portado de forma ilícita.

Ejemplos:

Incumplimiento de obligaciones contractuales, cuasicontractuales, delito, cuasidelito y violación al deber general de prudencia.

Los fundamentos de la responsabilidad son diferentes cuando los produce el estado a cuando se producen entre particulares. Art 90 de la constitución.

Ley 472 del 98 obligación de reparación integral.

Art 2341 del código civil

Se divide en

• Extracontractual

• Contractual

“La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual”

Responsabilidad extracontractual: Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.

La responsabilidad extracontractual puede definirse como "aquella que existe cuando una persona causa, ya sea por sí misma, por medio de otra de la que responde, por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido". Esta área del derecho civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.

Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial, p. ej.).

Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo... También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que se sea propietario.

La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que hay que responder: un padre es responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad; un empresario, de los que causen sus empleados

Esta responsabilidad para saber si es extra o contractual se mi desde dos puntos de vista

1. Desde origen del daño

2. Carga de la prueba

Responsabilidad civil contractual: acto jurídico donde media una relación contractual. Es de resultado no de medio.

Responsabilidad extracontractual: se deriva del delito o la culpa. Es un Hecho jurídico, no me ata ningún vínculo jurídico contractual. Su fundamento se da en la ley.

Solo se indemniza cuando se causa daño.( detrimento patrimonial)

Incidente de reparación integral: se da en materia penal

Elementos comunes en las dos responsabilidades

1. Hecho generador

2. Daño

3. Relación de causalidad

Diferencias

1. Régimen de prescripción:

2. Capacidad para cometer el hecho ilícito

3. Solidaridad

4. Extensión del monto integrisable

5. Jurisdicción y competencia

6. Culpa ( es el más importante)

1. Régimen de prescripción

Se aplica la prescripción general si no hay norma que indique lo contrario, la general según la ley 791 de 2002 es:

Ordinaria: 5 años

Extraordinaria: 10 años

Responsabilidad civil extracontractual el tercero tendrá 10 años para solicitar la indemnización de los perjuicios.

En el transpórtela prescripción es de dos años

Régimen especial: cada responsabilidad extra como contractual poseen régimen especial ejemplo:

En materia de seguros hay una prescripción ordinaria y una extraordinaria

Ordinaria: 2 años a partir del conocimiento del hecho.

Extraordinaria: 5 años desde que ocurre el hecho se da para proteger el derecho del que no tuvo conocimiento.

2. Capacidad para cometer el hecho ilícito

Extracontractual: art 2346 código civil; todo colombiano mayor de 10 años, son capaces de cometer un delito o culpa y deben responder por ese daño.

Contractual: la capacidad de ejercicio, mayor de edad (18 años)

3. Solidaridad: por norma general cada uno responde por lo suyo excepto que haya una norma general o ley.

En la responsabilidad civil extracontractual: surge de la ley. Art 2344 Código civil

En la responsabilidad civil contractual: se desprende de un convenio o acuerdo entre las partes

Art 1568

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