Hola a todos, debo realizar algunas matizaciones sobre los contenidos de la unidad n.3.
Enviado por m.albero • 4 de Diciembre de 2017 • Tarea • 3.765 Palabras (16 Páginas) • 88 Visitas
Hola a todos, debo realizar algunas matizaciones sobre los contenidos de la unidad n.3.
Dicha unidad fue elaborada antes de la reciente reforma laboral consolidada el pasado verano por La Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Dicha Ley (como habréis oído o leído en las noticias, o incluso alguno ya habrá sido afectado por ella en su relación laboral) hace que necesitemos realizar modificaciones y actualizaciones aquí y allá a lo largo de algunos epígrafes de dicha unidad n.3. Bien, voy a intentar daros una solución lo más sencilla posible para que vuestro trabajo esté actualizado.
Os envío una aclaración de los puntos que han sido modificados y que por tanto, deberéis ir cotejando con los apuntes que la plataforma os ofrece.
Tomando como referencia el índice de contenidos que tenéis justo antes de la unidad ( orientaciones para el alumnado) deberéis estar atentos a lo siguiente:
- En el apartado modalidades de contratación (apartado 4) deberéis añadir esta nueva modalidad de contrato, ¡ójo! , tiene una característica que no debe pasar por alto: tiene un periodo de prueba de hasta un año (supera por tanto los máximos generales del periodo de prueba)
- CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
- REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
- Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.
- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
- Por tiempo indefinido.
- Jornada completa.
- Formalización en el modelo establecido
- Período de prueba un año.No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajadorha desempeñado las mismas funciones
- en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
- REQUISITOS DE LA EMPRESA
- Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
- No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado
- decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo
- centro o centros de trabajo, la limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta
- ley ( 8 de julio).
- Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capitulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido
- en el articulo 6.2
- Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo
- deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se
- procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
- No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido
como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador
INCENTIVOS
1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):
A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de
3.000 euros.
B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50%
del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.
- El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación
pendiente de percibir.
- El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que
tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de
Empleo:
JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.
Cuantías: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementaran
108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
MAYORES 45 AÑOS:
Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incrementaran
125 euros/mes( 1500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones
aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
NORMATIVA
- Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 7 de julio).
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En cuanto a los contratos temporales, en los contenidos de la plataforma tenéis explicado el “contrato para la formación”. Aquí tenéis unos contenidos actualizados de dicho contrato. Estudiad estos:
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