INTRODUCCION GENERAL, CONCEPTO Y DEFINICION DE MEDICINA LEGAL, EVOLUCION HISTORICA, CLASIFICACION Y DIVISION, LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA
Enviado por mafevv10 • 26 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 2.537 Palabras (11 Páginas) • 484 Visitas
TEMA 1: INTRODUCCION GENERAL, CONCEPTO Y DEFINICION DE MEDICINA LEGAL, EVOLUCION HISTORICA, CLASIFICACION Y DIVISION, LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA
- CONCEPTO:
Definición Clásica, conjunto de conocimientos médicos propios que sirven para ilustrar cuestiones de derecho y orientar a los legisladores en la elaboración de leyes.
- MATEO ORFILA –
Otra, ciencia que se encarga de aportar conocimientos médicos.
- ASPECTOS:
SENTIDO ESTRICTO: Medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos que sirven a la administración de justicia como mero auxiliar de esta.
SENRIDO AMPLIO: Medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos que sirven a la elaboración de leyes con contenidos biológicos.
- CARACTERISTICAS:
- GENERALES: Es una ciencia casuística pues, estudia caso por caso.
- ESENCIALES:
- Ciencia a aplicar.
- Es autónoma e independiente.
- Es una ciencia de contenido propio.
- Medicina en el DERECHO NATURAL es medicina legal.
- Ciencia inspiradora, consejera y orientadora en la formación de leyes.
- En la investigación biojuridica de hechos no resueltos que le interesan a la administración de justicia es medicina legal.
- RAMAS:
Son las mismas que la medicina común solo que se le agrega el término “LEGAL”
- ASPECTOS HISTORICOS:
PADRES:
- AMBRIOSIO PARÉ (1517-1590):
Ilustre hombre en la historia de la medicina, escribió su obra “De los Informes y de los Medios de Embalsamar los Cadáveres” (del francés, “Des Rapports et des Mohines d‘ Embaumer les Corps Morts”) escrita en París, obra que le concedió el título de ser el padre de la medicina legal. En sus notables exposiciones, Paré trata de las relaciones y los medios para embalsamar los cadáveres, resumiendo los más importantes signos clínicos que han de servir para conocer la gravedad de las heridas, exponiendo los signos que permiten reconocer si un cuerpo fue arrojado vivo o muerto al agua, estudiando las asfixias por el óxido de carbón y se adelanta a dar reglas que deben seguirse para el estudio de la virginidad y para la comprobación de la impotencia, tanto en el hombre como en la mujer.
- PADRE CRONOLOGICO -
- PAOLO ZACHIAS (1584-1659) :
Fue un hombre de gran cultura, ejerciendo como médico de los Estados de la Iglesia, encargado de sus servicios sanitarios, Zacchia marca un punto culminante en la especialidad ya que unifica el cuerpo de la ciencia y le da coherencia, en un texto básico “Cuestiones Médico-legales” (del italiano, “Quaestiones Médico-legales”) publicada en Roma entre los años 1621-1635, el cual es un escrito de mil doscientas páginas, recopiladas en tres volúmenes, siendo considerada una obra magistral, por el criterio racional y científico con el cual están abordados todos los principales problemas médico-legales de la época como lo eran los partos, la demencia, la muerte, los venenos y la impotencia entre otros, razón por la cual ha quedado como el gran clásico de la medicina legal y su influencia ha perdurado hasta el siglo XIX. – PADRE CIENTIFICO –
- LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA
Se presentan dos situaciones:
- En primer lugar el decreto de José Guzmán Blanco 12 de Septiembre de 1874 en el cual se establece la obligatoriedad de cursar la materia para la licenciatura de derecho y obtener el título de médico cirujano.
- Luego, el Código de Instrucción Médico Forense de 1968
TEMA 2: PERITAJE MEDICO LEGAL
- Experto, experticia y perito: en lenguaje coloquial experto y perito son lo mismo pero jurídicamente son diferentes.
DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: no aparecen diferencias.
- EXPERTO: es toda aquella persona práctica, hábil o experimentada.
- PERITO: toda persona sabia, hábil o práctica en una ciencia o arte o que en alguna materia posea título de tal.
JURÍDICAMENTE:
- PERITO: aquel experto que está investido por el ordenamiento jurídico para emitir una opinión, dictamen o informe sobre una cuestión de índole técnica.
CPC:
- ART 433: experto es la persona que por su arte, industria o profesión tenga conocimiento en una materia. Menciona al perito cuando es designado por el juez.
- ART 938: señala que experto es el práctico que se encarga de la inspección ocular de las cosas, y que dicha inspección no puede caer en valoraciones consideradas peritaje.
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EXPERTO Y PERITO:
- Ambos tienen los mismos conocimientos, pero en la experticia no hay investidura jurídica mientras que en la pericia sí. “TODO PERITO ES EXPERTO, MÁS NO TODO EXPERTO ES PERITO”.
- La experticia puede ser tanto fuera como dentro del proceso, mientras que la pericia sólo se da dentro del proceso, y el perito debe ser designado por el juez.
- El experto tiene conocimientos en la materia mientras que el perito tiene un título en la materia.
- Peritaje médico legal: ejercicio de la medicina legal, consistente en la exposición motivada de un parecer sobre una o varias cuestiones de índole técnica.
- Clases de experticia:
- POR EL DERECHO SUSTANTIVO: penales, civiles y laborales.
- B. POR LA RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA: tantas como ramas hay (hematológicas, psiquiátricas, obstétricas, etc.)
- POR EL FIN O PROPÓSITO: legislativas (dirigidas a los legisladores), judiciales (dirigidas a los magistrados) y administrativas (dirigidas a un magistrado).
- Experticia judicial: Flaminio Favero señala que los hechos que deben ser apreciados por el magistrado son únicamente de dos naturalezas: transitorios (desaparecen luego de producirse sin que subsistan vestigios materiales y su apreciación queda sujeta a la prueba testimonial o de presunciones, p.ej injuria verbal) y permanentes (producen secuelas en el tiempo una vez producidos en muchas ocasiones ameritan su apreciación por un perito médico legal, p.ej lesión, homicidio).
- Características de la experticia:
- ES UNA ACTIVIDAD HUMANA: realizada por personas vivas.
- ES UNA ACTIVIDAD PROCESAL: por disposición del CPC.
- ES UNA ACTIVIDAD HUMANA ESPECIALIZADA: requiere la utilización de técnicas y procedimientos pertinentes a una rama o a una ciencia.
DIFERENCIAS ENTRE EXPERTICIA EN MATERIA CIVIL Y EN MATERIAL PENAL:
EXPERTICIA CIVIL | EXPERTICIA PENAL | |
Número de expertos | 1-3 (ARTS 1423 CC, 454 CPC). | Mínimo 2. El COOP no lo señala. Se deduce del antiguo Código de Enjuiciamiento criminal, y del ART 19 del Código de Instrucción Médico Forense. |
Quién nombra a los expertos | 1) Partes (regla general). 2) Excepcionalmente: juez en los casos en que la ley lo autorice. ART 401 (concluido el lapso probatorio). ART 514 (después de presentados los informes). | Juez. ART 238 COOP |
Costos | Honorarios que pagan las partes | Los peritos no cobran pues son funcionarios públicos que reciben un sueldo del Estado. |
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