Investigacion Derechos De Autor Copirigh Copyleft
jessysmelgar20 de Febrero de 2014
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Universidad Tecnológica De Honduras
Campus El Progreso
Sistema Presencial
Catedrático: FABIAN EDGARDO ZALDIVAR GUEVARA
Tema: INVESTIGACION DERECHOS DE AUTOR (Copyright copyleft)
Clase: INFORMATICA APLICADA
Aula y hora: D04208, 06:30:00 PM
Alumna: JESSICA MARISOL MELGAR ESPINAL .CUENTA: #200940130006.
Fecha08 de Febrero del 2014
ÍNDICE
Introducción……………………………………………………3
Objetivos Generales…………………………………………....4
Objetivos Específicos………………………………………….5
Derechos de autor………………………………….………….6
Historia de los derechos de autor……………………………...7
Copyright ………………………………………………………8 - 11
Copyleft…… ………………………………..………………...12-18
Limitaciones y excepciones…………………………………...19-26
Conclusiones…………………………………………………..27
Anexos………………………………………………………...28 - 31
Bibliografía……………………………………………………32
INTRODUCCIÓN
, que tiene por objeto proteger los Derechos de los Autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, en sus diversos géneros, forma de expresión, mérito o destino. Es importante destacar que el Autor por ser el titular de alguna obra, adquiere los Derechos de orden Moral y Patrimonial establecidos en esta Ley.
Este Análisis se enfocará específicamente en los derechos protegidos, en el Depósito de la Producción Intelectual, Las Acciones Civiles y Administrativas, Órganos Administrativos competentes en la materia y en su ámbito de aplicación, entre otros aspectos importantes; debido a que es precisamente esta Ley la que se encarga de garantizar, y hacer valer los Derechos de dichos Autores conferidos en ella.
OBJETIVOS GENERALES
• constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
• contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva
• reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
DERECHOS DE AUTOR
Es una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem actores). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, reproducción o edición de las obras, entre las cuales podemos mencionar obras tan antiguas como el arte rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España o el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2 mil 650 años gracias al rey asirio Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, posteriormente surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
En Francia en 1777, Pierre-Augustin de Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla) fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur ("Ley de derecho de autor") en 1791.
DERECHO DE AUTOR Y COPYRIGHT
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
EVOLUCIÓN DEL COPYRIGHT
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra original".
Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
TITULAR DE LOS DERECHOS
El Titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas. A este respecto, ¿qué sucede con las obras creadas por un autor asalariado? En este caso habrá que estar a lo que determine el contrato entre empresario y autor asalariado, y, a falta de dicho contrato, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral
CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
omo ya mencionamos previamente, los derechos morales tienen su origen en los países del sistema jurídico latino-continental, por lo que disfrutan de una completa protección en países como España o Francia, mientras que en los países anglosajones se han reconocido muy recientemente (por ejemplo, en 1988 en el Reino Unido o Canadá) y gozan de una protección mucho menor.
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.
Reconocimiento de
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