Derechos de autor. COPYRIGTH Y COPYLEFT
Enviado por thiffa12 • 21 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 2.249 Palabras (9 Páginas) • 143 Visitas
CONCEPTOS
PROPIEDAD INTELECTUAL: Es una disciplina normativa que se ocupa de proteger las creaciones intelectuales y encierra los derechos de autor, la propiedad industrial y las nuevas variedades vegetales.
DERECHO DE AUTOR: El derecho de autor es el conjunto de principios y normas jurídicos nacionales e internacionales que tutelan la creación de obras intelectuales por parte de los seres humanos.
COPYRIGTH Y COPYLEFT
Existen dos concepciones jurídicas tradicionales sobre la propiedad intelectual: el copyright, difundido en la zona de influencia del derecho angloamericano y el derecho de autor, prevaleciente en la zona de influencia del derecho latino. Además, ahora existe otra concepción, de carácter universal, las licencias libres, que algunos llaman “copyleft”. La frase representativa de los dos primeros sistemas es: “todos los derechos reservados”. La tercera -licencia libre- surge como respuesta a la realidad actual, en la que muchos autores prefieren obtener una mayor difusión de sus obras permitiendo el uso libre de ellas, y funciona a la inversa que las otras, reservando sólo algunos derechos que el autor elige. La frase que la represente es: “algunos derechos reservados” El copyright está más orientado a los aspectos patrimoniales, a la actividad de explotación de las obras intelectuales, mientras que el derecho de autor persigue que la obra quede siempre en la esfera de la personalidad del autor, poniendo el acento sobre los componentes “morales” del derecho. Las licencias libres están orientadas a ampliar la gran masa de conocimiento público ya existente, y al mismo tiempo a obtener para el autor mayor difusión de su obra, sin descuidar la protección de sus derechos.
DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (DNDA) decreto 2041/1991
Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como le corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor,
Normatividad:
- La Asamblea Nacional Constituyente, adoptó en la Constitución Política de 1991, el texto del artículo 61, que expresa: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”.
- Ley 23 de 1982 ‘’sobre derechos de autor’’
- Circular n°6: derechos de autor en el ámbito universitario
- Ley 599 del 2000 ‘’por el cual se expide el código penal’’
ETICA EN LA INFORMACION Y PROPIEDAD INTELECTUAL
-Sociedad de la información caracterizada por la tecnología con flujo desbordante de informacion cambio la manera de generar el conocimiento y apropiarse del saber.
-Flujo desbordante de información: incapacidad de analizarla y contextualizarla
-Preocupación: internet como fuente de información útil, inútil y poco confiable a veces
-Internet: aprovechar trabajos de otros estudiantes, hacer collage de documentos, traducción de trabajos para presentarlo como propio
-Amplia disponibilidad de información: deshonestidad, plagio, autorías ficticias
PROBLEMA DEL PLAGIO EN EL AMBITO UNIVERSITARIO
-Uso indebido de contenidos de internet: abuso de obras preexistentes y ausencia de autor y fuente en 80% de casos estudiados
-Apreciaciones: Desconocimiento sobre el derecho d autor y herramientas metodológicas para abordar un trabajo de investigación; ausencia de un guía (compromiso) en la investigación; insuficiente corrección de los jurados
Causas del plagio: masificación en las aulas que dificultan el seguimiento personalizado a acada estudiante; desarrollo acelerado de tecnologías de información y comunicación; ausencia de normnas; menosprecio del esfuerzo y ausncia de motivación; flojera del estudiante; información accesible de poco interés; lejanía de bibliotecas poca abito de lectura; ausencia de sanciones; falta de analisis critico; cosas mas importantes q estudiar
Causa principal de violación de derecho de autor: desconocimiento de las normas sobre cita de datos y l creencia d q por ser de internet son verdaderos y libres.
CONDUCTAS DESHONESTAS EN EL AMBITO ACADEMICO DESDE LOS DERECHOS DE AUTOR
PLAGIO: desde el ámbito académico: presentar o construir trabajos a partir de texto divulgado en la web o n documentos escritos, sin mención alguna de los autores y fuentes que han sido consultadas, con el objetivo de hacerlo pasar como propio. Puede ser total o parcial, servil o elaborado, en donde el plagio servil es una mera copia textual o exacta dee una obra y el plagio elaborado es cuando quien toma la obra d otro bajo su autoria, introduce modificaciones en frases u oraciones, de manera que la intencionalidad de cometer fraude es evidente. De acuerdo a lo descrito se listan los siguientes casos considerados como plagio:
- Copia literal total o parcial de diversas fuentes sin la debida referencia de su autor
- Traducción total o parcial de fuentes electrónicas o impresas sin referencia debida del autor y siempre y cuando no se obtenga con autorización del autor
- Uso de datos o resultados de investigaciones científicas sin indicación de la fuente
- Formulación o amplificación de textos ya conocidos con palabras diferentes o sinónimos sin indicación del autor
- Uso de exposiciones orales de congresos talleres ponencias o seminarios sin indicaccion de autor.
Es necesario diferenciar entre la mención general bibliográfica y la cita textual.
AUTORIAS FICTICIAS cuando se incluye a uno o mas personas que no han contribuido cabalmente en alguna en alguna o toas las faces para lograr una finalización exitosa de un trabajo o investigacion. Entre estas se encuentra la publicación duplicada, sesgos en la publicación, incorrección de citas y autoria injustificada. Otras conductas deshonestas son:
- Autoria-cortesia con el tutor: acto de cortesía por quien recibe la asesoría , hacia el reclamo del tutor pr condición de co-autoria
- Autoria-agradecimiento
- Autoria-accesoria: tutor exige mencion como el autor principal
- Autoria-pacto: autoria derivada de alianzas entre grupos de investigación que obedece a programas de incentivos por el Estado.
- Autoria por colaboración: mención de creador a aquella persona que aunque participa (no efectiva) en el proceso no merece tal calificativo
- Autoria por prestigio: es aquella ganada por el jefe el grupo-mentor del grupo sin contribución creadora, o cuano se incorpora a alguien por su prestigio
CIRCULAR NO.6
- Trabajos de grado: deben acreditar los conocimientos adquiridos mediante un trabajo de grado que se puede considerar como una obra literaria o artística. Así, los derechos de autor sobre una obra literaria o artística, como lo sería un trabajo de grado, son de la persona que la realizó, quien la elaboró imprimiendo todo su ingenio e inteligencia. Es su expresión la que queda plasmada en lo producido, siendo por lo tanto el titular de los derechos morales y patrimoniales de la creación. En consecuencia, si la obra es realizada por un estudiante, será él, a la luz de la legislación vigente en materia de derecho de autor, el titular de todas las prerrogativas y facultades que la misma concede.
- Director del trabajo de grado: Su labor se concreta a señalar parámetros o líneas de investigación que inspiren al estudiante a fin de preparar finalmente su trabajo de grado. De tal forma, se considera como autor de la obra a la persona que expresó y plasmó sus ideas mediante dicho trabajo. En consideración a ello, el autor único y exclusivo será el estudiante que organizó, recaudó y plasmó toda la información recopilada, incluidas las directrices e ideas planteadas por el director; así, cuando éste proporciona y presenta diferentes opciones al estudiante o corrige dicho trabajo, no hace otra cosa que cumplir con una obligación que le ha encomendado la institución de educación superior a la cual pertenece, sin realizar ninguna expresión literaria o artística.
- Obras colectivas o en colaboración: Se entiende por obra colectiva, aquélla realizada por un grupo de autores, por iniciativa y orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga o publica bajo su nombre. Por este hecho, la ley concede la titularidad de los derechos patrimoniales, que no son otros que la capacidad para disponer la explotación económica de la obra, a quien encargó o coordinó su realización, conservando los autores los derechos morales, vale decir aquellos que apuntan entre otros a asegurar la paternidad e integridad de la creación. Así las cosas, cuando la obra es creada por una pluralidad de estudiantes o de profesores, se mantiene el principio general, y todos y cada uno de ellos se consideraran autores de la misma. Ahora, cuando el director del trabajo de grado y el alumno concretan conjuntamente las ideas, escribiendo cada uno diferentes capítulos de la misma, la calidad de autor se predicará tanto del estudiante como del director, estando frente a la hipótesis de una obra en colaboración.
- Cuando la institución es titular de los derechos patrimoniales de la obra: para que la institución de educación superior pueda acreditarse como titular de los derechos patrimoniales que nacen de cualquier categoría de obra que realicen los estudiantes o profesores, es necesario que medie un acto de manifestación de la voluntad del autor a través del cual declare su disposición de transferir la titularidad de tales derechos a la correspondiente institución, por tratarse de obras por encargo2, en virtud de un contrato donde sea cedido el derecho de autor una vez finalizada la obra, ya sea de manera gratuita u onerosa. ‘’ debe constar en escritura pública, o en documento privado reconocido ante notario, instrumentos que, para tener validez ante terceros, deberán ser registrados en la Oficina de Registro de Derechos de Autor’’ (art.183.ley 23/82)
- Reprografía de obras literarias: El legislador colombiano mediante la Ley del Libro (Ley 98 de 1993), reiteró un principio tutelar del derecho de autor, consistente en la facultad exclusiva que le asiste al autor o titular del derecho, para controlar todas las formas de utilización de sus obras, conocidas o por conocer, incluida por supuesto la reproducción por cualquier medio. En tal virtud, el artículo 26 de la disposición mencionada, consagra que: "Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario aparatos para la reproducción de las obras de que trata esta Ley o que efectúe copias que sean objeto de utilización colectiva y/o lucrativa, deberá obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, bien sea directamente o bien mediante licencia otorgada por la entidad de gestión colectiva que designe para tal efecto la Cámara Colombiana del Libro". Por su parte, el artículo 27 de la misma ley establece que " Los autores de obras literarias científicas o culturales conjuntamente con los editores de las mismas, tendrán derecho a participar de una remuneración compensatoria por la reproducción de tales obras al amparo del artículo anterior". Es menester reiterar que por expresa disposición legal, la autorización deberá obtenerse directamente del titular del derecho o de la sociedad de gestión colectiva3 organizada con tal motivo. En ese orden de ideas, el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER, es la sociedad de gestión colectiva en Colombia que asocia a los autores y editores, titulares de los derechos de autor sobre las obras literarias. Tiene como objeto la protección del autor, y del editor, en el ejercicio de sus derechos en materia reprográfica, mediante la gestión colectiva de tales derechos
- Limitaciones y excepciones al derecho de autor vinculadas con la enseñanza: Constituyen el mecanismo por el cual la legislación prevé la posibilidad de que ciertas utilizaciones puedan llevarse a cabo sin que medie la autorización del autor y sin que se efectúe por ello el pago de remuneración alguna.
- Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. (Artículo 22 apartado b), Decisión 351 de 1993)
- 2. Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: a) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, b) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado. (Artículo 22 apartado c), Decisión 351 de 1993)
- Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de los alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución. (Artículo 22 apartado j), Decisión 351 de 1993).
- Utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas. (Artículo 32 Ley 23 de 1982).
- Anotar o recoger libremente por los estudiantes a quienes están dirigidas, las conferencias o lecciones dictadas en establecimientos de enseñanza superior. Pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció. (Artículo 40 Ley 23 de 1982).
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