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La Contratación Masiva Y La Crisis De La Teoría Clásica Del Contrato


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  17.353 Palabras (70 Páginas)  •  474 Visitas

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La contratación masiva y la crisis de la teoría clásica del contrato

Carlos A. Soto

http://www.latinlex.com/ar/contenidos/doctrinas/doctrina30.htm

SUMARIO:

INTRODUCCION

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2. EL CONTRATO PARITARIO VS. LA CONTRATACION MASIVA

2.1. Teoría General del Contrato. El contrato paritario

2.2. Hacia una conceptualización de la contratación masiva

2.3. La contratación masiva. Naturaleza jurídica.

Finalidad, Funciones y Modalidades

2.4. La crisis de la Teoría Clásica del Contrato

2.5. Principales manifestaciones de la crisis de la teoría tradicional del contrato

2.5.1. La intervención del Estado en la contratación privada

3. LA CONTRATACION MASIVA Y LA CRISIS DEL CONTRATO

3.1. La contratación masiva como factor de cambio

3.2. La autonomía privada en la contratación masiva

3.3. La igualdad de las partes en la contratación masiva

3.3.1. La parte débil en los contratos

3.4. La fuerza obligatoria en los contratos masivos

3.4.1. La teoría del incumplimiento eficiente

3.5. El principio de la buena fe y la contratación masiva

4. EL DERECHO CONTRACTUAL EN UNA ECONOMIA DE MERCADO

5. LA CONTRATACION MASIVA EN EL PROYECTO DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO DE 1998

5.1. Situación actual de la contratación masiva en Argentina 5.2. El Proyecto de Código Civil de 1998

6. LA REALIDAD Y EL DERECHO

7. CONCLUSIONES

INTRODUCCION

Las sociedades modernas tienen como característica fundamental el constante surgimiento de nuevos fenómenos y el consiguiente descubrimiento de funciones adicionales para los bienes, lo que aporta beneficios en términos de utilidad. Este es el caso de la contratación masiva, que se ha constituido como un nuevo sistema de contratación privada. Recordemos que el sistema de contratación privada fue concebido sobre la base de la contratación paritaria o clásica, la misma que en la actualidad ha perdido la hegemonía que tuvo antaño. La causa de esto ha sido, como mencionamos, la aparición de un nuevo sistema en el intercambio de bienes y servicios.

En el presente trabajo abordaremos la presencia de este fenómeno jurídico y cómo se ha constituido en un nuevo sistema de contratación. Nuestra hipótesis de trabajo consiste en demostrar como "la contratación masiva -como un nuevo sistema de contratación- ha ocasionado la crisis de la teoría clásica del contrato".

Siendo nuestro propósito el análisis de la contratación masiva y la crisis que ha generado en torno a la teoría clásica del contrato, no entraremos a desarrollar cada una de las modalidades contractuales a través de las cuales se presenta la contratación masiva. A lo largo del presente trabajo demostraremos cómo la contratación masiva es el factor que ha originado la crisis de la teoría clásica del contrato.

Empero, determinemos ¿qué se entiende por crisis?. Según el Diccionario de la Real Academia Española el término "crisis"[i] en su primera acepción es la "mutación considerable que acaece en una enfermedad, ya sea para mejorarse, ya para agravarse el enfermo"; la segunda y tercera, consideran a la crisis como una "mutación importante en el desarrollo de otros procesos, ya de orden físico, ya históricos o espirituales" y una "situación de un asunto o proceso cuando está en duda la continuación, modificación o cese". En este sentido, el concepto "crisis del contrato" debe entenderse como una mutación, una evolución de la institución contractual[ii]. Para tal efecto, abordaremos las causas que han originado el resquebrajamiento de las estructuras de la teoría tradicional del contrato y cómo el legislador continua creyendo que la contratación privada se desenvuelve dentro de un esquema tradicional o paritario, cuando hoy en día este sistema de contratación constituye una excepción. Igualmente incorporamos un punto sobre la función del derecho contractual en una economía de mercado, en una sociedad donde la realidad viene empujando al Derecho hacia un cambio. En esta perspectiva analizaremos la forma como ha enfrentado este fenómeno la Comisión de Reforma del Código Civil Argentino en el Proyecto de Código Civil que acaba de presentar al Poder Ejecutivo, con lo cual derogaría no sólo el decimonónico Código Civil de Velez Sarsfield, sino que además unificarían los Códigos Civil y Comercial en un solo cuerpo legal, hecho que será muy trascendente para la Codificación latinoamericana y mundial. El legislador no puede dejar de lado las necesidades y las exigencias de la sociedad; por el contrario, debe recogerlas y sistematizarlas a fin de evitar un divorcio entre la realidad y la ley.

Los cambios en las estructuras sociales, políticas, económicas, así como los agigantados e incontenibles avances tecnológicos y la evolución permanente en el ámbito de las ideologías son realidades insoslayables que continuamente mueven a las sociedades, transformándolas. El operador del derecho tiene que estar alerta a estos cambios y no darles la espalda. Igualmente, no debe pretender siempre responder a los nuevos fenómenos con las estructuras existentes, pues cuando ellas son insuficientes debe crear nuevos edificios para albergarlos.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El creciente capitalismo en éstos últimos tiempos ha originado un cambio en las estructuras económicas y sociales, siendo la causa de este fenómeno la producción en masa o en serie de los bienes y servicios. Estos hechos han ocasionado un tránsito en la producción e intercambio de bienes y servicios -de la actividad "artesanal" a la "empresarial"[iii]-. En el otro extremo tenemos a una sociedad de masas[iv] que consume o utiliza los bienes y servicios[v].

El Profesor Díez-Picazo señala que este fenómeno "ha determinado un tráfico económico, cada vez más acelerado, que se ha ido convirtiendo en lo que rigurosamente puede llamarse "tráfico en masa""[vi]. Pero para que productores y adquirentes (consumidores o no) satisfagan sus necesidades e intereses (productores que distribuyan y personas que adquieran o consuman los bienes o servicios) y se vinculen jurídicamente, necesitan de un canal o instrumento que brinde seguridad a sus relaciones y que esté permitido por el ordenamiento jurídico. Este es el contrato[vii].

Sin embargo, los contratos que celebran productores y adquirentes a cada instante y que les permiten satisfacer sus necesidades, no se desarrollan dentro de la estructura del contrato tradicional o clásico[viii].

En el derecho contractual tradicional, las

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