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La responsabilidad civil en Colombia


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  8.921 Palabras (36 Páginas)  •  229 Visitas

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Es bien sabido que la responsabilidad civil en Colombia ha venido presentando

en el tiempo un gran avance en materia normativa. Hoy por hoy, ésta área del

Derecho cuenta con un mayor reconocimiento y desarrollo en temas como: su

finalidad, las entidades encargadas de aplicar las consecuencias de dicha

responsabilidad, y la definición o consagración de las consecuencias

generadas por la trasgresión de los deberes u obligaciones que se imponen en

general a un conglomerado o grupo social.

La responsabilidad civil nace como una respuesta a las necesidades que se

presentan en las relaciones cotidianas entre los individuos que participan en

determinada relación legal, convencional o contractual y de las cuales surge

algún conflicto entre ellos.

En este sentido, la norma que sirve de base y sustento a la teoría general de la

responsabilidad civil como la obligación de asumir las consecuencias

patrimoniales derivadas de la causación de un daño a otra persona, es el

artículo 2341 del Código Civil colombiano, el cual establece que: “El que ha

cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la

indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa

o el delito cometido”.

Lo anterior, presupone la existencia de cuatro elementos esenciales que

estructuran la existencia de la responsabilidad civil. Dichos elementos se

sintetizan en:

1. El Hecho

2. La Culpa

3. El Nexo causal

4. El Daño

En primer lugar, el hecho se refiere a las circunstancias que modifican el

mundo exterior y que puede ser realizado por el propio responsable, un tercero

bajo dependencia del responsable o por una cosa de propiedad del mismo.

Al respecto, para el doctrinante Javier Tamayo Jaramillo, se trata de un hecho

ilícito ya que una persona con su acción u omisión realiza conductas que están

previamente prohibidas por el orden jurídico. Ese hecho ilícito podrá consistir

entonces en el incumplimiento de un contrato previamente celebrado entre las

partes; en el incumplimiento de las obligaciones surgidas de un cuasicontrato;

en el incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de hechos ilícitos

propiamente dichos; y también puede surgir del delito, el cuasidelito o de la

responsabilidad objetiva. De esta manera, el hecho ilícito consiste siempre en

el incumplimiento de obligaciones contractuales, cuasicontractuales, legales, o

simplemente, en el incumplimiento del deber general de prudencia.

En segundo lugar, el elemento culpa se concibe como uno de los elementos

más complejos y determinantes de la responsabilidad civil. Este elemento es

fundamento de las teorías subjetivas de la responsabilidad civil en las cuales se

tiene consideración de la conducta del autor, evaluándose o examinándose la

forma de proceder en cuanto a las circunstancias internas del responsable. La

culpa se tiene entonces como el elemento subjetivo de una conducta dañosa

que casi siempre está prohibida por la ley.

En tercer lugar, el nexo causal de la responsabilidad civil exige una relación

causa – efecto que debe existir entre el hecho y el daño, o entre la culpa y el

daño en el caso de las teorías subjetivas de la responsabilidad civil.

Finalmente, el daño es el detrimento, lesión o menoscabo que se le genera a

un interés lícito de una persona, razón por la cual ese daño debe cumplir con

ciertas características que le den legitimidad o derecho a obtener su

reparación.

El primero de los requisitos es que ese daño debe ser propio o personal; es

decir, que la misma persona que lo sufre es quien puede reclamar su

reparación; debe ser además cierto, lo que implica que haya una certeza del

daño o realidad de ocurrencia, y por último, debe ser subsistente; es decir, que

el daño permanezca jurídicamente, más no físicamente.

Llegados a este punto, y una vez expuestos los presupuestos de la

responsabilidad civil en Colombia, pasaremos a desarrollar el concepto de la

reparación, el cual tiene como prerrequisito la constatación de la existencia de

los cuatro elementos antes vistos y en consecuencia, la existencia de una

responsabilidad civil; pues en caso contrario, esto es, que faltare cualquiera de

los cuatro elementos, la responsabilidad civil como tal se desnaturaliza y en

dicho caso no nace a luz del ordenamiento jurídico la obligación legal de

responder o asumir las consecuencias propias de cada caso concreto y de

acuerdo al daño causado.

En Colombia el daño o perjuicio como consecuencia económica del daño

puede ser, de un lado, material o patrimonial; y de otro, extrapatrimonial.

Ambas categorías intentan responder al postulado de una reparación integral

como pilar fundamental de ésta en Colombia en razón a los derechos de las

víctimas, pues son quienes sufren el daño y en ese sentido deben ser

reparados íntegramente en todos los aspectos que sean posibles para

propender compensar el daño ocasionado en su patrimonio o en su integridad

personal.

Al respecto, la ley 446 de 1998 en su artículo dieciséis ha sido uno de los

mayores desarrollos legislativos en la cual se estableció para la reparación de

las victimas los criterios de: reparación integral, reparación en equidad y la

aplicación de principios técnico actuariales.

Así las cosas, el perjuicio material o patrimonial entonces, comprende el daño

emergente y el lucro cesante. El primero de ellos busca indemnizar los gastos

en que la víctima o persona que sufrió el daño tuvo que incurrir como

consecuencia de ese daño; y el segundo, busca indemnizar las sumas de

dinero que deja de ingresar al patrimonio de la víctima o que éste deja de

percibir como consecuencia de ese mismo daño.

Se trata pues de una categoría netamente patrimonial en términos económicos.

Por su parte, el daño o perjuicio extramatrimonial puede afectar la esfera

interna de la víctima en relación a sí misma y/o en relación a su entorno. Son

estos reconocidos por la jurisprudencia colombiana y denominados como

perjuicio moral y perjuicio a la vida de relación respectivamente.

En esta categoría la reparación es compensatoria más no indemnizatoria.

Es bien sabido que la responsabilidad

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