Los Derechos De Autor
Enviado por fjcr1004 • 16 de Septiembre de 2014 • 1.448 Palabras (6 Páginas) • 181 Visitas
Introducción.
La información digital se encuentra en un lugar con libre acceso llamado Internet en la cual cualquier usuario puede tener acceso a ella, para un buen uso nosotros mismos como usuarios debemos entender las normas personales que llamamos ética.
Los futuros docentes conocen, se apropian y difunden entre sus estudiantes
los aspectos éticos, legales y sociales relacionados con el uso de los recursos informáticos contenidos disponibles en Internet, actuando de manera consciente y responsable respecto de los derechos, cuidados y respetos que deben considerarse en el uso de las TIC.
Derechos de autor.
Son un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor.
Entre los principales aspectos éticos, sociales y políticos propiciados por los sistemas de información se encuentran las siguientes dimensiones morales:
• Derechos y obligaciones de información.
• Derechos de propiedad.
• Responsabilidad y control.
• Calidad del sistema.
• Calidad de vida.
El titular de los derechos de autor goza de:
•Reproducir la obra en copias o fonogramas.
•Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar y mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
•En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
•El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Estos aspectos éticos y legales en mi pensamiento, son muy importantes, ya que no por el hecho de que estén al alcance de todos significa que sean nuestros, sino que tienen un dueño, lo cual hay que respetar a quien los creo, el derecho de autor, y al hacer una búsqueda poner el autor de quien sea dicho documento. Y a quien abusa de esta información, se le debe dar un castigo.
Formas de citar fuentes digitales.
Cada vez es mayor el número de publicaciones y otros documentos que están apareciendo en forma electrónica, dado que están siendo creados, almacenados y diseminados por medio de computadoras. Un documento electrónico puede o no tener su réplica en papel u otro soporte, a pesar de la complejidad de esta situación, los estudiosos, investigadores y autores necesitan crear referencias a este tipo de recursos electrónicos para poder documentar sus propios trabajos y conclusiones. En respuesta a esto la norma internacional ISO 690-2 establece las directrices que deben contemplarse sobre la creación de estas referencias o citas bibliográficas de documentos electrónicos a fin de reflejar su identidad.
La estructura y los elementos que se deben incluir en las referencias o citas bibliográficas de documentos electrónicos son:
Autor/responsable, Título, [Tipo de medio], Edición, Lugar de publicación, Editorial, Fecha de publicación, Fecha de actualización/revisión, [Fecha de citación], Serie, Notas, Disponibilidad y acceso, Número normalizado.
Autor/responsable
La referencia iniciará con el apellido separado por una coma del nombre o las iniciales de la persona(s) responsable de escribir el documento, cuando la obra es una compilación de varios artículos y el nombre del editor o compilador es nombrado prominentemente en la fuente, su nombre se pondrá en el lugar del autor, en este caso la abreviación "ed" o "comp." debe asentarse después del nombre. En caso de desconocerse el nombre del autor o compilador responsable, se colocará el responsable del documento (persona, organización o institución) y si éste no constase, se comenzará la referencia con el titulo de la fuente.
>Título.
El título de una obra debe ser reproducido tal cual aparece, ya sea en letra cursiva o entrecomillado o subrayado; si existe más de un título en la fuente se asienta el primer título, se puede acortar un título largo bajo la condición de que no se pierda la información esencial, la omisión no debe realizarse al comienzo del título, todas las omisiones deben indicarse mediante
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