“MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN”
Enviado por CynJu BeRa • 15 de Junio de 2021 • Documentos de Investigación • 2.080 Palabras (9 Páginas) • 107 Visitas
“MEDIOS ELECTRONICOS DE COMUNICACIÓN”
INTRODUCCION
“Ser ignorante no es tanta vergüenza como no tener la voluntad de aprender” Benjamin Franklin.
¿Qué son los medios electrónicos?, ¿existen códigos o leyes sobre el medio electrónico?, ¿Qué tiene que ver la ley del seguro social con esto?, ¿Cuáles son los artículos del seguro social que tratan o hablan de esto?, estas y más preguntas se trataran a continuación, con el fin de conocer acerca de estos y así podremos comprender mejor, pues aprender nunca es malo. El concepto de poderes fácticos se ha utilizado cada vez más en el ámbito político latinoamericano para hacer referencia a aquellos actores caracterizados por una alta capacidad de influencia en diversos sectores de la vida social. En México, la designación se utilizó para referirse a Televisa y sus aliados, en el contexto de la discusión de la llamada “Legislación de Medios”, debatida entre noviembre de 2005 y marzo de 2006. Sin embargo, fuera de ejemplos tangibles como éste, la discusión teórica y académica sobre este concepto no ha logrado una cohesión. Todo esto va relacionado en el “Código Fiscal de la Federación” y la “Ley del Seguro Social”. En el transcurso del contenido obtendrás información acerca de estos asuntos para la mayor comprensión.
INDICE
Capítulo II de los medios electrónicos _________________________________ 3
Medios de comunicación del Instituto Mexicano del Seguro Social. __________ 4
Articulo 286 F ________________________________________________ 5
Articulo 286 G ________________________________________________ 5
Articulo 286 H ________________________________________________ 5
Articulo 286 I _________________________________________________ 5
Articulo 286 J ________________________________________________ 5
Articulo 286 K ________________________________________________ 6
Medios de impugnación ante el INFONAVIT ____________________________6
Conclusión ______________________________________________________ 6
Fuentes bibliográficas _____________________________________________ 7
CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Este capítulo del Código Fiscal de la Federación, nos da a conocer que cuando se trata de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, la disposición de este Código en materia de medios electrónicos sólo se aplicara cuando lo establezca la ley de materia. Así mismo cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente, las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
Por los efectos mencionados en el párrafo anterior, se contará con un certificado que confirma el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código, existe un proveedor de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando trate de personas físicas. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizar la integralidad del documento y la producción de los efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo en cuenta el mismo valor probatorio. En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México podrán emitir un certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al interesado, de conformidad con las reglas de carácter expida general. A su vez , el vendedor de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del certificado asignado al interesado .
Antes de que concluya el período de vigencia de un certificado , su titular podrá solicitar uno nuevo . En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y en su caso de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzados y emitir el certificado. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso. Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad. Si las fechas de creación de la firma eran válidos en la fecha en la que expidió el certificado. Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales pueden utilizar los datos de creación de la firma o el certificado. El código de identificación único del certificado .
Número de titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes . Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de iniciación de su vigencia y la fecha de su terminación. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contiene en el certificado. La clave pública del titular del certificado. En sustitución del contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del proveedor de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Fallezca la persona física titular del certificado. Transcurra el plazo de vigencia del certificado. Se entiende que al momento de su expedición , el certificado no cumplió los requisitos legales , situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe .
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