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Enviado por kayracigarruista • 21 de Julio de 2011 • 741 Palabras (3 Páginas) • 810 Visitas
1. ¿Qué normas jurídicas regulan el derecho de autor en Panamá?
R: Son varias las normas que regulan el derecho de autor en Panamá como son:
Constitución Política de Panamá. (artículo 53).
Ley 15 de 8 de Agosto de 1994 sobre derechos de autor y derechos conexos y el Decreto Ejecutivo No. 261 de 3 de octubre de 1995 que la reglamentan.
Decreto Ejecutivo No. 273 de 27 de diciembre de 2000, por el cual se reglamenta el uso de programas de computadoras en las entidades estatales.
Convenios y Tratados.
1. ¿Qué Decreto Ejecutivo reglamenta el uso de programas de computadoras en las entidades estatales? ¿Cuáles son los Convenios y Tratados?
R: El Decreto Ejecutivo que reglamenta el uso de programas de computadoras en entidades estatales es el Decreto Ejecutivo No.273 de 27 de diciembre de 2000.
2. ¿Cuáles son las obras que se pueden inscribir en el Registro de derecho de Autor y Derechos Conexos?
R: Se pueden inscribir todas las obras protegidas por la Ley 15 de 1994. Es importante señalar, que no todo lo que produce la persona física se considera obra protegida por la ley 15 de 1994. Por esto se debe tener claro qué tipo de obra se desea registrar, para solicitar el respectivo Formulario de Inscripción de obras, los cuales se clasifican en:
Formulario de obras literarias,
Formulario de obras artísticas y musicales
Formulario de programas de ordenador (software)
Formulario de obras audiovisuales
Formulario de obras radiofónicas.
Formulario de sitios web y obras multimedia
En fin todo lo que sea producto del intelecto humano, sea literario, artístico, didáctico o científico, de carácter original, susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento puede ser inscrita en el Registro de Derecho de autor y Derechos conexos.
Además son objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras de expresiones del folclor, así como las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones personales.
3. Además de obras que otras cosas se pueden inscribir en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos?
R: También se puede inscribir en el Registro de Derecho de Autor y Derecho Conexos lo siguiente:
• Las producciones fonográficas
• Los contratos u actos que transfieren total o parcialmente los derechos reconocidos por Ley.
• Los convenios o contratos que celebren las entidades de gestión colectiva con sus entidades homólogas.
• Las decisiones judiciales, administrativas o arbitrales
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