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PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD EN LACTEOS (PAI-Lácteos)


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  3.963 Palabras (16 Páginas)  •  306 Visitas

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PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE LA

INOCUIDAD EN LACTEOS (PAI-Lácteos)

Manual de las Buenas Prácticas

en el uso de

Medicamentos Veterinarios

I. INTRODUCCIÓN

El uso incorrecto de medicamentos veterinarios en el tratamiento de vacas lecheras y ganado de carne puede dar como resultado la contaminación de la leche y la carne con niveles de residuos de medicamentos, que los hará no aptos para el consumo humano. Una práctica inadecuada común en el productor de leche es el no respetar el periodo o tiempo recomendado de retiro del ganado cuando se le ha aplicado medicamentos veterinarios, permitiendo con esta mala práctica que los residuos de medicamentos no alcancen un nivel inocuo del producto alimenticio. De igual manera el productor de carne, por su mala práctica, envía animales al matadero sin respetar el periodo de retiro en carne de productos veterinarios.

En la producción primaria de leche, así como en la de ganado para carne, se adoptan prácticas inadecuadas de aplicación de medicamentos veterinarios, posibilitando la presencia de residuos nocivos. La implementación de Buenas Prácticas en el Manejo de Medicamentos Veterinarios para la garantía de la Inocuidad tanto en la producción de leche como en la de carne, se constituye en una herramienta preventiva eficaz para evitar la contaminación de estos productos con residuos nocivos para la salud pública.

Las Buenas prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios, de acuerdo a la definición del Comité de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos del Codex Alimentarius, son “… los modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos los períodos de suspensión…”, aprobados por las Autoridades Nacionales Competentes, de medicamentos veterinarios administrados en condiciones prácticas.

Actualmente en nuestro país, el límite máximo de residuos para medicamentos veterinarios (LMRMV) , no se encuentran oficialmente establecidos, utilizándose de oficio aquellos fijados por el CODEX ALIMENTARIUS, pudiendo ajustarse a estos, en la producción primaria de alimentos de origen animal, a través de la aplicación de buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios, en base al tipo y la cantidad de residuos considerados como carentes de todo riesgo toxicológico para la salud humana, señalados en la etiqueta de los mismos.

Los productos veterinarios de aplicación directa o los que se incorporan a los preparados alimenticios, deben necesariamente ser aprobados, autorizados y registrados por la Unidad Nacional de Sanidad Animal del SENASAG de acuerdo a la normativa vigente (R.A. 058/2001) y utilizados en animales destinados a la producción de alimentos (leche y carne) a los que deberán administrarse (o incorporarse en los preparados alimenticios) de conformidad con la información pertinente sobre el producto, y/o de acuerdo con una prescripción y/o indicaciones emitidas por un médico veterinario.

II. REQUISITOS GENERALES DE ALMACENAMIENTO

2.1. Instalaciones para almacenamiento

El establecimiento productivo deberá contar con un espacio suficiente o ambiente de uso exclusivo para el almacenamiento seguro de medicamentos veterinarios, separado de los almacenes de alimentos, concentrados alimenticios, fertilizantes y agroquímicos, maquinaria, equipos e implementos de trabajo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

• Ventilación y una adecuada iluminación que no ponga en riesgo al medicamento veterinario.

• El espacio o ambiente destinado al almacenaje de medicamentos veterinarios debe posibilitar limpieza y evitar humedad.

• De acceso restringido solo al personal cualificado del establecimiento, de ser posible, bajo llave y fuera del alcance de los niños y de los animales

• Contar con estantes para el almacenamiento ordenado de los productos

• Las temperaturas de almacenamiento que son de importancia crítica para algunos medicamentos, y la exposición a la luz o la humedad que puede dañar a otros.

2.2. Buenas Prácticas en el Almacenamiento de los Medicamentos Veterinarios

Se deben almacenar los Medicamentos Veterinarios, siguiendo los siguientes criterios y condiciones requeridas para su conservación:

• Los medicamentos veterinarios, se deben almacenar en su envase original, el que deberá presentar una etiqueta en que además de la información básica, entregue información detallada acerca de las indicaciones del producto, especie en que puede utilizarse, dosis, periodo de retiro, fecha de vencimiento, condiciones de almacenamiento, contraindicaciones y reacciones adversas al producto

• Se debe garantizar que los medicamentos se mantengan a la temperatura recomendada (no superior a 30°C) y protegidos de la luz.

• Los antisépticos, pomadas para heridas, vitaminas y minerales generalmente no presentan en su etiqueta exigencias para su almacenamiento.

• Los Biológicos como vacunas, toxoides, bacterinas, antígenos, sueros, reactivos de diagnóstico, y algunos otros medicamentos requieren condiciones especiales de refrigeración entre 2 y 8°C, de acuerdo a las instrucciones de las etiquetas. Se debe mantenerlos bajo este rango de temperatura desde que salen del lugar de obtención hasta el momento en que se los va a aplicar (Almacenarlos en un refrigerador de uso exclusivo para esta actividad).

• El traslado de vacunas desde la farmacia veterinaria hasta el predio se lo debe efectuar mínimamente en un envase de tergopol, (cuando no se tenga una hielera) en la que previamente se ha agregado suficiente hielo o gel congelado debidamente distribuido debajo y arriba de las cajas de las vacunas. No efectuar el traslado en bolsas con hielo pues esta manera no garantiza la temperatura requerida tendiendo a subir la misma y poniendo en riesgo la efectividad de las vacunas.

• Una temperatura mayor o una muy baja (al grado de congelación), pueden alterar la efectividad de estos medicamentos.

• Es necesario separar en los estantes de almacenamiento, señalizando los mismos con letreros o etiquetas, el lugar de guarda para medicamentos para vacas lactantes de los de vacas secas, así mismo en los refrigerados, para prevenir el uso accidental de un fármaco para vaca seca en una lactante, posibilitando residuos tóxicos en la leche. Esta diferenciación será posible leyendo la etiqueta donde además debe aparecer el tiempo de retiro en leche.

• Se deben separar e identificar claramente las medicinas caducadas, las que juntamente

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