Prevencion
Enviado por rodrigo_88 • 21 de Octubre de 2014 • 958 Palabras (4 Páginas) • 240 Visitas
INSTRUCCIONES: Identificar y desarrollar con sus propias palabras todas las instancias de participación existentes, contempladas dentro del marco legal de la Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente.
INTRODUCCION
Esta Ley (Ley de Bases Generales del Medio Ambiente - LBGMA) número 19.300, define algunos conceptos en materia ambiental, establece los instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad por daño ambiental, entre otras.
Complementariamente, la Ley se apoya en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, que precisa los alcances, principios y las funcionalidades del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debe entenderse como el conjunto de procedimientos que tienen por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales que un determinado proyecto o actividad generará o presentará, permitiendo diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos.
Parte importante de estos procedimientos se sustenta en la participación de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental y/o que otorgan permisos ambientales sectoriales vinculados con el proyecto o actividad.
Desarrollo
La Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300, establece en el marco de la participación ciudadana lo siguiente:
1. El titular del proyecto o actividad debe publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional o regional, un extracto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
2. Las personas jurídicas y las personas naturales podrán conocer el contenido del Estudio (EIA), y entregar sus observaciones por escrito ante el SEA, o a través del sitio web del servicio, para lo cual se puede registrar aquí.
3. Una vez publicado el extracto en el diario, la ciudadanía dispone de 60 días hábiles para presentar sus observaciones.
4. Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental.
5. Las observaciones que presente la comunidad serán consideradas (respondidas) por el SEA (regional), o Dirección Ejecutiva (en el caso de un proyecto interregional), en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la que será notificada a quienes hubieren formulado observaciones, y además estarán disponibles también, 5 días antes de la calificación del proyecto en la web del Servicio.
6. Existe una instancia de reclamación, donde cualquier persona natural o jurídica que haya realizado una observación y que crea que ésta no fue bien considerada (respondida), puede presentar un Recurso de Reclamación dentro del plazo de 15 días para los proyectos ingresados antes del 26 de enero del 2010, y de 30 días para los proyectos ingresados en forma posterior a la fecha indicada. Los plazos se cuentan desde que se notificó con la RCA al observante.
7. Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que
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