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Enviado por djmikro • 4 de Septiembre de 2012 • 2.153 Palabras (9 Páginas) • 1.689 Visitas
SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN CIVIL
Introducción
El siguiente material didáctico esta orientado principalmente a alumnos que estudien las carreras de Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos que se persiguen con este material son que el alumno:
Identifique las principales diferencias entre una Sociedad y Asociación Civil
Conozca sus Principales características.
Identifique cuales son las responsabilidades de los integrantes de cada una de éstas formas jurídicas
PALABRAS CLAVES
Sociedad Civil, Asociación Civil
1 Concepto de la Sociedad Civil
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
2 Características de la Sociedad Civil
Contrato bilateral o plurilateral.
Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
Contrato oneroso.
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
Contrato formal.
Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
3 Atributos de la Sociedad Civil
Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
Nombre (Razón Social o Denominación.
Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
Domicilio.
Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
Patrimonio.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
Capacidad de Goce.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
Capacidad de Ejercicio.
Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
4 Órganos de la sociedad civil
Órgano Supremo
Órgano Representativo
Órgano de Control
El Órgano supremo
Está representado por la asamblea de socios.
La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
El Órgano representativo
Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
Todos los socios.
Alguno o algunos de los socios.
Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.
5. Responsabilidad de los Socios
Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.
Responsabilidad subsidiaria:
Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.
Responsabilidad solidaria:
Responsabilidad ilimitada:
Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.
Órgano de Control
La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.
Asociación civil
6. concepto
Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
7. Diferencia entre sociedad y asociación civil
La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.
8. Características
Contrato bilateral o plurilateral.
Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
Contrato oneroso.
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación
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