Seminario
Enviado por chentitow • 24 de Marzo de 2014 • 1.116 Palabras (5 Páginas) • 205 Visitas
Ornato (Limpieza vías y Espacios Publicos).
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del término municipal
de Tudela, de todo lo relacionado con la limpieza viaria y de espacios públicos como
consecuencia del uso por los ciudadanos de la misma y establecer medidas preventivas,
correctoras y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.
2. Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no
estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su
ámbito de aplicación.
Art. 2. Concepto de vía pública. Competencias municipales.
1. Se entiende por vía pública y de responsabilidad municipal su limpieza, los viales o
espacios así definidos por el Plan General de Ordenación Urbana, o por sus
instrumentos de desarrollo aprobados definitivamente (ejemplo, paseos, avenidas,
calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles
peatonales) y demás bienes de dominio público, comunales o patrimoniales afectados al
uso o servicio público, así como los terrenos particulares que hayan sido objeto de
cesión temporal por sus propietarios al Ayuntamiento.
2. Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes,
patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a
los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad
horizontal.
Art. 3. Colaboración ciudadana.
1. Tanto las personas físicas como jurídicas de
Tudela están obligadas, en lo que
concierne a la limpieza de la ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y
prevenir la suciedad.
2. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones
que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento
cierto.
3. El servicio de limpieza viaria concertado por el Ayuntamiento recogerá a través del
teléfono limpio 948 82 61 75, las quejas y sugerencias transmitidas por los ciudadanos.
De ellas dará cuenta, así como del resultado de las mismas al Ayuntamiento.
4. Por parte de los servicios municipales se establecerá un sistema de reconocimiento
público de aquellas personas físicas, empresas, comunidades de propietarios, etcétera,
que destaquen por sus buenas prácticas encaminadas a disfrutar de una ciudad más
limpia y habitable.
Art. 5. Limpieza de elementos de servicios no municipales.
La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública que no
sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los
respectivos servicios, al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad
corresponda a otros órganos de la Administración
Art. 7. Limpieza de aceras y calzadas
1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas,
plazas, etcétera, de las urbanizaciones de dominio y uso privado. La limpieza de aceras,
en la longitud que corresponda a las fachadas de los edificios, estará a cargo de los
ocupantes y, subsidiariamente propietarios de cada finca, en la
longitud que cada una
ocupe. En defecto de ello serán los vecinos, según el sistema acordado entre ellos,
quienes recogerán los residuos procedentes de la limpieza y los depositarán en las
condiciones establecidas por la Ordenanza Reguladora de los Servicios de Recogida,
Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos hasta el paso del vehículo del
servicio de recogida. En caso de incumplimiento lo efectuará el Ayuntamiento, pasando
el cargo correspondiente, independientemente de la sanción que pueda corresponder.
2. Lo aquí dispuesto es aplicable a centros oficiales y establecimientos de cualquier
índole.
3. El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas
calles que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a
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