Telecomunicaciones de México
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Telecomunicaciones de México
Vs
Delegada Federal del Trabajo en el Estado de Oaxaca de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
H. Sala Regional Sureste
Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Murgía número 107 esquina 5 de Mayo
Col. Centro, C.P. 68000
Ciudad Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Andrea Ruiz Caudillo Apoderada General del Organismo Público Descentralizado denominado Telecomunicaciones de México personalidad que se acredita en los términos de la escritura pública número 21,464, de fecha 21 de diciembre del año dos mil siete, pasado ante la fe del Lic. Francisco Talavera Autrique Notario Público Número 221, de la Ciudad de México, Distrito Federal, misma que se acompaña en original al presente escrito, solicitándole desde este momento se me reconozca la personalidad con que me ostento y una vez hecho lo anterior se coteje el testimonio con la copia simple que se acompaña devolviéndome el primero de ellos por ser necesario para otros fines legales, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones documentos y valores el ubicado en la Avenida Independencia número mil trescientos tres (1303), Colonia Centro en esta Ciudad de Oaxaca, autorizando para recibir notificaciones, formular promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos a los C.C. Licenciados en Derecho Elvia Salas Guerrero, Hugo Ricardo Jiménez Cuevas, José Pablo Hernández Méndez, César Granados Martínez, Cristina Elvira Bautista Gutiérrez, Ana Laura Reyes Romero, Guadalupe Bautista Vázquez, Liz Nelly Santiago Salgado y Juan José Castellanos Morales ante Usted comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1° segundo párrafo, 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 14 fracción XI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, vengo a demandar la declaración de nulidad del acto impugnado que en el apartado correspondiente preciso y para seguir debidamente con el orden establecido en el artículo 14 del ordenamiento precitado, hago las siguientes manifestaciones:
I.- Nombre, R. F. C. y Domicilio Fiscal del Demandante.
Nombre: Telecomunicaciones de México
R. F. C. TME 891117 F56
Domicilio Fiscal: Eje Central Lázaro Cárdenas número quinientos sesenta y siete (567), Octavo piso, Ala Sur de la Torre Central de Telecomunicaciones, Colonia Narvarte, Código Postal 03020, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.
II.- Resolución que se Impugna.
La resolución del recurso de revisión de fecha veintiséis de marzo del dos mil diez, dictada dentro del expediente número 140.C201.0098.2009, por la licenciada María Guadalupe González Ruiz en su carácter de Delegada Federal del Trabajo en el Estado de Oaxaca de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
III.- Autoridad Demandada.
- Delegada Federal del Trabajo en el Estado de Oaxaca de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con domicilio en la Carbonera sin número esquina González Ortega, Col. Barrio Trinidad de las Huertas, C.P. 67100, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
IV.- Hechos que motivan la demanda.
1. Adriana Meneses López en su carácter de Inspector Federal del Trabajo con fecha quince de junio del dos mil nueve entregó a mi representada el citatorio firmado por el Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Oaxaca en el que esta última autoridad requiere la presencia del patrón o representante legal de mi representada para las diez horas del diecinueve de junio del dos mil nueve debiendo tener preparada la documentación que se precisa en el listado anexo, denominado “Anexo de Documentos Requeridos para el Desahogo de Inspecciones de Condiciones Generales de Seguridad e Higiene” a fin de que se practicara la inspección inicial de condiciones generales de seguridad e higiene, dictada mediante oficio número de expediente 140/000092/2009 de fecha quince de junio de dos mil nueve.
2. Telecomunicaciones de México por oficio número 4620/366/2009/CJ de fecha dieciséis de junio del dos mil nueve (recibido al día siguiente) le informó al Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Oaxaca que esa de su cargo era incompetente para realizar las inspecciones de seguridad e higiene considerando que los órganos fiscalizadores de los organismos descentralizados federales son el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como la Secretaría de Gobernación a través de Protección Civil.
3. El Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Oaxaca por oficio número 140/359 de diecinueve de junio del dos mil nueve le informó a Telecomunicaciones de México que con fundamento en el artículo 123 apartado A, fracción XXXI, inciso b) punto 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 fracción II punto 1 de la Ley Federal del Trabajo es competencia de esa Autoridad la aplicación de las normas de trabajo a aquellos centros que sean administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, independientemente de que sus relaciones laborales se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 Constitucional, por lo que de conformidad con la fracción XXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo debía permitirse el desahogo de las inspecciones programadas por esa autoridad.
4. Onésimo Hugo Rodríguez Bautista en su carácter de Inspector Federal del Trabajo con fecha dieciocho de agosto del dos mil nueve entregó a mi representada el citatorio firmado por la autoridad demandada requiriendo la presencia del representante legal de mi representada para las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve a efecto de que se practique la Inspección Extraordinaria de Supervisión, girada por el Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Oaxaca, mediante la orden de inspección con número de expediente 140/000134/2009, de dieciocho de agosto de dos mil nueve con la finalidad de constatar los hechos asentados por el C. Octavio Carmelo Vargas Zarate, Inspector Federal del Trabajo en el acta de inspección inicial de condiciones generales de seguridad e higiene con número de expediente 140/000092/2009 practicada el diecinueve de junio del dos mil nueve.
5. Onésimo Hugo Rodríguez
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