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VALORES UNITARIOS


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2014  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  417 Visitas

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Aprueban valores unitarios oficiales de edificación para las localidades de lima metropolitana y la provincia constitucional del callao, la costa, sierra y selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2015

Jueves, 30 de Octubre del 2014 | Comentarios de Normas

Recordemos que el segundo párrafo del artículo 11° del TUO de la Ley de Tributación N° 156-2014-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

De otro lado mediante Decreto Supremo N° 025-2006 - VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado ministerio la calidad de entidad incorporante, señalándose en el mismo que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS.

Ahora bien, el literal e) del artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país.

Siendo así que mediante la Resolución Ministerial N° 367-2014-VIVIENDA, publicada el 30.10.14 se procede con aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo I de la Resolución bajo comentario.

Asimismo, se aprueba el Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del impuesto Predial, vigente para el Ejercicio Fiscal 2015, el mismo que se encuentra en el Anexo II de la Resolución bajo comentario.

De otro lado se aprueban los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo III de la Resolución bajo comentario.

Por último se precisa que las Tablas de Depreciación N° 1, 2, 3 y 4 por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015, se encuentran contenidas en el Artículo

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