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1-Elaboración De Un Esquema En El Que Se Destaquen Los Modos De Extinción De Las Obligaciones.


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  370 Palabras (2 Páginas)  •  3.352 Visitas

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1-Elaboración de un esquema en el que se destaquen los modos de extinción de las obligaciones.

Esquema

1. Modo de extinción de las Obligaciones.

1.1. Modos de Extinción IPSO IURE.

1.2. Modos de Extinción OPE EXEPTIONIS.

2- Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaquen las principales diferencias entre nulidades absolutas y nulidades relativas.

Nulidad absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie.

Nulidad Relativa es la sanción impuesta a los actos celebrados con presidencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.

Diferencias entre la Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa

Las causales de Nulidad

El titular de la acción

La posibilidad de declararla de oficio

El saneamiento de la Nulidad

Diferencias

Nulidades

Absolutas

Nulidades

Relativas

Causales de Nulidad Los casos en que tiene lugar absoluta las establece el artículo 1682:

1) Cuando hay objeto

2) Cuando hay causa ilícita

3) Cuando se obtiene algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos

4) Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces estos casos se agregan, por parte de quienes niegan la teoría.

De acuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad están dados por cualquier otra clave de vicios.

Titular de la Acción de Nulidad Conforme al articulo1683, pueden agregarla:

Todo el que tenga interés en ello.

El ministerio público en el interés de la moral o de la ley tiene interés las partes, sus acreedores y sus herederos. Pueden entonces alegar la nulidad relativa:

Aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes

Sus herederos

Sus cesionarios

En estos casos la nulidad no solo es una sanción, sino también una protección la ley estable a favor de ellos que han sufrido el vicio.

En cuanto a la posibilidad de declararla de oficio Ella no solo puede sino que debe ser declarada de oficio por el juez sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. (Artículo 1683). La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de partes.

El Saneamiento de la Nulidad Este solo puede sanearse por el transcurso del tiempo, en este caso 10 años contados desde la celebración del acto o contrato. Este

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