1° PARCIAL DERECHO PRIVADO
Enviado por Facundo Sgalia • 8 de Junio de 2021 • Examen • 1.685 Palabras (7 Páginas) • 98 Visitas
[pic 1][pic 2]
lOMoARcPSD|5940716
1ER Parcial Instituciones de Derecho Privado
¿Qué elementos específicos caracterizan una sociedad comercial? Explique cada uno de ellos.
“Ley General de Sociedades N° 19.550, Capítulo I, Sección I, Articulo 1°”
La Ley General de Sociedades define en su artículo primero que “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.”
Los elementos específicos, los cuales caracterizan a la sociedad, hacen a su esencia y la distinguen sustancialmente de otras figuras que puedan resultar parecidas. Los cuales podemos determinar desde el mismo artículo analizándolo.
“Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada”
- Se refiere a que debe que tener una estructura funcionaria
“Conforme a uno de los tipos previstos en esta ley”
- Hay distintos tipos, sociedades de personas, sociedades de capital, etc.
“Se obligan a realizar aportes”
- Puede ser distintos, tanto en bienes o dinero
“para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios”
- El aporte es con el fin de lucro.
“participando de los beneficios y soportando las pérdidas”
- Distribución de los dividendos o hacer frente a las pérdidas de las sociedad.
Los elementos específicos son determinados con el consentimiento (Manifestación de voluntad), la organización (Deben estar formados con una base organizada, en la cual convergen los órganos, entre ellos Administración, Representación, Gobierno o control y Fiscalización), su tipificidad (Conforme a uno de los tipos previstos por la LEY), obligaciones de efectuar aportes (Art 11) y participación en las utilidades y soportación de las perdidas.
¿Qué entiende por inoponibilidad a la persona jurídica? Explique el fallo Dulquesy.
La inoponibilidad societaria implica la desaparición de la impermeabilidad patrimonial del ente, permitiendo que se persiga directamente a los integrantes del mismo que actuaron en forma reprochable.
“La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extra societarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros, se imputara directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”.
Con respecto al Fallo se trata del pago de salarios en negro, el cual implica un fraude laboral (disminución del salario) y previsional (Disminución y evasión de aportes que corresponde al sector pasivo). Generando beneficios para empleador y consecuencias para el empleado. Habla específicamente la falta de registración del empleador. Maniobra ilícita. Que trae como consecuencia aplicar el art 274. (Violar la Ley – Comunidad empresarial)
Se imputa la causa a Silvia Caos, ya que no anticipo al sindico (El órgano de fiscalización dentro de la sociedad, da cuenta, supervisa las anomalías). ARTICULO 54. — El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no siéndolo la controlen constituye a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar sin que puedan alegar compensación con el lucro que su actuación haya proporcionado en otros negocios.
El socio o controlante que aplicará los fondos o efectos de la sociedad a uso o negocio de cuenta propia o de tercero está obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes siendo las pérdidas de su cuenta exclusiva.
Defina el concepto de Obligaciones y qué modo de extinción de las mismas conoce.
Artículo 724: La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y ante el incumplimiento, obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés.
Modos de extinción de las obligaciones:
Las obligaciones se extinguen por diversos medios. Algunos de esos medios son actos jurídicos, requiriendo por lo tanto el consentimiento y capacidad de los otorgantes (el pago, la transacción, la novación, la renuncia, la remisión y la dación de pago). Existen otros medios de extinción que no dependen de la voluntad de las partes pero que por producir la extinción de la obligación son hechos jurídicos (compensación, confusión, imposibilidad de cumplir, el transcurso del tiempo).
Pago (Art. 865 y ss.): El pago es el cumplimiento de la prestación que contribuye el objeto de la obligación. Es el modo de extinción natural de las obligaciones. También es el modo natural de extinguir la obligación por medio del cumplimiento de lo debido.
Transacción (Art. 1641 y ss.): Para no caer en un litigio (juicio), se hacen concesiones recíprocas hasta agotar las obligaciones.
Novación (Art. 933 y ss.): La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.
Renuncia (Art. 944 y ss.): El acreedor renuncia a los derechos de cobro conferidos por la ley (cuando no está prohibida y sólo afecta intereses privados).
Remisión (Art. 950 y ss.): Cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda.
Dación de pago (Art. 942 y ss.): La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada. El deudor responde por la evicción (privación parcial o total de una cosa) y los vicios redhibitorios (defectos ocultos).
Compensación (Art. 921 y ss.): Es la forma de extinguir las deudas cuando las personas son deudoras la una con la otra (Recíprocamente) produciendo el efecto de extinguir ambas deudas hasta el importe menor. Las especies de compensaciones son: legal, convencional, facultativa o judicial.
...