1. TEMA: LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
Enviado por celitasanabria • 24 de Julio de 2011 • 6.528 Palabras (27 Páginas) • 2.658 Visitas
Universidad Industrial de Santander
Facultad de Ciencias Humanas
Escuela de Derecho y Ciencia Política
Paola Andrea Ortega Sanabria
Chris Geraldine Mayorga
Julie Paulin Ariza Aparicio
1. TEMA: LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
1. ¿Cuándo se configura la responsabilidad internacional del Estado?
Para algunos autores solo podemos hablar de responsabilidad del estado desde el siglo pasado, antes de este no era concebible responsabilidad en él. Al suponerse la soberanía del estado, se postula que este se encuentra por encima de todo, por lo tanto el estado es sencillamente irresponsable, pues admitir responsabilidad en e,l es admitir que tendría que dar cuentas a un ente superior por su conducta antijurídica e ilegal. Pero a finales del siglo pasado y comienzo de este, ya no es tan descabellada e incoherente la idea de responsabilidad en el estado. Ante triepel y anzilotti al estado violar normas de derecho internacional al arremeter contra otro estado, debe dar cuentas ante la comunidad internacional de sus actos; para anzilotte la base del derecho internacional se encuentra en la responsabilidad del estado frente a los demás miembros de la comunidad internacional.
La configuración de la responsabilidad del estado se produce cuando un estado perteneciente en sus acotos de ilegalidad ataca a otro estado, causándole un daño que tendrá que reparar ante la comunidad internacional por el daño producido.
2. Identifique los elementos constitutivos de la responsabilidad internacional del Estado.
a. Un acto u omisión que viole una norma de derecho internacional vigente entre el estado que causo el daño y el estado al cal se le causo. La conducta del estado infractor tendrá que ser contraria a las normas positivas del derecho internacional.
b. la imputabilidad: que el estado infractor sea realmente culpable si es que se puede hablar de culpabilidad en estos casos, pues este concepto no se puede llevar al derecho internacional, debido a que no es un concepto punitivo si no meramente reparativo.
c. en tercer lugar para que se configure debe haber un daño o perjuicio tanto material como moral.
En resumen son tres elementos que se necesitan para configurar la responsabilidad internacional del estado; la violación del derecho internacional, la imputabilidad de tal violación a un estado y el daño material o moral.
3. ¿Qué clases de responsabilidades distingue la doctrina?
Un Estado puede ser responsable directamente por los actos realizados por sus órganos (responsabilidad inmediata) o indirectamente, por los actos imputables a Estados con los cuales tiene cierta relación (responsabilidad inmediata)
RESPONSABILIDAD INMEDIATA
Los estados son directamente responsables de los actos cometidos por los órganos pertenecientes a el y las personas que allí trabajan.
1. No sólo es responsable directamente el Estado por las violaciones del Derecho internacional que comenten sus órganos de acuerdo con las órdenes recibidas, o dentro del ejercicio normal de sus funciones sino también cuando tales órganos o individuos actúan por propia iniciativa, pero si se trata de individuos, se encuentren en una situación de sometimiento, de disciplina, al Estado, en cuyo caso la responsabilidad estatal se explica por no haber ejercido debidamente el poder de control que le corresponde.
RESPONSABILIDAD MEDIATA
El estado es responsable de modo indirecto por los daños causados, debe responder de los actos realizados por los Estados miembros de la Federación, cuando se trata de un Estado federal; del Estado protegido, en caso de un protectorado, y con reserva hecha de los poderes que el tratado de protectorado haya concedido al Estado protegido; los mandatos, también el Estado mandataria respondía de los actos realizados por el Estado sometido a este régimen.
4. ¿Cuándo dan lugar a la responsabilidad internacional del Estado a.)las acciones u omisiones del órgano ejecutivo, b) las acciones del órgano legislativo, c) las acciones del órgano judicial?
a. por ser la rama con mayor poder depositado en ella, es donde mas se incurre en responsabilidad, todos los trabajadores de esta rama están de una forma u otra en posible riesgo de caer en esta, pero podemos ver como unos por su alto cargo incurren menos en ella pues por la responsabilidad y la suficiente información que tienen sobre las consecuencias que traería para el estado una mala actuación de su parte; un gran ejemplo podría ser un policía que captura arbitrariamente a un extranjero, pero claro esta como lo explicaba antes, esto no quiere decir que los funcionarios de mas alto rango no caigan en la responsabilidad.
b. cuando dos estados pactan la regulación en una materia el órgano legislativo debe promover una ley que disponga la regulación de este tema, si una de las partes no cumple con la promulgación de esta ley, este estado incurrirá en responsabilidad internacional.
c. esta rama puede hacer incurrir en responsabilidad internacional a un estado, cuando un juez no le permite a un extranjero ingresar a un tribunal nacional, donde pueda hacer valer sus derechos sustantivos; cuando exista lentitud doloso en un caso donde se involucre un ciudadano extranjero, al igual que por emitir un fallo totalmente injusto que perjudique a un extranjero.
5. ¿Cuale son los fundamentos jurídicos de la responsabilidad internacional?
Se ha llegado a la limitación de dos teorías:
a) la teoría de la falta, o de la violación del Derecho, en su forma más matizada
b) la teoría de la responsabilidad objetiva, o del riesgo, en una forma también más matizada, la primera la violación de un derecho para fundar la responsabilidad, y limitando la segunda el fundamento de la responsabilidad a la simple existencia de un daño.
LA TEORÍA DE LA FALTA.-
La responsabilidad de un Estado se encuentra supeditada al hecho de que cometa una falta, es decir, que viole por acción u omisión una norma de Derecho internacional. Savatier habla de un "deber general de no dañar a los otros"; la teoría de la falta, cuyo origen se remonta a Grocio, introducía un elemento psicológico al establecer que además de violación de la norma de Derecho internacional debe haber voluntariedad por parte del que lo comete, es decir, que el mero nexo causal entre la violación y el agente no es suficiente, se necesita también que "resulte de su libre determinación".
LA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.-
La teoría de la falta es demasiado estrecha, y no llena completamente las exigencias de la práctica internacional, de ahí que haya intentado ampliar su
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