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10 Instrumentos Internacionales Que Firmo Mexico


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  445 Visitas

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA"Aprobada el 22 de noviembre de 1969 derecho a la vida a la integridad personal, la prohibicio de la esclavitud y la servidumbre, la libertad personal teniendo relación con nuestro articulo 16 constitucional tambien se comtenplan las garantías del inculpado así como de debido proceso.la libertad de religión, de expresión etc.derechos del niño del nombre,así mismo prevee casos para la suspensión de garantías

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"

Aprobado el 12 de diciembre de 1995 este potocolo es adicional ala Concenvion Americana sobre Derechos Humanos tiene 20 paises signatarios enre los cuales esta Mexico el cual hace una reserva en cuanto a la aplicacion de los derechoas sindicales ya que se prevee que nuestro pais se paegara a lo establecido en nuestra carta magna.

drechos que contiene:

los primeros art son los q estan en el protocolo y los segundos son los que se encuentran en nuestra cons y se relacionan

Art. 3 Obligación de no discriminación Art. 1 Párrafo V cons

Art.5 Alcance de las restricciones y limitaciones Art. 1 Primer párrafo, Art.29 párrafos IV -V cons

Art.6 Derecho al trabajo y Art. 7 Condiciones justas, equitativas y satisfactorias al trabajo Art.5cons

Art. 8 Derechos sindicales Art. 9cons

Art.9 Derecho a la seguridad social Art. 4 párrafo VI cons

Art. 10 Derecho a la salud Art.4 párrafo IV y Art. 73 de la Constitución

Art. 11 Derecho a un medio ambiente sano Art.4 párrafo V cons

Art. 12 Derecho a la alimentación Art.4 párrafo III cons

Art.13 Derecho a la educación Art.3 cons

Art.14 Derecho a los beneficios de la cultura Art.4 párrafo X y XI cons

Art.15 derecho a la constitución y la protección de la familia Art. 4 Primer párrafo (derogado) segundo párrafo cons

Art. 16 Derecho de la niñez Art.4 párrafo VII, VII y IX cons

En el ámbito interamericano el Protocolo de San Salvador, es el primer instrumento jurídico del sistema interamericano que se refiere de manera directa al derecho a la educación y a la orientación que ésta debe tener, además agrega a los temas ya mencionados en los instrumentos de las Naciones Unidas, el pluralismo ideológico, la justicia y la paz.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Aprobada el 9 de diciembre de 1985 se prevé como turtura a todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.No serán sujetos de extradición aquellos que se prevea pueden ser torturados por el Edo solicitante. Los estaodsnparte deben buscar politas crimianels q permitan una corecta investigación de hechos sin llegar a la tortura yq que como sabemso toda confesión obtenida mediante tortura no es jurídicamente valida. Así mismi esta convención prohíbe a los edos miembro que se apliquen penas crueles inhumanaes y o degradantes, para la corecta plicacion de las disposiciones aquí establecidas se establecera un Comité contra la tortura al cual los edos le enviaran los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente

Convención,

CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA Abierta el 29 de enero de 1957 surge tras reconocer que surgen conflictos de ley y de práctica en materia de nacionalidad a causa de las disposiciones sobre la pérdida y la adquisición de la nacionalidad de la mujer como resultado del matrimonio, de su disolución, o del cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio; Reconociendo que, en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó que "toda persona tiene derecho a una nacionalidad" y que "a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad";

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER. Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

"Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre";

Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre; Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO

Adoptada el 9 de diciembre de 1948. declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena;

Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a

la humanidad; Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional, Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Fecha de adopción: 21 de diciembre de 1965

Entrada en vigor: 4 de enero de 1969

Ratificación por México: 20 de febrero de 1975

Publicación en el Diario Oficial: 13 de junio de 1975

Entrada en vigor para México: 20 de mano de 1975

Los Estados partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y

la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han

comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización,

para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular

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