1ER GUIA DE CONTRATOS FINAL
Enviado por Eunice Avila • 24 de Abril de 2016 • Examen • 2.530 Palabras (11 Páginas) • 323 Visitas
1ER GUIA DE CONTRATOS
CONTRATO: Acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear o trasmitir D y O Reales o Personales.
CONVENIO LATO SENSU: Acuerdo de 2 o más personas, para crear, transferir, modificar o extinguir oblig.
CONVENIO STRICTO SENSU: Acuerdo de voluntades que tiene por objeto modificar o extinguir D y O.
DIFERENCIA ENTRE CONVENIO LATO SENSU Y CONTRATO
CONVENIO: Función – de modificar o extinguir
CONTRATO: Función + de crear o transmitir oblig.
CONSENTIMIENTO: Acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico
FORMULACION DEL CONSENTIMIENTO ENTRE AUSENTES
- S. DE DECLARACION: Tan pronto como el destinatario recibe la oferta y está conforme
- S. DE EXPEDICION: Es necesario que el destinatario haga saber su conformidad de la oferta por carta
- S. DE RECEPCIÓN: El proponente recibe la aceptación
- S. DE INFORMACIÓN: El proponente se entera de la aceptación (contrato de donación)
OFERTA: Nombre que se le da a la proposición de celebrar un contrato y con un asentamiento de conformidad, persona que formula la oferta es el OFERENTE y la que otorga la aceptación ACEPTANTE.
FORMULACION DEL CONSENTIMIENTO ENTRE PRESENTES
- OFERTA SIN FIJACION DE PLAZO: el oferente queda obligado solo si su oferta recibe aceptación inmediata
- OFERTA CON PLAZO : La oferta queda ligada hasta la expiración del plazo
- OFERTA POR TELEFONO
CONSECUENCIA DE LA FALTA DE UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Produce la inexistencia del acto, no produce efectos de derecho.
OBJETO DIRECTO: Creación o trasmisión de derechos reales o personales.
OBJETO INDIRECTO: Representado por la cosa, el hecho o la abstención, prestación + o –
REQUISITOS QUE DEBE TENER LA COSA OBJETO DEL CONTRATO: Existir en la naturaleza (cosas futuras), ser determinable o indeterminable (individual, especie, género) y debe estar en el comercio.
ELEMENTOS ESENCIALES: Consentimiento y objeto
ELEMENTOS DE VALIDEZ: Forma, ausencia de vicios de la voluntad, licitud en el objeto, motivo, fin del acto.
SISTEMAS DE LA FORMA: Formalista, consensualista y eclético o mixto (sistema que acepta nuestra legislación)
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Error, Dolo, mala fe, violencia y lesión.
- ERROR: Falso concepto de la realidad, conocimiento equivocado de una cosa, hecho o norma jurídica
- DOLO: Es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantenerlo en él.
- MALA FE: Disminución del error de uno de los contratantes una vez conocido.
EFECTOS QUE PRODUCE EL DOLO Y LA MALA FE: Nulidad Relativa
- VIOLENCIA: Se emplea fuerza física o amenaza que imparten el peligro de perder la vida, libertad física o moral.
- LESION: Cuando alguno explotando la suma ignorancia notando la inexperiencia o extrema miseria obtiene un lucro excesivo.
CAPACIDAD: Aptitud para ser sujeto de D y O (goce y ejercicio)
CAPACIDAD DE EJERCICIO: Mayoría de edad para actuar, ejercitar sus derechos y contraer obligaciones y estar en el pleno uso de sus facultades mentales.
FORMALIDADES: Medio que debemos recurrir para exteriorizar el consentimiento
COMO SE CONVALIDA UN ACTO QUE LE FALTAN FORMALIDADES: Por el consentimiento.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
UNILATERAL: derechos para una parte y obligaciones para la otra.
BILATERAL: D y O para ambas.
ONEROSO: cuando se estipulan provechos y gravámenes.
GRATUITO: cuando las provechos son para una parte y los gravámenes para otra.
CONMUTATIVO: las prestaciones son ciertas y determinadas.
ALEATORIO: las prestaciones dependen de un acontecimiento incierto.
PRINCIPAL: existe por sí mismo y no depende de otro contrato.
ACCESORIO: No tiene existencia propia, depende de otro contrato.
INSTANTANEO: producen efectos en un solo acto.
TRACTO SUCESIVO: produce efectos a través del tiempo.
CONSENSUAL EN OPOSICION REAL: se perfecciona por el consentimiento de las partes, sin la entrega de la cosa.
REAL: no basta el consentimiento, sino también la entrega de la cosa.
CONSENSUAL EN OPOSICION FORMAL: manifiestan el consentimiento por el medio que deseen.
FORMAL: el consentimiento debe manifestarse por el medio que diga la ley.
NOMINADO: están regulados por el código y tiene nombre determinado.
INNOMINADO: no está regulado expresamente por la ley.
CONTRATOS PREPARATORIOS
CONTRATO DE PROMESA: (Precontrato, ante contrato, preparatorio) Una o ambas partes (promitente y beneficiario) se comprometen a celebrar durante cierto tiempo, un determinado contrato, que no pueden o no desean celebrar por el momento, su finalidad es Asegurar la celebración del contrato definitivo.
CARACTERISTICAS: Unitario, bilateral, formal y de garantía.
ELEMENTOS ESENCIALES
CONSENTIMIENTO: Acuerdo de voluntades de una o ambas partes.
OBJETO: Obligación de hacer.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad general, forma, requisitos propios del contrato.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PROMESA Y EL CONTRATO DEFINITIVO:
PROMESA
El consentimiento se da para celebrar un contrato futuro
Obliga la celebración de un contrato futuro y determinado
Obligaciones de hacer
Capacidad general
DEFINITIVO
Se da para la celebración
...