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1. PANORAMA DE LAS DIVERSAS LEGISLACIONES AGRARIAS DE MÉXICO


Enviado por   •  11 de Febrero de 2012  •  9.911 Palabras (40 Páginas)  •  3.927 Visitas

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1. PANORAMA DE LAS DIVERSAS LEGISLACIONES AGRARIAS DE MÉXICO

Conforme al nuevo marco jurídico el derecho agrario es el conjunto de normas legales, principios jurídicos, doctrinas y criticas jurisprudenciales. Que regulan las relaciones surgidas entre los sujetos dedicados a la actividad campesina. Esas relaciones derivan de la tenencia de la tierra cuyo destino es explotarla en forma racional y respetuosa del medio y mejorar la calidad de vida de las familias rurales mediante una mayor reductibilidad en la producción del sector primario.

Eduardo García Máynez, nos dice que el derecho agrario es: “la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”

1.1. CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.

El cual se subclasifica a la vez en:

1) Derecho Sustantivo: se entiende, el conjunto de normas impero atributivas que darán origen a la facultad jurídica de la ley o derecho subjetivo esta permitiera al ejidatario y comunero reclamar ante los órganos del estado la reposición, o el cumplimiento de un derecho.

2) Derecho Adjetivo o Procesal: regula los actos concatenados o entrelazados que se derivan del ejercicio de ese derecho subjetivo dentro de un ámbito social. El contenido del derecho procesal es el conjunto de reglas que disciplinan la participación de las partes los terceros y el juzgador dentro de un proceso, en que se reclame a un tercero la reposición de un derecho que a sido arrebatado o se pida el cumplimiento de una obligación. Regula la jurisdicción agraria así como los procedimientos administrativos seguidos por la Secretaria de la Reforma Agraria y el Registro Agrario Nacional, y los procedimientos de la conciliación ante la Procuraduría Agraria.

Así el derecho agrario contiene normas jurídicas tanto sustantivas como procesales, que regulan las relaciones de los sujetos jurídicos agrarios en cuanto a sus derechos tutelados por la legislación agraria, el ejercicio de los mismos y la solución de los conflictos que surjan al respecto.

1.2. ETAPAS EVOLUTIVAS DEL DERECHO AGRARIO.

En la presentación de este trabajo indicamos que el desarrollo de esta rama del derecho no había presentado las características necesarias para configurarse en forma autónoma y contar con un elemento existencial propio. La sistematización, del derecho agrario como tal fue parte de la normatividad originada que el proceso constitucional posterior a la revolución de 1910 donde incluso adquirió el carácter de derecho social, en la cual se divide en 3 importantes etapas;

1) En Mesoamérica antes de la conquista española y aquellos que prevalecían en la península ibérica durante la época del descubrimiento y conquista del nuevo mundo; esta etapa comprende la legislación que genero el derecho indiano que respeto las costumbres y tradiciones indígenas, también debemos incluir el periodo independiente en especial el de la reforma que concluye con la revolución de 1910.

2) El derecho agrario revolucionario o derecho de la reforma agraria, comprende desde la primera ley agraria del país del 6 de enero de 1915 hasta el último dispositivo de la ley federal de reforma agraria se sistematiza la rama y se constituye en objeto de estudio autónomo destaca la sanción del artículo 27° constitucional el cual a regido la estructura de la propiedad y tenencia de la tierra.

3) Nuevo derecho agrario constituye, una reorientación de la materia. Nace con la reforma del artículo 27° constitucional del 6 de enero de 1992 reglamentada por la ley Agraria y la ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

1.3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Los antecedentes históricos, sociológicos y políticos en México le han dado a su derecho agrario una importancia progresiva que se desarrolla paralela con su devenir social, “la tierra es el punto de partida. Su distribución la forma en que se divide y explota repercute sobre la economía y organización de cada país .a ello se señala la prosperidad o bienestar de los habitantes y hasta su forma política. La tierra es la base principal de la producción que da vida a los pueblos, de ahí que su régimen se vincule a las luchas sociales de todas las naciones en distintas épocas.”

En la etapa prehispánica alborea el problema con las conquistas y la apropiación territorial cuya extensión variaba con las etapas; los tres siglos de coloniaje desarrollan el malestar; la cadena de luchas del México independiente hace que al ignorársele consigue su crecimiento: impone su crisis a principio de nuestro siglo y la Reforma Agraria provoca y explica innovaciones jurídicas.

1.4. LEY DE EJIDOS DE 28 DE DICIEMBRE DE 1920

Esta ley reglamento la del 6 de enero de 1915, y como ésta formó parte del artículo 27 a partir de la constitución de 1917, también fue reglamentaria de ese artículo.

Hasta antes de su publicación, la cuestión agraria se regulado por medio de circulares emitidas por la comisión nacional agraria. La ley en comento resume en su artículo esas circulares y marca el inicio de una serie de ordenamientos que ponen de manifiesto la inseguridad de las autoridades sobre el conocimiento y resolución del problema agrario.

En 42 artículos buscó complementar la ley de 6 de enero de 1915 acoge sus postulados, establece que la única forma de otorgar la posesión a los poblados beneficiados con una acción dotatoria, es hasta que el presidente de la república emita su resolución, lo que motivo el retraso en la satisfacción de los solicitantes de las tierras y aguas.

Acorde al precepto constitucional, dispuso que solo los núcleos de población con categoría política reconocida como los pueblos, las rancherías, las congregaciones y las comunidades, estuvieran legitimados para ser beneficiados con la dotación (art 2º). Sin embargo el artículo 3, después de disponer la necesidad de probar el carácter con el que se hiciera la solicitud de la dotación ejidal, lo que podía acreditar con cualquier documento oficial que reconociera que el núcleo de población había sido erigido en pueblo, que con tal categoría había sido considerado por las autoridades políticas superiores en sus relaciones oficiales.

La ley disponía también en su artículo 2 que los núcleos solicitantes debían acreditar la necesidad o conveniencia de la dotación, para ello tenían que demostrar que sus integrantes carecían de tierras indispensables para obtener una utilidad superior al doble del jornal medio de la región: o que por el cierre de alguna industria o el cambio de una ruta comercial, la mayoría de la población se veía obligada a dedicarse a las labores agrícolas; respecto de la conveniencia, se aducía que la dotación

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