1. Señale Cuál Es El Objeto De La Curatela.
Enviado por latinlover • 15 de Junio de 2014 • 557 Palabras (3 Páginas) • 545 Visitas
1. Señale cuál es el objeto de la curatela.
Se denomina curador al elegido o nombrado para vigilar los actos del tutor, especialmente en el manejo de los bienes del pupilo. De lo que se deriva que el objeto es la vigilancia de los actos del tutor. Puesto que el curador solo tiene funciones de vigilancia, debe poner en conocimiento del juez de lo familiar todas las irregularidades que en el desempeño de la tutela se manifiesten. Solo se da la representación al curador para defender los derechos del incapacitado cuando hay contradicción con los del tutor.
2. Mencione cuándo tiene lugar el curador interino.
El curador interino tiene lugar cuando:
a. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.
b. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457 (Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, mientras se decide el punto de oposición).
c. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.
3. Señale si existen o no impedimentos y excusas en relación al curador y cuáles son.
Los motivos de impedimentos y excusa del curador son los mismos que los del tutor y son las siguientes:
Podrán excusarse de ser tutores (curadores):
a. Los servidores públicos
b. Los militares en servicio activo
c. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes
d. Los que por su situación socioeconómica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia
e. Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela
f. Los que tengan sesenta años cumplidos
g. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría
h. Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela
No pueden ser tutores (curadores), aunque estén anuentes en recibir el cargo:
• Los menores de edad
• Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela
• Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado
• Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo
• El que haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso
...