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Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  3.057 Palabras (13 Páginas)  •  564 Visitas

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ITUACIÓN 1

Concurre a su estudio el Socio Gerente de la empresa “PARCIAL S.R.L.”.

Le comenta que en enero del año pasado la A.F.I.P.-D.G.I le inició un procedimiento de fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La inspección continuó durante largos meses, hasta que en enero de este año los inspectores actuantes, explicándole los motivos del ajuste propuesto, ponen a su consideración los siguientes proyectos de DD.JJ. rectificativas:

Impuesto Períodos Diferencias

Ganancias 2003 $ 70.000,00

Ganancias 2004 $ 32.000,00

Ganancias 2005 $ 206.000,00

Conforme informan los inspectores, las diferencias reclamadas resultan de haber omitido declarar ventas gravadas, y haber computado compras o gastos personales de los socios que –por ello– son ajenos a la operatoria de la firma.

De ello resulta, para el Impuesto a las Ganancias, un incremento en la ganancia bruta y una disminución del costo de producción.

Su cliente desea que Ud. le informe los beneficios y las consecuencias disvaliosas que podría acarrear la aceptación de los ajustes propuestos por la inspección y la consiguiente presentación de las declaraciones juradas rectificativas y si existe la posibilidad de que se formule una denuncia penal contra ellos. Por otra parte, también desea saber que pasos seguiría el Fisco si el decide no aceptar los ajustes propuestos, y si corren algún riesgo los bienes personales de los socios. Le solicita que elabora un dictamen escrito sobre la cuestión.

Respecto a el procedimiento iniciado por la A.F.I.P.-D.G.I , en relación al inicio del procedimiento de fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y sobre las inspecciones realizadas donde a usted le explican los motivos del ajuste poniendo a su consideración los siguientes proyectos de DD.JJ. rectificativas, encuentran su fundamento legal en el procedimiento formal previsto para estos casos, con la naturaleza jurídica en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, que sería el caso a tratar, por la situación gravada, obviamente porque precede hechos tales como, que oportunamente se envió formularios, donde posteriormente se especificaron los elementos relacionados con el hecho imponible y de acuerdo a pautas cuantificantes se especifico el importe debido al fisco, para ser presentada ante al organismo recaudador dentro de los plazos, con las boletas de depósito y comunicaciones de pago, las cuales tienen carácter de declaración jurada.

Sobre el particular, la declaración jurada responsabiliza al sujeto pasivo por su constancia, pudiendo la administración corregir errores de cálculo, sin perjuicio de la responsabilidad del declarante por la inexactitud de los datos contenidos en la declaración.

Ahora bien, respecto le informe los beneficios y las consecuencias disvaliosas que podría acarrear la aceptación de los ajustes propuestos por la inspección y la consiguiente presentación de las declaraciones juradas rectificativas, seria que el solo hecho de dar cumplimento con la obligación formal en tiempo, y presentar las declaraciones juradas correspondientes al impuesto al valor agregado de los períodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero de 2004 en cero, es decir sin movimiento, debido a que no poseía a la fecha del vencimiento de las mismas la información necesaria para confeccionarlas correctamente ,con los cual quedaría en principio acreditado que su intención no fue engañar al Fisco, lo que reflejaba a simple vista que esas declaraciones juradas no eran definitivas, atento a que se presentarían las declaraciones juradas rectificativas con toda la información, con el fin que ente fiscal inicia verificación por el impuesto cuestionado por los períodos fiscales 2003 y 2004, requiriendo la presentación de las declaraciones juradas rectificativas, cumplimentado, probaría la ausencia de dolo en su actuar, sin perjuicio de la multa prevista por el art. 46 de la ley 11683 –defraudación fiscal- .

Respecto o sobre la intervención de fisco, procede la Determinación de oficio. Supuestos en que el fisco procede según el art. 16 (ley 11.683) ante: La no presentación de declaraciones juradas; La impugnación de las presentadas que es el caso que no demanda ahora. Para ello se basa de una etapa instructoria, porque el fisco intentará llegar a la verdad de los hechos, tratando de conseguir los datos necesarios para llegar a una precisa, clara y circunstanciada atribución de la deuda tributaria y de evitar que desaparezcan elementos probatorios de los hechos o situaciones que motivaron la atribución de deuda.

Respeto si es viable una denuncia hacia el fisco, se podrá derivar en la interposición de una denuncia en fuero penal entrando a regir a tales fines la ley 24.769 o también llamada Ley Penal Tributaria (en adelante “LPT”) siempre y cuando el importe resultante del citado acto administrativo determinativo de la deuda sea superior a los establecidos expresamente por la norma considerados como condición objetiva de punibilidad.

SITUACIÓN 2

Tiempo después viene a consultarlo nuevamente el Socio Gerente de la firma “PARCIAL S.R.L.” y le comenta de que en base a su dictamen, decidió no aceptar los ajustes propuestos por la inspección y, por ende, no presentó las declaraciones juradas rectificativas.

El 25 de febrero de este año la empresa fue notificada de la Resolución emanada del Sr. Jefe de la División Revisión y Recursos de la Región local de la A.F.I.P. – D.G.I., por la que se decidió conferirle vista de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados en relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2003, 2004 y 2005, e instruir sumario infraccional por la presunta comisión de la infracción de defraudación fiscal (art. 46, ley 11.683) por el Impuesto a las Ganancias de los períodos 2003 y 2004.

La firma le manifiesta que el contador está de vacaciones, y recién regresa en 20 días, por lo que hasta esa fecha resultará imposible contar con su aporte para elaborar la defensa.

Agrega que como el Contador tenía bien estudiado como atacar las diferencias desde el punto de vista contable, él preferiría esperar a que éste regrese para que colabore con Ud. en la elaboración de la contestación de la vista. Pero como sabe que cuando el contador regrese el plazo para la contestación estará vencido, quiere saber si es posible solicitar una prórroga para contestar la vista.

Si el ARTICULO 17 de la ley 11683, lo prevé — El procedimiento de determinación de oficio se iniciará, por el juez administrativo, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado

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